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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) preceptúa en el artículo 13.b) los órganos unipersonales de gobierno que, como mínimo, han de establecerse en las Universidades, y entre ellos se encuentran el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente entre otros.
La autonomía universitaria comprende la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia y el Rector, para el desarrollo de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la LOU, será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes, como mínimo, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
Los Estatutos de esta Universidad de Almería permiten el nombramiento de Vicerrectores, que dirigirán y coordinarán las actividades de sus respectivos ámbitos de competencia y ejercerán aquellas funciones que el Rector les delegue.
En cumplimiento de lo anterior y habida cuenta del reciente nombramiento del titular de este Rectorado, al objeto de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en la gestión universitaria, al tiempo que facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados al Rector, evitando una sobrecarga y acumulación de funciones en su persona, sin merma todo ello de las garantías jurídicas de los particulares y de conformidad con la legislación vigente, se hace preciso delegar en diversos órganos unipersonales de la Universidad determinadas competencias, estableciendo al mismo tiempo la estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado.
En función de lo que antecede, este Rectorado, en uso de las facultades que le son propias, ha resuelto: Primero. Estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del Rectorado.
1. Consejo de Dirección.
A) El Consejo de Dirección se estructura en Rector, que lo preside, Vicerrectores, Coordinador General, Secretario General, Vicesecretario General, Gerente, Jefe de Gabinete de Comunicación y Relaciones Sociales y Coordinador del Plan Estratégico.
B) Los Vicerrectores, el Coordinador General, el Jefe de Gabinete de Comunicación y Relaciones Sociales, ejercerán sus competencias en cada una de las siguientes áreas:
- Profesorado, Calidad e Innovación Docente. Vicerrector.
- Ordenación Académica y Tecnología de la Información. Vicerrector.
- Planificación e Infraestructura. Vicerrector.
- Investigación y Desarrollo Tecnológico. Vicerrector.
- Relaciones Internacionales. Vicerrector.
- Extensión Universitaria. Vicerrector.
- Estudiantes. Vicerrector.
- Coordinación General. Coordinador con rango de Vicerrector.
- Gabinete de Comunicación y Relaciones Sociales. Jefe con rango de Vicerrector.
2. Area de Profesorado, Calidad e Innovación Docente. Corresponde al Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, el ejercicio de todas las competencias relativas al Area.
Esta Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:
- Profesorado y Departamentos.
- Calidad.
- Innovación Docente.
- Enseñanzas Propias.
- Formación Continua.
- Títulos Propios.
- Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno.
3. Area de Ordenación Académica y Tecnologías de la
Información. Corresponde al Vicerrector del ramo, por
delegación del Rector, el ejercicio de todas las competencias relativas al Area.
Esta Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:
- Coordinación de Datos y Estadística Universitaria.
- Ordenación Académica.
- Servicio de Informática.
- Postgrado y Doctorado Acceso de los alumnos a la UAL.
- Docencia Virtual.
- Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno.
4. Area de Planificación e Infraestructuras. Corresponde al Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, el ejercicio de todas las competencias relativas al Area.
Esta Area comprende las siguientes funciones y Comisiones: Planificación:
- Planes de estudio de enseñanzas regladas de primer y segundo ciclo.
- Nuevas titulaciones.
- Convergencia con Europa.
Infraestructuras:
- Obras y equipamiento: Planificación, contratación, ejecución y desarrollo.
- Acondicionamiento y mejora.
- Ordenación de espacios.
- Unidad técnica.
- Prevención laboral.
Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno.
5. Area de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Corresponde al Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, el
ejercicio de todas las competencias relativas al Area.
Esta Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:
- Coordinación, gestión y fomento de la investigación.
- Visados de contratos y convenios de investigación.
- Adquisición y gestión de grandes infraestructuras
científicas.
- Gestión de la Biblioteca de la UAL.
- Participación en la actividades del Consorcio de Bibliotecas Andaluzas.
- Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno.
6. Area de Relaciones Internacionales. Corresponde al
Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, el ejercicio de todas las competencias relativas al Area.
Esta Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:
- Programas Europeos de movilidad de profesores y estudiantes.
- Programas Iberoamericanos de movilidad de profesores y estudiantes.
- Programas Nacionales de movilidad de profesores y
estudiantes.
- Impulsar Programas de Doctorado y cursos de Postgrado internacionales.
- Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno.
7. Area de Extensión Universitaria. Corresponde al Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, el ejercicio de todas las competencias relativas al Area.
Esta Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:
- Extensión Cultural.
- Cursos de Verano.
- Servicio de Publicaciones.
- Secretariado de Deportes.
- Universidad de Mayores.
- Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno.
8. Area de Estudiantes. Corresponde al Vicerrector del ramo, por delegación del Rector, el ejercicio de todas las
competencias relativas al Area.
Esta Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:
- Preinscripción de alumnos en la Universidad.
- Becas propias de la Universidad y ayudas al estudio.
- Coordinación de las asociaciones estudiantiles.
- Actividades académicas para estudiantes.
- Voluntariado y acción especial a discapacitados.
- Campañas de captación de estudiantes.
- Ferias y Salones del estudiante.
- Atención al estudiante (programas de alojamiento,
reclamaciones, etc.).
- Servicios de información y orientación al estudiante.
- Servicios de orientación vocacional y profesional al
estudiante.
- Orientación al empleo.
- Becas y prácticas en empresas.
- Comisiones: Las que le asigne el Consejo de Gobierno.
9. Area de Coordinación General.
Esta Area comprende las siguientes funciones y Comisiones:
- Coordinación del Consejo de Dirección.
- Gestión del uso y cesiones de dependencias de la UAL.
- Comisiones: Permanentes del Consejo de Gobierno; Comisiones delegadas que se le asigne desde el Consejo de Gobierno; y demás Comisiones delegadas que le asigne el Rector.
10. Area de Gabinete de Comunicación y Relaciones Sociales.
Esta Area comprende las siguientes funciones:
Comunicación:
- Interna.
- Externa.
- Marketing universitario.
- Publicidad.
Relaciones Sociales:
- Fomento de la colaboración conjunta con Instituciones.
- Promover encuentros y reuniones técnicas entre Departamentos de la Universidad.
- Colaborar con el Gabinete de Protocolo.
11. Area de Secretaría General.
Esta Area comprende, además de las funciones contempladas en el artículo 22 de la LOU y en los Estatutos de la Universidad de Almería, las siguientes:
- Delegación de las competencias atribuidas al Rector para la representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos en materia judicial y administrativa.
- Responsable del régimen jurídico y del control de la
legalidad de las actuaciones de la Universidad.
- Comisiones: Electoral; Elaboración de Estatutos; Elaboración de Reglamentos.
12. Gerente de la Universidad.
Ejercerá las funciones previstas en el artículo 23 de la LOU y las contempladas en los Estatutos de la Universidad de Almería.
En materia de Personal de Administración y Servicios, ejercerá las siguientes competencias:
- Concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal.
- Reconocimiento de antig?edad.
- Comisiones de Servicios por desplazamiento.
- Comunicaciones de altas y bajas en la Seguridad Social.
Asiste a los miembros del Consejo de Dirección en los
respectivos ámbitos de funciones.
13. Coordinador del Plan Estratégico.
- Plan Estratégico.
14. Vicesecretario General.
Asiste al Secretario General en el desarrollo de sus
competencias y le sustituye en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Además desempeña las siguientes funciones:
- Gestión de los Convenios con otras Instituciones.
- Comisión de Acción Social.
Segundo. Avocación de competencias.
Todas las competencias que se delegan en la presente
Resolución, podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Así mismo, los Vicerrectores y la Secretaría General, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se delegan, podrán someter al Rector los asuntos que por su transcendencia o peculiaridades consideren convenientes.
Tercero. En su respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores y la Secretaría General desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte llamado el Rector, siempre que las disposiciones legales no lo prohíban.
En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien en las sesiones que así lo exijan.
Cuarto. Las Resoluciones adoptadas en el ejercicio de las delegaciones de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rectorado de la UAL, por lo que agotan la vía administrativa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.4 de la LRJ-PAC y artículo 6.4 de la LOU.
En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.
Quinto. A partir del día de la fecha, queda derogada la Resolución del Presidente de la Comisión Gestora, de
17.12.1993, por la que se delegaban competencias en el Gerente de la Universidad.
Sexto. La presente Resolución será publicada, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios del Rectorado.
Almería, 7 de abril de 2003.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.
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