Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de la Iruela a Chilluévar", en su tramo segundo, en el término municipal de Chilluévar, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Chilluévar fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 29 de enero de 1964, incluyendo la "Vereda de la Iruela a Chilluévar", con una anchura legal de 20,89 metros.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 4 de octubre de 2000, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, tramo segundo, en el término municipal de Chilluévar, provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 13 de diciembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 26 de octubre de
2000.
En el acto de deslinde doña Antonia Bago Bedmar, doña Carmen Carrascosa Bago y don Lorenzo Fernández López manifiestan su desacuerdo con el trazado de la Vereda.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de 19 de julio de 2001.
Quinto. A la Proposición de Deslinde, en período de exposición pública del expediente, se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:
- Don Esteban Carrascosa Bago.
- Doña María Luz Bueno Bueno.
Sexto. Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:
Don Esteban Carrascosa Bago entiende que se trata de una expropiación, por lo que solicita se le indemnice económicamente, y entiende que el deslinde se ha realizado por sitio distinto del contemplado en la Clasificación, solicitando una modificación del trazado para ajustarse a la descripción del Proyecto de Clasificación.
Por su parte, doña María Luz Bueno muestra su disconformidad con el trazado de la Vereda, y alega la titularidad registral de su finca, aportando copias de títulos inscritos en el Registro de la Propiedad.
Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de octubre de 2002.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto
179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Iruela a Chilluévar", en el término municipal de Chilluévar (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de enero de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, se informa lo siguiente:
En primer lugar, respecto a la disconformidad con la
expropiación alegada por don Esteban Carrascosa Bago,
solicitando el pago de una indemnización, aclarar que se trata de un expediente de deslinde, no procediendo el pago de un justiprecio, al no constituir una norma de carácter
expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a
particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.
Por otra parte, respecto a las alegaciones referentes a la descripción de la Vereda y la disconformidad con el trazado de la misma, aclarar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente.
Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen; Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie
intrusada, y número de intrusiones; Plano de intrusión de la Vereda, Croquis de la misma, y Plano de Deslinde.
En este sentido, además de sostenerse que el deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación de la vía pecuaria, señalar que la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de
discrecionalidad técnica de la Administración, cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone. Así, consta en el expediente Informe técnico en el que se motiva que el deslinde se ha ajustado al acto de
clasificación de la vía pecuaria, habiéndose utilizado asimismo la siguiente documentación: Croquis de vías pecuarias a escala
1:25.000; Catastro antiguo; vuelo fotogramétrico, escala
1:8.000, mapa topográfico del Instituto Geográfico nacional, y mapa topográfico militar, consulta con práctico de la zona, y reconocimiento del terreno.
Por último, respecto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad alegada por doña María Luz Bueno, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.
Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,
haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley
30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 23 de enero de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
RESUELVO
Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria "Vereda de la Iruela a Chilluévar", en su tramo 2.º, comprendido desde la Crta. de Cazorla a Chilluévar, en las cercanías del Cortijo de las Viñas, hasta las proximidades del cementerio y límite de la zona urbana, en el término municipal de Chilluévar, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente
Resolución.
- Longitud deslindada: 1.151,07 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
- Superficie deslindada: 24.045,85 metros cuadrados.
Descripción:
"Finca rústica, en el término municipal de Chilluévar,
provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.151,07 metros, con una superficie de 24.045,85 metros, conocida como "Vereda de la Iruela a Chilluévar", que linda:
- Al Norte: Con fincas rústicas propiedad de doña Leonor Bago Bedmar, doña M.ª Antonia Hueso Rodríguez, doña Leonor Bago Bedmar, don Diego Castro Gámez, doña Consuelo Martínez Cazorla, doña María Luz Bueno Bueno, doña Leonor Bago Bedmar, doña Carmen Carrascosa Bago, camino de Negrero, don Alfonso Requena Jiménez, doña Leonor Bago Bedmar, Ayuntamiento de Chilluévar (camino rural), don Esteban Carrascosa Bago, Ayuntamiento de Chilluévar (camino del cementerio), don Juan Fernández Moreno, don Pedro José Gilabert García y don Bernardo Gilarbert Garcá.
- Al Sur: Con fincas rústicas pertenecientes a don Antonio Rodero Soria, don Manuel Castro Grima, don Francisco Cazorla Simón, doña María Luz Bueno Bueno, finca de propietario desconocido, don Esteban Bueno Bueno, finca propietario desconocido, doña Carmen Carrascosa Bago, doña Bago Bedmar, Ayuntamiento de Chilluévar (camino rural), doña Antonia Marín Ramos, Ayuntamiento de Chilluévar (camino de cementerio), con el Cementerio Municipal de Chilluévar, doña Antonia Marín Ramos, don Tomás López Fernández, doña Esperanza López
Fernández y con el casco urbano de Chilluévar.
- Al Este: Con la carretera local de Chilluévar a Santo Tomé, con el casco urbano de Chilluévar y con más de la misma.
- Al Oeste: Con la carretera local de Cazorla a Chilluévar y con más de la misma vía pecuaria."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de abril de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA IRUELA A CHILLUEVAR", TRAMO 2.º, DESDE LA CTRA. DE CAZORLA A CHILLUEVAR, EN LAS CERCANIAS DEL CORTIJO DE LAS VIÑAS, HASTA LAS PROXIMIDADES DEL CEMENTERIO Y LIMITE DE LA ZONA URBANA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHILLUEVAR (JAEN)
COORDENADAS UTM
Descargar PDF