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Núm. expte.: 2000/41/401.
Nombre y apellidos: Don Eustaquio Mora Porras.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que, intentada la notificación a don Eustaquio Mora Porras, ésta no se ha podido practicar, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría derechos legítimos del menor afectado.
En fecha 14 de febrero de 2003, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Sevilla, en el expediente de protección de menores 2000/41/401, dictó resolución acordando:
1.º Ratificar la declaración de la situación legal de desamparo del menor F.M.H., manteniendo asumida, en su condición de Entidad Pública de protección de menores, la tutela sobre dicho menor.
2.º Mantener la suspensión cautelar de las relaciones del menor con sus padres, resto de su familia biológica y allegados, en tanto la Entidad Pública o el Organo judicialmente competente no estimen oportuna su modificación.
3.º Constituir el acogimiento familiar del menor F.M.H., con el carácter de preadoptivo, con las personas seleccionadas a tal efecto.
Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, don Eustaquio Mora Porras podrán comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm..
Se le significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art.
780 de la citada Ley procesal.
Sevilla, 14 de febrero de 2003.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.
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