Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 16/05/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de abril de 2003, por la que se convoca el III Premio Andalucía de Jóvenes Investigadores/as Tercer Milenio.

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La investigación es un elemento imprescindible para la mejora de la educación y la renovación del sistema educativo y es un recurso esencial para que las sociedades modernas puedan lograr mayor desarrollo económico y más bienestar social.

Al mismo tiempo, es imprescindible que la Administraciones Públicas propicien las condiciones económicas y sociales que favorezcan el desarrollo científico y tecnológico y, entre otras actuaciones, es necesario que alienten a los agentes sociales que en mayor medida protagonizan la actividad científica e innovadora.

En concreto, resulta conveniente que la sociedad reconozca y valore el esfuerzo y la excelencia de aquellas personas jóvenes cuya trayectoria personal y profesional sea un ejemplo singular de dedicación a la actividad científica.

Por ello, y para dar público testimonio de admiración y reconocimiento a los/as jóvenes investigadores/as que se hayan destacado especialmente en el desempeño de la actividad científica la Consejería de Educación y Ciencia ha decidido convocar un premio para los mismos.

En virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo Primero. Convocar el III Premio Andalucía de Investigación para Jóvenes Investigadores/as "Tercer Milenio" que hayan realizado una labor investigadora con repercusión en Andalucía.

Artículo Segundo. Dotar al Premio Andalucía de Investigación para Jóvenes Investigadores/as "Tercer Milenio", con 4.508 euros y una placa acreditativa.

Los gastos derivados de esta convocatoria serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.226.08.

Artículo Tercero. Al Premio Andalucía de Investigación para Jóvenes Investigadores/as "Tercer Milenio", podrán optar todos/as los/as Jóvenes Investigadores/as menores de 35 años, al cierre de la convocatoria.

3.1. Los/as candidatos/as al Premio han de ser presentados por las Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los Organismos Públicos de Investigación, y las Consejerías de la Junta de Andalucía.

3.2. Igualmente, podrán presentar candidatos/as grupos de investigadores, pertenecientes a la plantilla de las Instituciones señaladas en el artículo 3.1 citado, siendo necesario que el grupo esté formado como mínimo por 30 investigadores/as, que formularán la presentación del candidato/a, debiendo aparecer en dicha presentación la firma y el DNI de los/as citados/as investigadores/as.

Artículo Cuarto.

4.1. La presentación de los/as candidatos/as deberá realizarse ante la Consejería de Educación y Ciencia.

4.2. En dicha presentación se especificará el nombre del/a candidato/a propuesto/a para el Premio, y la misma se acompañará un informe detallado de las razones de la propuesta, los méritos que en su defensa se pudieran alegar y memoria de las actuaciones o actividades que el/a candidato/a haya podido realizar para ser merecedor/a del premio.

4.3. El plazo de presentación de las propuestas comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los 30 días naturales.

4.4. La Secretaria General de Universidades e Investigación resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización de solicitudes. Resolución que será

publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo Quinto. El premio se concederá al/a candidato/a en el que, a juicio del Jurado, hubieran recaído más méritos en el desarrollo de la investigación.

Artículo Sexto.

6.1. El Jurado será nombrado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia.

6.2. El fallo del Jurado será inapelable, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 106 de la Constitución Española, en las normas jurídicas vigentes al afecto y demás elementos de enjuiciamiento determinados por la Jurisprudencia.

6.3. El Premio podrá declararse desierto.

Artículo Séptimo. Se autoriza a la Secretaría General de Universidades e Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Artículo Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de abril de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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