Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 14/05/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Sr. Alcalde, don José Agüera Murillo, mediante el Decreto número 271/2003, de 4 de abril, ha resuelto: Primero. Aprobar las siguientes Bases Generales del Concurso- Oposición convocado para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario e incluida en la Oferta de Empleo de 2003, y cuyo detalle es el siguiente:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca para su provisión en propiedad la plaza de este Ayuntamiento que se indica a continuación: Denominación de la plaza: Oficial de la Policía Local.

Número de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Grupo: C.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Sistema de acceso: Promoción interna.

Derechos de examen: 18 euros.

Esta plaza pertenece a la Escala, Subescala o Clase que se indica, y está dotada de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

Segunda. Normativa aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (en todo lo que no se oponga a la anterior Ley); Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/95, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; R.D. 896/1991, que establece las Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y por cualquier otra disposición aplicable.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido en la presente convocatoria, mediante el sistema de promoción interna, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con la condición de funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba, incluido en la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, independientemente de la situación administrativa en que se encuentre, salvo los suspensos en firme.

b) Haber permanecido al menos dos años de servicio efectivo en la categoría de Policía Local.

c) Carecer de inscripciones en el expediente personal, por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP o equivalentes.

e) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas al efecto y presentarlas en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, dirigidas al Señor Alcalde, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán adjuntarse los documentos justificativos de los méritos alegados (bastará con fotocopias compulsadas). El Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes para que presenten los originales de las fotocopias presentadas para comprobar la veracidad de lo alegado, así como cualquier otra documentación que se estime necesaria.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- El Jefe de la Policía Local.

- Tres funcionarios al servicio de la Corporación designados por el Sr. Alcalde.

- Un representante de la Junta o Delegado del Personal

Funcionario.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Para actuar válidamente deberán concurrir al menos 4 Vocales y el Presidente, tal y como se determina en el art. del Decreto de la Junta de Andalucía 196/92, de 24 de noviembre.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Sexta. Desarrollo de los ejercicios.

Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia la resolución de la Alcaldía aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y apellidos de los candidatos, y, en su caso, la causa de la no admisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores. Asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial" de la Provincia la fecha de comienzo de la fase de concurso,

conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Publicándose en el tablón de anuncios de la

Corporación la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio junto con el resultado de la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal Calificador, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En la lectura de los ejercicios realizados, el Tribunal Calificador, transcurridos diez minutos de lectura, podrá decidir la retirada del opositor por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer opositor cuyo primer apellido, según lista de admitidos ordenada alfabéticamente, comience con la letra "E". Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto

inmediatamente siguientes.

Séptima. Proceso selectivo.

Fase primera: Concurso.

En esta fase se procederá a valorar, con carácter previo a la fase de oposición, los méritos incluidos en el baremo que se detalla a continuación:

A) Titulaciones académicas:1. Doctor: 3 puntos.

2. Licenciado o equivalente: 2 puntos.

3. Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología o equivalente: 1 punto.

4. Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

1. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,20 puntos.

2. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

3. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

4. Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en Centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o cualquier otro curso impartido por una Entidad de la

Administración Pública relacionado con el puesto de trabajo, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán, con la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores, se valorará por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal Calificador en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

2. Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito en un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Oposición.

Los ejercicios serán tres, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación de la Oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio:

A) Primer ejercicio: De aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador un

certificado médico oficial, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Si alguna de las aspirantes en las fechas de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en las fechas en que el Tribunal Calificador determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal Calificador. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están

relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a realizar la siguiente:

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiéndose realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, no se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Las marcas exigidas para cada una de las pruebas de que consta este ejercicio, por grupo de edades, serán las siguientes:

Carrera de velocidad

(60 m)

9"00

9"3

9"8

10"1

10"4

10"7

10"9

11"2

Carrera de resistencia

(1.000 m)

3"

4"

4"

4"

4"

4"

4"

5"

Salto longitud

(pies juntos)

2,00

1,80

1,70

1,60

1,50

1,40

1,30

1,20

Balón medicinal

(5 kg)

5,30

5,00

4,80

4,70

4,60

4,50

4,40

4,30

Carrera de velocidad

(60 m)

10"

10"5

11"

11"5

12"1

12"5

12"9

13"2

Carrera de resistencia

(1.000 m)

4"

4"

5"

5"

5"

6"

6"

6"

Salto longitud

(pies juntos)

1,70

1,50

1,40

1,20

1,00

0,85

0,75

0,70

Balón medicinal

(3 kg)

5,50

4,50

4,00

3,85

3,25

3,00

2,50

2,25

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto.

B) Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Con este ejercicio se obtendrá la calificación de apto o no apto.

C) Tercer ejercicio: De conocimientos.

Constará de dos partes:

Primera: Consistirá en contestar en un tiempo máximo de una hora a un test de 50 preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal relativo a las materias de las que figuran en el siguiente temario:

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

12. La Administración Local: autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales; materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de Desarrollo. Estructura y conceptos generales.

18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

28. La Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales.

29. Etica policial.

Segunda. Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria.

El tiempo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal, siendo como máximo de dos horas, pudiendo realizarse las pruebas de que consta conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

Cada una de las pruebas de que consta el tercer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas.

De las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal Calificador se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor y menor puntuación fueran varias, se eliminará sólo una de ellas, respectivamente. El

resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba, dividida por el número de pruebas de que consta el ejercicio.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

Concluido el proceso selectivo se establecerá una relación, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por orden de puntuación, la cual será el resultado de sumar las calificaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de concurso y oposición.

Seguidamente, el Tribunal Calificador elevará la propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas del opositor que hubiera obtenido mayor puntuación.

El opositor propuesto presentará en el departamento de personal del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a hacerse pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los

requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria. Acreditación de los méritos.

La acreditación de los méritos correspondientes a los

diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Titulaciones académicas: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

- Antigüedad: Certificación o acreditación suficiente de la Administración correspondiente.

- Formación: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.

- Otros méritos: Certificación o acreditación suficiente de la Administración correspondiente.

La calificación de la fase de concurso, vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar dicha puntuación el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Concluida la baremación, se procederá a hacer público las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, por un plazo de tres días naturales, con el fin de que éstos puedan examinarlas y, en su caso, presentar reclamaciones.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad. En este caso el Sr. Alcalde resolverá el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación. Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias.

Novena. Período de prácticas y formación.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde procederá mediante resolución al nombramiento de oficial de la Policía Local en prácticas del aspirante

propuesto, para la realización del curso.

Una vez nombrado Oficial de la Policía Local en prácticas, deberá realizar el curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o cualquier otra concertada, y superarlo con aprovechamiento.

Décima. Nombramiento de funcionario de carrera.

Una vez superado el curso de capacitación, y teniendo en cuenta el informe que remite la Escuela al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno, el Tribunal valorará dicho informe en la Resolución definitiva de las pruebas selectivas, realizando la propuesta final al Sr. Alcalde, quien le nombrará

definitivamente como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado dicho nombramiento. Si no tomara posesión en tal caso, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Undécima. Impugnación de las Bases.

Las presentes Bases son susceptibles de impugnación por los interesados, en los casos y en la forma previstas en la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la

Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Tramitar el expediente correspondiente y darle la mayor difusión.

De la presente se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Algaba, 4 de abril de 2003.- El Alcalde, José Ag?era Murillo.

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