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Por Decreto de Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2003 se han aprobado las siguientes Bases por las que ha de regirse la convocatoria para cubrir, en turno libre, mediante concurso- oposición, una plaza de Oficial de la Policía Local de San José del Valle.
Lo que se hace público para general conocimiento.
San José del Valle, 13 de marzo de 2003.- El Alcalde- Presidente, Antonio García Ortega.
BASES POR LAS QUE SE HAN DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, EN TURNO LIBRE, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL
DE SAN JOSE DEL VALLE
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de turno libre, mediante concurso- oposición, de una plaza vacante en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Oficial de la Policía Local, siendo ésta la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía Local.
1.2. Dicha plaza se adscribe a la Escala Básica y se encuadra en el grupo C del art. 19 de la Ley 13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, sólo a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.
2. Legislación aplicable.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de noviembre de
2002 y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y faltarle más de 10 años para la jubilación.
c) Estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando
legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni
separado del servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la
rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y
administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción A y
B+BTP.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en
concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente
antes de realizar el curso de ingreso o capacitación,
según proceda.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar
desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud se unirán, en original o copia
compulsada, los documentos justificativos de los méritos alegados, en su caso, en la fase de concurso, de los
recogidos en el Anexo IV. También deberá acompañarse
fotocopia compulsada del DNI.
4.4. A la solicitud deberá acompañarse justificante de
haber satisfecho los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 12,02 euros, y que deberá ser ingresado
en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la
Sucursal de San José del Valle de la Caja de Ahorros San Fernando Sevilla-Jerez, número 2071/1144/56/0000002011.
5. Admisión de candidatos.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias,
el Sr. Alcalde aprobará la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, expresando las causas de exclusión, que será expuesta al pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
5.2. Una vez expuesta dicha relación, los aspirantes
tendrán un plazo de diez días para subsanar errores o
defectos que hayan motivado su exclusión. Transcurrido
este plazo la Alcaldía aprobará la relación definitiva
de admitidos y excluidos, que será expuesta al público
en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
5.3. Contra la resolución de aprobación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de reposición,
con carácter potestativo, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
exposición; o bien, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de Jerez de
la Frontera de dicha jurisdicción, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su
exposición.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal estará constituido por los siguientes
miembros:
a) Presidente: El de la Corporación o Concejal de la
misma en quien delegue.
b) Secretario: El de la Corporación, o funcionario en
quien delegue, con voz y sin voto.
c) Vocales:
- Señor Concejal Delegado de Seguridad o Concejal.
- Dos representantes de la Junta de Andalucía,
nombrados por la Consejería de Gobernación.
- Dos técnicos a propuesta de la Subdelegación del
Gobierno de la Nación.
- Un Delegado de Personal o, para el caso de que no lo
hubiere, un representante del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento.
6.2. Los Vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en
igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de
las pruebas con la colaboración de asesores técnicos,
con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al
ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la
asistencia de cuatro vocales, Presidente y Secretario.
Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas
durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por
el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas
selectivas y aplicar los baremos correspondientes.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán promover la
recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.
6.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto
136/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por
orden alfabético conforme al resultado del sorteo
público que a tal efecto llevará a cabo la Secretaría de Estado de Administración Pública del Ministerio de
Administraciones Públicas y que será publicado en el
BOE, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
En caso de que las pruebas comenzaran antes de la
celebración de dicho sorteo, se realizará uno en el
Ayuntamiento a estos solos efectos.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el
Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a
los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas los
sucesivos anuncios de la celebración de las siguientes
pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, con doce horas, al menos, de
antelación del comienzo de las mismas, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de la prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes
pruebas y fases:
1. Primera fase: Concurso.
1.º El Tribunal comprobará los méritos justificados
por los aspirantes y les asignará la puntuación que
corresponda según el baremo del Anexo IV, que será
expuesta en el tablón de anuncios de la Casa
Consistorial.
2.º En ningún caso la valoración de los méritos puede
ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición ni servirá para superar dicha fase.
2. Segunda fase: Oposición, que consta de las
siguientes pruebas:
8.1. Primera prueba: Aptitud física.
Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que
se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación detalladas en el Anexo I de estas bases, y en el orden que se establecen, siendo
cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se
calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física,
los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de
efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
pruebas deportivas.
Si alguna de los aspirantes en la fecha de celebración
de las pruebas físicas se encontrara en estado de
embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado,
realizará el resto de las pruebas, quedando la
calificación, en el caso de que superase todas las
demás, condicionada a la superación de las pruebas de
aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron
el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá
comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no
podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con
certificación médica que persisten las causas, en cuyo
caso podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no
afectará al desarrollo del proceso selectivo en los
demás casos.
Para la realización de las pruebas físicas los
opositores deberán presentarse provistos de atuendo
deportivo.
8.2. Segunda prueba. Psicotécnica.
El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen
los factores que a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su
defecto, el existente para la población general
española, en función del nivel académico exigible para
cada puesto al que aspire:
- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de
inteligencia general igual o superior al percentil 50.
- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a
la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de
reacción sensoriomotora.
- Características de personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos. Adaptación personal y social
normalizada.
Además se valorarán la motivación psicosocial del
sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de
asimilación y acomodación a la representación de la
autoridad.
La interpretación de los resultados ha de ir
acompañada de una entrevista que los confirme.
8.3. Tercera prueba: Conocimiento.
Que consta de dos ejercicios:
a) Consistirá en la contestación, por escrito, de los
temas o cuestionario de preguntas con respuestas
alternativas, propuesto por el Tribunal para cada
materia de las que figuren en el temario del Anexo III
de estas bases.
b) Resolución de un caso práctico cuyo contenido
estará relacionado con el temario.
Ambos ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos,
siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5
puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida
por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
3. Tercera fase: Examen médico.
Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que
garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones
contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, que
figura en el Anexo II.
4. Cuarta fase: Curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de capacitación
en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o
Escuelas de Policías de las Corporaciones Locales.
9. Relación de aprobados de la fase de oposición y
propuesta de nombramiento.
Una vez terminada la fase de Oposición, el Tribunal
hará pública, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas. la relación de
aprobados por orden de puntuación, así como la propuesta de nombramiento, que sólo contendrá un nombre.
10. Presentación de documentos.
10.1. El aspirante propuesto presentará en la
Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la
relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que
se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria.
Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o, en su caso, aportar certificación del
órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito
doloso ni separado del servicio del Estado, de la
Administración Autónoma, Local o Institucional, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto
196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la
aplicación del beneficio de la rehabilitación, de
acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración referente al compromiso de portar armas
y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir
vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción
A y B+BTP.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán
exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos
que constituyen un requisito previo para su
nombramiento, debiendo presentar certificación, que
acredite su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no
presentaran la documentación o no reunieran los
requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la
solicitud inicial.
11. Período de práctica y formación.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente
los requisitos exigidos en la base 3.ª de la
Convocatoria, nombrará funcionario en práctica al
aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y
derechos inherentes al mismo.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de
carrera, será necesario superar con aprovechamiento el
curso de Capacitación, que será el establecido por la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
11.3. La no incorporación al curso de Capacitación o
el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas
involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado
incorporarse al primer curso que se celebre, una vez
desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el
posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos
cursos sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección realizadas.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la
vista del informe remitido por la Escuela, el
Ayuntamiento decidirá si se da opción que el alumno
repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá
la pérdida de los derechos adquiridos en la fase
anterior.
12. Nombramiento y toma de posesión.
12.1. Recibido de la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía o, en su caso, de las Escuelas de Policía de
las Corporaciones Locales, el certificado de superación por el aspirante del curso de capacitación, el Alcalde
lo nombrará funcionario de carrera.
12.2. El nombrado deberá tomar posesión en el plazo de
treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
12.3. El escalafonamiento como funcionario se
efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso, oposición y curso de capacitación.
13. Recursos.
Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
Tendentes a comprobar entre otros aspectos, las
condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no
apto, siendo eliminado el aspirante que no supere alguna de las siguientes pruebas:
- Salto de longitud con los pies juntos:
El aspirante se colocará entre la raya de un metro de
larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo
paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50
metros del borde anterior del mismo.
Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y
extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando
los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia
delante y caer en el foso.
Pueden realizar dos intentos contabilizándose el
mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de
los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo
alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
- Lanzamiento de balón medicinal.
El aspirante se colocará con los pies separados y
simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por
encima y detrás de la cabeza.
Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza
de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.
Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de
lanzamiento.
- Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar
señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.
Dos intentos.
- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros:
El aspirante se colocará en la pista en el lugar
indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.
Un intento.
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSION MEDICA
- Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres,
1,65 metros las mujeres.
- Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas
que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las
funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según fórmula siguiente:
P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9
4
Exclusiones definitivas:
1. Ojo y visión:
- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos
tercios de la visión normal en ambos ojos.
- Desprendimiento de retina.
- Estrabismo.
- Hemianopsias.
- Discromatopsias.
- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de
los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una
pérdida ente 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de
4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá
existir una pérdida auditiva en las frecuencias
conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3. Otras exclusiones:
a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato
locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la
función policial, o que puedan agravarse, a juicio de
los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos
musculares y articulares.
b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y
cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los
inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto
de trabajo.
c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de
cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en
reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90
mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia
venosa periférica, así como cualquier otra patología o
lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de
trabajo.
d) Aparato respiratorio: El asma bronquial,
broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax
espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis
pulmonar activa y otros procesos del aparato
respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas,
temblor de cualquiera causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
f) Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que
produzcan limitación funcional y otros procesos
patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial
g) Otros proceso patológicos: Diabetes, enfermedades
transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas,
intoxicaciones crónicas, hemopatías graves,
malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro
proceso patológico que, a juicio de los inspectores
médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la
función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las
pruebas complementarias de diagnósticos (estudio
radiográfico, analítico de sangre y orina...).
ANEXO III
T E M A R I O
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor
del Pueblo.
Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.
Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las
Administraciones Central, Autónoma, Local e
Institucional.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas: constitución y
competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:
estructura y disposiciones generales.
Tema 5. Idea general de las competencias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de
la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El
Tribunal Superior de Justcia.
Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la
Administración central y con otras Comunidades
Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
Tema 8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La
Ley y el reglamento.
Tema 9. Los actos Administrativos: concepto y clases.
Motivación y notificación. Eficacia y validez de los
actos.
Tema 10. Los recursos administrativos. Concepto y
clases. Principios Generales.
Tema 11. La organización territorial del Estado: la
Provincia y el Municipio.
Tema 12. La Administración Local: autonomía de los
Entes Locales. Principios constitucionales de la
Administración Local.
Tema 13. Organización y funcionamiento de la
Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de
Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos
complementarios.
Tema 14. Potestades de la Administración Local.
Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos.
Competencia de los Entes Locales: materias en las que
pueden asumir competencias. Servicios mínimos
obligatorios. Competencias delegadas.
Tema 15. La función pública Local: concepto. Clases.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.
Especial referencia a los policías locales. Derechos,
deberes e incompatibilidades de los funcionarios
públicos locales.
Tema 16. La actividad de las policías locales.
Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. Ley 11/2001, de Coordinación de
las Policías Locales de Andalucía.
Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de
desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
Tema 18. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa. La actividad de la Policía Local en
materia de protección civil municipal.
Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal.
Tema 20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio
de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas garantizados por la Constitución. Delitos
cometidos por los funcionarios públicos contra las
garantías constitucionales.
Tema 21. Delitos contra la Administración Pública.
Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
Tema 22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el
patrimonio y el orden socioeconómico.
Tema 23. El atestado policial en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y
socialización. Status. Rol. La sociedad de masas.
Características.
Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la
urbanización. Población y grupo social.
Tema 26. Técnicas de dirección de personal: concepto,
funciones y responsabilidad. La orden.
Tema 27. La Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpo de
Seguridad. Desarrollo.
Tema 28. La Ley 11/2001, de 11 de diciembre, de
Coordinación de Policías Locales.
Tema 29. Etica policial.
ANEXO IV
BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO
1. Titulaciones académicas.
TitulacionesPuntos
Doctor3,00
Licenciado o equivalente2,00
Diplomado Universitario, diplomado superior
de criminología, experto en criminología
o equivalente1,00
Bachiller. Acceso a la Universidad o equivalente0,50
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una; ni las necesarias para
obtener la requerida; tampoco se tomará en consideración más de una.
2.Antigüedad.
ConceptoPuntos
Por cada año, o fracción superior a seis meses,
prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la
categoría inmediatamente anterior, igual o supe-
rior a la que se aspira0,20
Por cada año, o fracción superior a seis meses,
prestado en los Cuerpos de la Policía Local en
categorías inferiores en más de un grado en la
que se aspira0,10
Por cada año, o fracción superior a seis meses,
prestado en otros Cuerpos de Seguridad0,10
Por cada año, o fracción superior a seis meses,
prestado en otros Cuerpos de las Administracio-
nes Públicas0,05
Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4
puntos.
3. Formación.
Los cursos superados en los centros docentes
policiales o concertados por la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés
policial superados por la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la
condición de funcionario de cualquier categoría de los
Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán
valorados, cada uno, con arreglo a los tramos
siguientes:
ConceptoPuntos
Entre 20 y 34 horas lectivas0,24Entre 35 y 69 horas
lectivas0,36Entre 70 y 99 horas lectivas0,51Entre 100 y
200 horas lectivas0,75Más de 200 horas lectivas1
Los cursos en los que solamente se haya obtenido
"asistencia" se valorarán con la tercera parte.
Ejercer de profesor en los cursos anteriores se
valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.
Las ponencias y publicaciones se valorarán en función
del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 4 puntos.
Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.
4. Otros méritos.
Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la
Policía Local de Andalucía:
Categoría de Oro: 3 puntos.
Categoría de Plata: 2 puntos.
Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio:
1 punto.
Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con
distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1
punto.
Felicitación pública individual acordada por
Ayuntamiento en pleno, cada una (máximo 4
felicitaciones): 0,25 puntos.
Puntuación máxima de esta apartado: 4 puntos.
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