Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 20/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 14 de mayo de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Ferrovial Servicios, encargada de la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Tomares (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Delegado sindical de la sección sindical de la CNT y por el Secretario General de la Federación Local de CNT, fue convocada huelga desde las 00,00 horas del día 17 de marzo de

2003 con carácter de indefinida y que afecta a todos los trabajadores de la empresa Ferrovial Servicios, encargada de la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Tomares (Sevilla).

La Orden de 7 de marzo de 2003 de esta Consejería fijó servicios mínimos a fin de garantizar los servicios esenciales para mantener la salubridad del municipio, la cual pudiera verse afectada por dicha huelga. El transcurso del tiempo, y la persistencia del conflicto han puesto de manifiesto que tales servicios mínimos, hoy, son insuficientes para garantizar las condiciones mínimas de salubridad en los lugares públicos afectados por la huelga, ya que se ha puesto de relieve que la falta de limpieza está conllevando un alto riesgo a la salud de la población y, en tal sentido, por la Sra. Alcaldesa- Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Tomares se ha solicitada la ampliación de tales servicios mínimos apoyando la misma en Informe de parte diario de Intervención elaborado por la Policía Local en fecha 6 de mayo actual, Hoja de Control Oficial de Informe Sanitario evacuado por el Distrito Sanitario de Camas de igual fecha e Informe de la empresa Pescort-3, especializada en análisis de situaciones potenciales de riesgo sanitario emitido el 30 de abril pasado.

La documentación relacionada pone de manifiesto la gran acumulación de basura, enseres y restos de poda de árboles que llegan a impedir el paso de viandantes y dan cobijo a plagas de insectos y roedores que inciden directamente en la salud pública y hacen poco efectivas las intervenciones para el control de los roedores, lo que se agrava con el aumento progresivo de la temperatura en esta época del año, todo lo cual da lugar al incremento de malos olores, favorecimiento considerable de proliferación de hongos, bacterias y virus y, en definitiva, a que la situación sea preocupante y pueda convertirse, en caso de que continúe la huelga con los servicios mínimos fijados en la citada Orden de 7 de marzo en real manifestación de enfermedades en la población afectada, causadas por tal insalubridad.

Por lo anteriormente expuesto, subsistiendo los motivos y razones contenidas en la Orden de 7 de marzo de 2003 y dado que, como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 1991, la relación entre el ejercicio del derecho de huelga y con ello, en este caso, la falta de limpieza completa, y el riesgo para la salud de los usuarios de tales centros públicos de enseñanza, ha de primar la atención a los riesgos para la salud. Por ello es necesario revisar los servicios mínimos establecidos en la citada Orden, fijando unos nuevos, por lo que de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga convocada desde las 00,00 horas del día 17 de marzo de 2003 con carácter de indefinida y que afecta a los trabajadores de la empresa Ferrovial Servicios, encargada de la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Tomares (Sevilla), deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden, quedando sin efecto los establecidos en el anexo de la Orden de 7 de marzo de 2003.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla.

A N E X O

- Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

Todos los días de lunes a domingo, ambos inclusive, saldrá un camión de recogida con su dotación de 1 conductor y 2 peones para realizar una jornada de trabajo de 7,5 horas diarias.

- Recogida de enseres y poda (SIR).

Dos días a la semana saldrá un camión de recogida con su dotación de 1 conductor y 1 peón para realizar una jornada de trabajo de 5,45 horas.

- Limpieza Viaria (manual y/o mecánica).

De lunes a viernes, ambos inclusive: 4 operarios.

Sábado 2 operarios.

Domingo: 1 operario exclusivamente para la limpieza de zonas de más urgencia.

Deberá quedar garantizada la limpieza del Centro de Salud.

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