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BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARACUBRIR UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO.
AYUNTAMIENTO
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de Concurso-Oposición Libre de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de funcionarios, y que figura en el Anexo que acompaña a estas Bases:
La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye, según determina el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto.
2. Normas generales.
La plaza que se convoca se ajustará a lo establecido en la Ley
7/1985, de 2 de abril, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley
30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualquiera otras disposiciones aplicables.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las Leyes vigentes o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.
c) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo constar en instancia con los requisitos del art. 18.2 del R.D.
364/1995, de 10 de marzo, debiendo constar en la misma la denominación de la vacante, el sistema selectivo exigido y la denominación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, y se entregarán en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los derechos de examen son de 9,02 euros, a excepción de las personas afectadas por el artículo 18, apartado 5 de la Ley
66/1997 de 30 de diciembre. El abono de las respectivas cuantías se efectuarán dentro del plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en metálico en la Tesorería Municipal, giro postal o telegráfico, dirigido a dicha
dependencia municipal, haciendo constar en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria de la plaza a la que se
concurra.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud para tomar parte en la convocatoria, currículum vitae y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen, mediante originales o fotocopias compulsadas de los mismos.
5. Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en su caso. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín de la Provincia", se indicará la causa de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992.
6. Tribunales.
El Tribunal que calificará las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente. El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario. El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales. Un representante de la Junta de Andalucía. Dos Técnicos designados por la Presidencia de la Corporación. Un funcionario nombrado por la Alcaldía-Presidencia a propuesta de la Junta de Personal.
La designación del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.
Podrán asistir a las actuaciones del Tribunal Calificador en calidad de observadores, un representante de cada uno de los Grupos Políticos con representación municipal.
Los vocales poseerán igual o superior titulación o
especialización a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recuzarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
7. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
En la misma resolución que aprueba las listas de admitidos y excluidos, se indicará composición nominal del Tribunal, y el día de comienzo de las pruebas. Los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con doce horas de
antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un nuevo ejercicio.
En cualquier momento del proceso selectivo, si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.
8. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases, según se especifica en el anexo.
1. Concurso.
2. Oposición.
1. Concurso.
En la fase de Concurso, se valorarán los siguientes méritos, si bien en ningún caso serán valorados los servicios prestados en puestos de trabajo reservados a personal eventual o de empleo, ni aquellos méritos contraídos con posterioridad al último día de plazo de presentación de solicitudes:
a) Méritos profesionales.
Por cada año completo de servicios prestados en Entidades Locales, otras Administraciones Públicas o empresas privadas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,50 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.
- Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta.
De 6 a 18 horas de duración: 0,50 puntos.
De 19 horas de duración en adelante: 1 punto.
Otras jornadas y cursos de duración no justificada: 0,10 puntos.
El límite de puntos a obtener por los méritos alegados por la asistencia a Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, se establece en 3 puntos.
c) Entrevista personal. El Tribunal entrevistará a los
aspirantes, dialogando con los mismos sobre las tareas propias de este puesto de trabajo, valorándose por el Tribunal con un máximo de 2 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en el Concurso podrá exceder de 10 puntos.
2. Fase de Oposición.
Primer ejercicio.
Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas de carácter general,
determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el programa, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo.
Segundo ejercicio.
Consistirá en la realización de un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo, disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de dos horas para su realización.
9. Acreditación de los méritos alegados.
1. Profesionales.
1.a) En la Administración: Certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación de la plaza que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que la haya venido
desempeñando y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.
1.b) Fuera del ámbito de la Administración Pública, mediante el contrato de trabajo y certificación de la empresa
correspondiente o certificado de período de cotizaciones de la Seguridad Social, donde conste el período y grupo de
cotización.
2. Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas.
Con certificado o diploma de asistencia con indicación de horas lectivas.
3. Académicos.
Las titulaciones académicas se justificarán con el
correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.
Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en este apartado, no se valorarán.
10. Sistema de calificación.
1. Fase de Concurso.
Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados por el Tribunal conforme al Baremo establecido en la Base 8.ª, apartado 1, obteniéndose la media aritmética de las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.
2. Fase de Oposición.
Los miembros del Tribunal para las plazas cuyo sistema sea el Concurso-Oposición puntuarán cada ejercicio de la fase de Oposición con un máximo de 10 puntos.
La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, siendo la calificación final la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. Todos los ejercicios de esta fase serán eliminatorios, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco puntos. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.
La fase de Concurso que será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición. La puntuación definitiva y el orden de calificación estarán determinados por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
11. Propuesta de selección.
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, proponiendo para su nombramiento a tantos aspirantes como plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo Municipal competente.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
12. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto deberá aportar al Departamento de Personal, de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del
Departamento de Personal, sito en C/San Antonio (Edificio la Escuela), los siguientes documentos acreditativos que poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en las convocatorias:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia autentificada o fotocopia (acompañada de original para su compulsa) del título exigido en la respectiva convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su
expedición.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Tres fotografías tamaño carné.
Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 364/1995, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, quien dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia por solicitar la admisión a las pruebas selectivas.
13. Nombramiento y toma de posesión.
Una vez presentada la documentación, el Organo Municipal competente, nombrará como funcionario al candidato
seleccionado, debiendo tomar posesión de su cargo, en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente en que se les notifique el nombramiento. Quien sin causa justificada, no tomara posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
14. Incidencias.
El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos
necesarios para el correcto desarrollo de los procesos
selectivos.
15. Norma final.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales calificadores podrán ser impugnadas por los
interesados en los casos y en la forma establecidos por el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el artículo 107 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con la posibilidad de interponer Recurso Contencioso- Administrativo, será de aplicación lo dispuesto en los
artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A N E X O
Número de plazas: Una.
Escala: Administración General.
Subescala: Auxiliar.
Denominación: Auxiliar.
Grupo: D.
Sistema de selección: Concurso-Oposición Libre.
Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Fase de concurso: La descrita en la Base 8.ª, apartado 1 de las Bases Generales.
Fase de oposición: La descrita en la Base 8.ª, apartado 2 de las Bases Generales, ateniéndose al siguiente:
P R O G R A M A
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura.
Principios generales. La reforma de la Constitución.
Tema 2. El Poder Legislativo: composición, atribuciones y funcionamiento de las Cortes Generales. Elaboración de las Leyes.
Tema 3. El Gobierno y la Administración del Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La Ley del Gobierno.
Tema 4. El Poder Judicial. Principios Constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.
Tema 5. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía.
Tema 6. Los bienes de las entidades locales. Su clasificación: bienes de dominio público, bienes patrimoniales y bienes comunales.
Tema 7. El administrado: concepto y clases. Capacidad y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.
Tema 8. Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. Términos y plazos. Requisitos. Validez. Eficacia. Notificación y publicación. La nulidad y anulabilidad.
Tema 9. Los contratos de la Administración Local. Clasificación de los contratos. Adjudicación, formalización y ejecución del contrato. La extinción del contrato.
Tema 10. La potestad sancionadora. Principios informadores. El procedimiento sancionador.
Tema 11. La responsabilidad de la Administración. La
responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 12. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 13. La gestión de los servicios públicos locales. Formas de gestión.
Tema 14. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 15. Organización Municipal. Competencias.
Tema 16. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.
Tema 17. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.
Tema 18. Otras entidades locales: las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios. Las
entidades locales menores.
Tema 19. Relaciones entre los entes locales y las restantes entidades territoriales. Autonomía municipal y tutela.
Tema 20. La Hacienda tributaria en el ámbito de las
Corporaciones Locales. Especial estudio de las tasas,
contribuciones especiales e impuestos.
Tema 21. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica.
Tema 22. El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
Algeciras, 14 de abril de 2003.- El Alcalde, Patricio González García.
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