Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 24/04/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSE DEL VALLE

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por Decreto de Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2003 se han aprobado las siguientes Bases por las que ha de regirse la convocatoria para cubrir, en turno libre, mediante concurso- oposición, una plaza de Oficial de la Policía Local de San José del Valle.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San José del Valle, 13 de marzo de 2003.- El Alcalde- Presidente, Antonio García Ortega.

BASES POR LAS QUE SE HAN DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, EN TURNO LIBRE, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL

DE SAN JOSE DEL VALLE

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de turno libre, mediante concurso- oposición, de una plaza vacante en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Oficial de la Policía Local, siendo ésta la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía Local.

1.2. Dicha plaza se adscribe a la Escala Básica y se encuadra en el grupo C del art. 19 de la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, sólo a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de noviembre de

2002 y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y faltarle más de 10 años para la jubilación.

c) Estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando

legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni

separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la

rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción A y

B+BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente

antes de realizar el curso de ingreso o capacitación,

según proceda.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar

desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que

reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro

General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud se unirán, en original o copia

compulsada, los documentos justificativos de los méritos alegados, en su caso, en la fase de concurso, de los

recogidos en el Anexo IV. También deberá acompañarse

fotocopia compulsada del DNI.

4.4. A la solicitud deberá acompañarse justificante de

haber satisfecho los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 12,02 euros, y que deberá ser ingresado

en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la

Sucursal de San José del Valle de la Caja de Ahorros San Fernando Sevilla-Jerez, número 2071/1144/56/0000002011.

5. Admisión de candidatos.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias,

el Sr. Alcalde aprobará la relación provisional de

aspirantes admitidos y excluidos, expresando las causas de exclusión, que será expuesta al pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

5.2. Una vez expuesta dicha relación, los aspirantes

tendrán un plazo de diez días para subsanar errores o

defectos que hayan motivado su exclusión. Transcurrido

este plazo la Alcaldía aprobará la relación definitiva

de admitidos y excluidos, que será expuesta al público

en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

5.3. Contra la resolución de aprobación definitiva de

aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de reposición,

con carácter potestativo, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su

exposición; o bien, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de Jerez de

la Frontera de dicha jurisdicción, en el plazo de dos

meses, a contar desde el día siguiente al de su

exposición.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal estará constituido por los siguientes

miembros:

a) Presidente: El de la Corporación o Concejal de la

misma en quien delegue.

b) Secretario: El de la Corporación, o funcionario en

quien delegue, con voz y sin voto.

c) Vocales:

- Señor Concejal Delegado de Seguridad o Concejal.

- Dos representantes de la Junta de Andalucía,

nombrados por la Consejería de Gobernación.

- Dos técnicos a propuesta de la Subdelegación del

Gobierno de la Nación.

- Un Delegado de Personal o, para el caso de que no lo

hubiere, un representante del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento.

6.2. Los Vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en

igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de

las pruebas con la colaboración de asesores técnicos,

con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al

ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la

asistencia de cuatro vocales, Presidente y Secretario.

Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas

durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por

el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas

selectivas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la

recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto

136/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por

orden alfabético conforme al resultado del sorteo

público que a tal efecto llevará a cabo la Secretaría de Estado de Administración Pública del Ministerio de

Administraciones Públicas y que será publicado en el

BOE, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

En caso de que las pruebas comenzaran antes de la

celebración de dicho sorteo, se realizará uno en el

Ayuntamiento a estos solos efectos.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada

ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificada y libremente apreciada por el

Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a

los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los

sucesivos anuncios de la celebración de las siguientes

pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, con doce horas, al menos, de

antelación del comienzo de las mismas, si se trata del

mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de la prueba y el comienzo

de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes

pruebas y fases:

1. Primera fase: Concurso.

1.º El Tribunal comprobará los méritos justificados

por los aspirantes y les asignará la puntuación que

corresponda según el baremo del Anexo IV, que será

expuesta en el tablón de anuncios de la Casa

Consistorial.

2.º En ningún caso la valoración de los méritos puede

ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición ni servirá para superar dicha fase.

2. Segunda fase: Oposición, que consta de las

siguientes pruebas:

8.1. Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que

se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación detalladas en el Anexo I de estas bases, y en el orden que se establecen, siendo

cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se

calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física,

los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de

efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las

pruebas deportivas.

Si alguna de los aspirantes en la fecha de celebración

de las pruebas físicas se encontrara en estado de

embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado,

realizará el resto de las pruebas, quedando la

calificación, en el caso de que superase todas las

demás, condicionada a la superación de las pruebas de

aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron

el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá

comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no

podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con

certificación médica que persisten las causas, en cuyo

caso podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no

afectará al desarrollo del proceso selectivo en los

demás casos.

Para la realización de las pruebas físicas los

opositores deberán presentarse provistos de atuendo

deportivo.

8.2. Segunda prueba. Psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen

los factores que a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su

defecto, el existente para la población general

española, en función del nivel académico exigible para

cada puesto al que aspire:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a

la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de

reacción sensoriomotora.

- Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos. Adaptación personal y social

normalizada.

Además se valorarán la motivación psicosocial del

sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de

asimilación y acomodación a la representación de la

autoridad.

La interpretación de los resultados ha de ir

acompañada de una entrevista que los confirme.

8.3. Tercera prueba: Conocimiento.

Que consta de dos ejercicios:

a) Consistirá en la contestación, por escrito, de los

temas o cuestionario de preguntas con respuestas

alternativas, propuesto por el Tribunal para cada

materia de las que figuren en el temario del Anexo III

de estas bases.

b) Resolución de un caso práctico cuyo contenido

estará relacionado con el temario.

Ambos ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos,

siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5

puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida

por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

3. Tercera fase: Examen médico.

Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que

garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones

contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, que

figura en el Anexo II.

4. Cuarta fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de capacitación

en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o

Escuelas de Policías de las Corporaciones Locales.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición y

propuesta de nombramiento.

Una vez terminada la fase de Oposición, el Tribunal

hará pública, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas. la relación de

aprobados por orden de puntuación, así como la propuesta de nombramiento, que sólo contendrá un nombre.

10. Presentación de documentos.

10.1. El aspirante propuesto presentará en la

Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la

relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que

se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria.

Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal

equivalencia o, en su caso, aportar certificación del

órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito

doloso ni separado del servicio del Estado, de la

Administración Autónoma, Local o Institucional, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la

aplicación del beneficio de la rehabilitación, de

acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas

y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir

vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción

A y B+BTP.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán

exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos

que constituyen un requisito previo para su

nombramiento, debiendo presentar certificación, que

acredite su condición y cuantas circunstancias consten

en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los

requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados

funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en

que hubieran podido incurrir por falsedad en la

solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente

los requisitos exigidos en la base 3.ª de la

Convocatoria, nombrará funcionario en práctica al

aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y

derechos inherentes al mismo.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera, será necesario superar con aprovechamiento el

curso de Capacitación, que será el establecido por la

Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación al curso de Capacitación o

el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado

incorporarse al primer curso que se celebre, una vez

desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el

posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos

cursos sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de

selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la

vista del informe remitido por la Escuela, el

Ayuntamiento decidirá si se da opción que el alumno

repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá

la pérdida de los derechos adquiridos en la fase

anterior.

12. Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Recibido de la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía o, en su caso, de las Escuelas de Policía de

las Corporaciones Locales, el certificado de superación por el aspirante del curso de capacitación, el Alcalde

lo nombrará funcionario de carrera.

12.2. El nombrado deberá tomar posesión en el plazo de

treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se

efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso, oposición y curso de capacitación.

13. Recursos.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Tendentes a comprobar entre otros aspectos, las

condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no

apto, siendo eliminado el aspirante que no supere alguna de las siguientes pruebas:

- Salto de longitud con los pies juntos:

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de

larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo

paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50

metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y

extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando

los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia

delante y caer en el foso.

Pueden realizar dos intentos contabilizándose el

mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de

los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo

alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y

simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por

encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza

de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de

lanzamiento.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar

señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar

indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

- Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres,

1,65 metros las mujeres.

- Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas

que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las

funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

Exclusiones definitivas:

1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos

tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromatopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de

los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida ente 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de

4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá

existir una pérdida auditiva en las frecuencias

conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato

locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la

función policial, o que puedan agravarse, a juicio de

los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos

musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y

cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto

de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de

cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en

reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90

mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia

venosa periférica, así como cualquier otra patología o

lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de

trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial,

broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax

espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis

pulmonar activa y otros procesos del aparato

respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas,

temblor de cualquiera causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que

produzcan limitación funcional y otros procesos

patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial

g) Otros proceso patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas,

intoxicaciones crónicas, hemopatías graves,

malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro

proceso patológico que, a juicio de los inspectores

médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la

función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las

pruebas complementarias de diagnósticos (estudio

radiográfico, analítico de sangre y orina...).

ANEXO III

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor

del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las

Administraciones Central, Autónoma, Local e

Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: constitución y

competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:

estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de

la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El

Tribunal Superior de Justcia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración central y con otras Comunidades

Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para

Andalucía.

Tema 8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La

Ley y el reglamento.

Tema 9. Los actos Administrativos: concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los

actos.

Tema 10. Los recursos administrativos. Concepto y

clases. Principios Generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: la

Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: autonomía de los

Entes Locales. Principios constitucionales de la

Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la

Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de

Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos

complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local.

Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos.

Competencia de los Entes Locales: materias en las que

pueden asumir competencias. Servicios mínimos

obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública Local: concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

Especial referencia a los policías locales. Derechos,

deberes e incompatibilidades de los funcionarios

públicos locales.

Tema 16. La actividad de las policías locales.

Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad. Ley 11/2001, de Coordinación de

las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de

desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en

materia de protección civil municipal.

Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio

de los derechos fundamentales y de las libertades

públicas garantizados por la Constitución. Delitos

cometidos por los funcionarios públicos contra las

garantías constitucionales.

Tema 21. Delitos contra la Administración Pública.

Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

Tema 22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el

patrimonio y el orden socioeconómico.

Tema 23. El atestado policial en la Ley de

Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y

socialización. Status. Rol. La sociedad de masas.

Características.

Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 26. Técnicas de dirección de personal: concepto,

funciones y responsabilidad. La orden.

Tema 27. La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpo de

Seguridad. Desarrollo.

Tema 28. La Ley 11/2001, de 11 de diciembre, de

Coordinación de Policías Locales.

Tema 29. Etica policial.

ANEXO IV

BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO

1. Titulaciones académicas.

TitulacionesPuntos

Doctor3,00

Licenciado o equivalente2,00

Diplomado Universitario, diplomado superior

de criminología, experto en criminología

o equivalente1,00

Bachiller. Acceso a la Universidad o equivalente0,50

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una; ni las necesarias para

obtener la requerida; tampoco se tomará en consideración más de una.

2.Antigüedad.

ConceptoPuntos

Por cada año, o fracción superior a seis meses,

prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la

categoría inmediatamente anterior, igual o supe-

rior a la que se aspira0,20

Por cada año, o fracción superior a seis meses,

prestado en los Cuerpos de la Policía Local en

categorías inferiores en más de un grado en la

que se aspira0,10

Por cada año, o fracción superior a seis meses,

prestado en otros Cuerpos de Seguridad0,10

Por cada año, o fracción superior a seis meses,

prestado en otros Cuerpos de las Administracio-

nes Públicas0,05

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4

puntos.

3. Formación.

Los cursos superados en los centros docentes

policiales o concertados por la Escuela de Seguridad

Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés

policial superados por la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la

condición de funcionario de cualquier categoría de los

Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán

valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

ConceptoPuntos

Entre 20 y 34 horas lectivas0,24Entre 35 y 69 horas

lectivas0,36Entre 70 y 99 horas lectivas0,51Entre 100 y

200 horas lectivas0,75Más de 200 horas lectivas1

Los cursos en los que solamente se haya obtenido

"asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se

valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función

del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 4 puntos.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

4. Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la

Policía Local de Andalucía:

Categoría de Oro: 3 puntos.

Categoría de Plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio:

1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con

distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1

punto.

Felicitación pública individual acordada por

Ayuntamiento en pleno, cada una (máximo 4

felicitaciones): 0,25 puntos.

Puntuación máxima de esta apartado: 4 puntos.

Descargar PDF