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Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo
2.e) de la misma norma y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de esta Universidad, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas Generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 Plazas de la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información (Grupo A) de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, mediante el sistema de promoción interna.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, serán nombrados funcionarios de la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
1.6. El primer ejercicio se iniciará con posterioridad al día
31 de diciembre de 2002. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
1.7. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que de comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
2.1.1. Estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
2.1.2. Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas adscritos al grupo B. Encontrarse en la situación administrativa de Servicio Activo con destino en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezca. Los servicios reconocidos al amparo de la ley 70/1978, de 26 de diciembre, no serán computables a los efectos de antigüedad previstos en este apartado.
2.1.3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Area de Recursos Humanos de esta
Universidad. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
3.2. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán
presentar certificación expedida por el Area de Recursos Humanos de esta Universidad, acreditativa de las condiciones estipuladas en el Anexo I de esta convocatoria.
Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases de la convocatoria.
3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Ctra. de Utrera Km 1, 41013 Sevilla) o por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, y se dirigirán a la Excelentísima y Magnífica Sra. Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y
documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que será publicada en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, constarán los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad de los candidatos, con indicación expresa de la causa de exclusión, así como la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
4.2. Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución anterior para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos. La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5. Tribunal.
5.1. Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que figuran como anexo III de esta convocatoria.
5.2. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación mínima de quince días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, de sus miembros titulares o suplentes indicada en el apartado anterior.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado¯ de fecha 22 de febrero) o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera Km 1, 41013 Sevilla, teléfono 954349206.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 54/1989, de
21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha
21 de abril).
5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo, en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.
6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados.
7.1. Finalizado el primer ejercicio el Tribunal hará pública en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la lista de aspirantes con las puntuaciones correspondientes, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo conforme a lo indicado en la base 7.3.
El Presidente del Tribunal enviará copia de dicha relación a la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
7.3. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.
En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en caso de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente con los
siguientes méritos en caso de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se dirime el empate se atenderá al criterio de la mayor edad y finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.
8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aprobados en el tablón de anuncios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los opositores aprobados deberán presentar en Area de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los documentos precisos para acreditar las
condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria a
excepción de los que obren en dicha Area, como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionarios de carrera y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo IV.
8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera en la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, según corresponda, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.
9. Norma final
9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente se pueda
presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero de 1999 (BOE de 14 de enero).
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.
Sevilla, 27 de diciembre de 2002.- El Rector Accidental, Juan Jiménez Martínez.
ANEXO I
EJERCICIOS Y VALORACION
Fase de concurso.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
1. Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, de los señalados en la base
2.1.2, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0'25 puntos. Las fracciones de tiempo inferior a un año serán contabilizadas a razón de 0,020 puntos por mes completo de servicios efectivos. (Hasta un máximo de 3 puntos).
2. Grado Personal: El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala (hasta un máximo de 3 puntos):
- Grado de nivel 25-26: 3 puntos.
- Grado de nivel 23-24: 2 puntos.
- Grado de nivel inferior al 23: 1 punto.
3. Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe a la finalización de la presentación de solicitudes:
- Hasta Nivel de complemento de destino 23: 1,2 puntos.
- Por cada unidad de nivel que exceda del 23 se sumará 0,6 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
4. Cursos de Formación (máximo 2 puntos): Se valorarán los cursos de formación impartidos por centros u organismos públicos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en las correspondientes Escalas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia y/o de aprovechamiento.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. Fase de oposición.
La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, no siendo éstos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas relacionados con el programa de materias que figura como Anexo II de la convocatoria. A estos efectos, serán propuestos por el Tribunal un tema de cada una de las cuatro partes en que el programa se divide.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.
Se calificará de 0 a 10 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones. Segundo ejercicio: Consistirá en la elaboración de una memoria escrita sobre una de las siguientes áreas:
1. Planificación y diseño de un Centro de Datos.
2. Planificación y diseño de un Centro de Servicios al Usuario.
3. Diseño de un plan de seguridad informática.
4. Análisis del TCO en Universidades.
5. Planificación y diseño de un campus virtual.
El Tribunal se reserva el derecho de pedir a los aspirantes que defiendan oralmente la memoria presentada.
Se valorarán la originalidad, la precisión y el rigor de los planteamientos.
Se calificará de 0 a 10 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Dicha memoria se habrá entregado al Tribunal, al menos tres días antes, de la presentación del aspirante a las pruebas del segundo ejercicio.
Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 10 puntos entre los dos ejercicios.
Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán utilizarse apuntes, documentos o libros.
Calificación Final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.
ANEXO II
P R O G R A M A
GRUPO A: ESCALA SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION
I. Infraestructura de Comunicaciones.
1. Clasificación de las redes de datos por su cobertura física. Tipos de servicio. Elementos de interconexión de redes. Tipos de redes conmutadas. Redes de difusión de TV y Radio. Redes de Cable.
2. Medios de transmisión: Par trenzado, coaxial, fibra. Inalámbricos: microondas por satélite, microondas terrestres, ondas de radio infrarrojos. Sistemas de cableado para
edificios. Cableado estructurado.
3. Redes troncales (LAN): Ethernet y derivados (Gigabit Ethernet). ATM. Redes/métodos de acceso: RTC, RDSI, xDSL, cable, satélite, eléctricas. Redes inalámbricas. IEEE 802.11
4. Creación y digitalización de información multimedia. Tipos de formatos y datos multimedia. Codificación y compresión.
5. Infraestructura de almacenamiento. RAID. Redes SAN.
Servicios NAS. Fibre Channel. Infiniband.
II. Infraestructura Internet.
6. Protocolos y arquitectura. El modelo TCP/IP. Nivel IP. Nivel TCP. Encaminamiento y direccionamiento IP versión 4. IP versión
6. Voz sobre ip.
7. Internet. Servicios básicos sobre Internet: Correo
electrónico, transferencia de ficheros, publicación hipertexto (servidores web, etc.), grupos de noticias, diálogos
interactivos (chat).
8. Internet. Infraestructura de soporte: Servicio de nombres. Servicio de directorio. Servicio de certificación digital. Servicios proxy y cache. Servicios de pasarela.
9. Internet. Servicios avanzados. Streaming sobre Internet. Redes de distribución de contenido (CDN). Grid computing. Redes de intercambio/compartición peer-to-peer (P2P). SOAP + XML: Web services. Aplicaciones (portales, trabajo en grupo).
10. Transmisión de datos multimedia por redes de datos. Videoconferencia H.320, H.323, mbone, streaming. Sistemas Multimedia.
III. Bases de datos. Arquitectura.
11. Alta disponibilidad. Sistemas de misión crítica.
Redundancia. Balanceo de carga. Clusters. Taxonomía.
Computación paralela. Supercomputación. Computación distribuída (grid computing).
12. Seguridad. Políticas de seguridad. Planes de continuidad y contingencia. Seguridad física. Seguridad host. Copias de seguridad.
13. Seguridad en red. Firewalls. Sistemas de Detección de Intrusión. Herramientas de búsqueda de vulnerabilidades. Criptografía.
14. Bases de datos. SGBDR. Arquitecturas cliente/servidor. Modelo de tres capas con cliente ligero. Modelo de tres capas con cliente web. Servidores de aplicaciones.
15. Gestión de datos corporativos. Sistemas de soporte a la decisión. Datawarehouse, Datamining, Datamart. OLAP, EIS. Indicadores.
IV. Organización y tendencias.
16. Help Desk: Conceptos generales. Objetivos. Funciones. Gestion de recursos humanos.
17. Help Desk: Organización. Calidad de servicio. Acuerdo de nivel de servicio (SLA).
18. Help Desk: Herramientas. Gestion de incidencias. Resolucion de problemas. Relaciones con el usuario (comunicación).
19. Aulas multimedia. Aulas de idiomas.
20. Organización, instalación, configuración y mantenimiento de aulas de informática.
21. Contratos de las Administraciones Públicas: Texto Refundido Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio.
22. Régimen económico y financiero de las Universidades. Financiación. El presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide.
23. Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
24. Cuadro de mandos integral. Indicadores, construcción, implementación.
ANEXO III
TRIBUNAL CALIFICADOR
ESCALA SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOGIAS
DE LA INFORMACION
Titulares:
Presidente: Don Manuel Porras Sánchez, Vicerrector de
Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Vocales: Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Don Juan Camarillo Casado, Director del Centro de Informática y Comunicaciones de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Don Emilio Veas López, Director del Centro de Proceso de Datos de la
Universidad de Sevilla. Don Fernando Ortega de la Fuente, Funcionario de la Escala de Gestión de Sistema e Informática de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios
Secretaria sin voto: Doña M.ª Adela González Jiménez, Adjunta Directora Area de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Suplentes:
Presidente: Doña Ana M.ª Gómez Pérez, Vicerrectora de Promoción Social y Participación Universitaria de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Vocales: Don Gustavo Rodríguez Rodríguez, Funcionario de la Escala Técnica de Gestión (Especialidad Informática), de la Universidad de Sevilla. Doña Isabel Camacho Osorio, Funcionaria de la Escala Técnica de Gestión (Especialidad Informática), de la Universidad de Sevilla. Don Enrique Cabrera Crespo,
Funcionario del Cuerpo de Administración Especial del
Ayuntamiento de Sevilla. Doña Carmen Contreras Espinosa, Funcionaria de la Escala de Gestión de Sistema e Informática de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, designada por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Secretaria sin voto: Doña Emilia Muriel Sicilia, Adjunta Directora Area de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
ANEXO IV
Don/Doña
............................................................... .............. con domicilio en
y Documento Nacional de Identidad número
............................... a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la
Escala............................................ de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, declara bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones.
En Sevilla, a........
de.......................................... de................
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