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P R E A M B U L O
La Consejería de Empleo, en el marco de ejecución de las competencias que tiene asignadas relativas a Seguridad e Higiene en el Trabajo, derivadas a su vez de las competencias transferidas por la Administración del Estado (Reales Decretos
4043/82 y 4121/82, ambos de 29 de diciembre) y, de acuerdo con el contenido del artículo 7 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referente a las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral, ha venido consolidando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta política, dirigida básicamente a la población laboral andaluza, ha tenido también proyección en el ámbito universitario a través de un conjunto de acciones y actuaciones encaminadas a un mejor conocimiento de la realidad preventiva laboral y a elevar el nivel de formación de las personas implicadas en la Prevención de Riesgos Laborales (PRL), Condiciones de Trabajo y Salud Laboral, desarrolladas a través de convenios específicos de colaboración suscritos entre la anterior Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Universidades andaluzas. Por otra parte, por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004, ha sido aprobado el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, que se fundamenta en el objetivo general de promoción de la salud laboral, reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo.
Al objeto de dar continuidad a la colaboración con las Universidades andaluzas y cumplir con el mandato del Parlamento de Andalucía de reforzar los vínculos con el mundo universitario, con el fin de ampliar la base científica y tecnológica en que descansan estas políticas preventivas, recogido en el Dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en relación al informe del Grupo de Trabajo sobre Siniestralidad Laboral, se hace necesaria la convocatoria de ayudas periódicas para la realización de actividades de promoción de la Prevención de los Riesgos Laborales en el ámbito universitario.
En la presente Orden se regulan las normas y procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas en el año 2004, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCAA) y el Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden regula y convoca para el año 2004 la concesión de ayudas económicas a las Universidades públicas andaluzas que realicen actividades de formación, estudio e investigación relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las actividades susceptibles de subvención a través de la presente Orden deberán estar encuadradas en las siguientes modalidades:
a) M.1: Cursos ajustados a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de
17 de enero).
b) M.2: Cursos de formación continuada en materias
especializadas de PRL a nivel Superior.
c) M.3: Proyectos de estudio e investigación aplicados a la prevención de riesgos laborales en las materias que se
especifican en el artículo 4.3 de esta Orden.
d) M.4: Actividades de sensibilización y fomento de la PRL en el ámbito universitario.
3. Se considerarán actividades subvencionables las iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el
31 de diciembre de 2004, y finalizadas en los plazos
establecidos en el apartado 1.d) del artículo 4 de la presente Orden.
4. La Consejería de Empleo podrá colaborar en el des-arrollo de las actividades subvencionadas, facilitando la
participación docente de los funcionarios adscritos a ella que le sea solicitada, así como permitiendo el uso de las
instalaciones de los Centros de Prevención de Riesgos
Laborales de cada provincia.
5. La financiación de las subvenciones reguladas en la
presente Orden se efectuará con cargo al crédito
presupuestario del Programa 3.1.O, Prevención de Riesgos Laborales, quedando el importe de las ayudas a conceder condicionadas a las disponibilidades presupuestarias en el momento de su concesión.
6. El procedimiento de concesión será en régimen de
concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Artículo 2. Conceptos subvencionables.
Tendrán la consideración de conceptos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de personal docente y/o investigador.
b) Material didáctico y bibliográfico.
c) Gastos de divulgación y difusión.
d) Otros gastos de organización y gestión adecuados a la actividad programada, como: Alquiler de locales e
instalaciones, Material fungible y Personal auxiliar de apoyo.
Artículo 3. Requisitos de las Universidades beneficiarias. Para poder concurrir a la presente convocatoria las
Universidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. En relación con el responsable del proyecto, acreditar una formación específica de técnico de nivel superior en la especialidad preventiva que corresponda asociada al proyecto, y una experiencia mínima de 5 años en la dirección y gestión de proyectos relacionados con la modalidad a la que se opte.
2. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por parte de la Junta de Andalucía con cargo al mismo programa presupuestario; hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, en los supuestos en que, sobre los beneficiarios de ayudas económicas, haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 4. Requisitos de las actividades o proyectos
subvencionables.
1. Con carácter general:
a) Los proyectos deben ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
b) Deberán adecuarse a las líneas de estudios propios o de investigación en materia de PRL de la Universidad proponente, acreditado mediante el informe propuesta del Vicerrector competente, conforme al Anexo III.
c) El proyecto estará financiado por recursos económicos, en efectivo, ajenos a la ayuda prestada por la Junta de
Andalucía, al menos, en un 60% para la modalidad 1, un 40% para la modalidad 2 y el 20% para las restantes modalidades.
d) Deberá tener un plazo máximo de ejecución de 15 meses (Modalidad 1 y 3), 6 meses (Modalidad 2) y 3 meses (Modalidad
4). En cualquier caso, la actividad debe estar iniciada en un plazo no superior a dos meses a partir de la fecha de la percepción del primer desembolso.
2. Asimismo, y para las actividades incluidas en las
Modalidades 1 y 2, se cumplirán los siguientes requisitos:
a) En la modalidad 1, el proyecto formativo estará acreditado por la autoridad laboral competente para desarrollar y
certificar actividades formativas en materia de PRL, conforme a los requisitos establecidos en la Orden de 27 de junio de
1997 (BOE número 159, de 4 de julio).
b) En la modalidad 2, el desarrollo de los cursos de
especialización previstos se atendrá a las materias
establecidas en el Anexo VI del RD 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención.
c) Se establecerá un número mínimo de 2 becas dirigidas a funcionarios de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.
3. Las actividades acogidas a la Modalidad 3, deberán versar sobre algunos de los siguientes temas:
a) Investigación sobre las causas de los accidentes laborales y enfermedades profesionales en los sectores de agricultura, construcción y pesca.
b) Técnicas, procedimientos y métodos de trabajo seguros en el sector de la construcción.
c) Métodos de medida de campos eléctricos y magnéticos y estudios sobre la evaluación y factores de riesgo asociados a las radiaciones electromagnéticas.
d) Estudios relativos a la prevención del riesgo eléctrico.
e) Propuesta metodológica para la elaboración de un inventario de edificios con amianto en Andalucía.
f) Metodologías y procedimientos de Evaluación y Prevención de Riesgos Químicos o Biológicos.
g) Indicadores biológicos de exposición a Agentes Químicos.
h) Estudio de necesidades legislativas en el ámbito de la PRL.
i) Estudio sobre los factores de riesgo ergonómicos y
psicosociales en la siniestralidad laboral.
j) Métodos de evaluación de la carga mental en puestos de trabajo específicos.
k) Modalidades de empleo y las condiciones de trabajo de los mayores de 45 años en Andalucía.
l) Estudios provincializados sobre la evaluación de las condiciones de trabajo de la población inmigrante en
Andalucía.
m) Diseño de un procedimiento de certificación de gestión de la prevención para empresas, fundamentado en normas y Guías Técnicas específicas.
n) Desarrollo de módulos formativos sobre prevención de riesgos laborales.
o) Desarrollo de programas formativos preventivos específicos para los trabajadores de AEPSA, empleo agrario y los alumnos de las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
p) Diseño de actividades formativas con el carácter de
formación especializada y permanente dirigida a los Delegados de Prevención en los sectores de la Administración General, Educativa y Sanitaria.
q) La gestión del conocimiento en el modelo preventivo de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, podrán ser considerados otros temas preventivos que se consideren relevantes y de especial interés por su
adecuación a las acciones previstas en el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía.
4. Las actividades acogidas a la Modalidad 4 podrán consistir en campañas de sensibilización o jornadas técnicas dirigidas a alumnos, profesorado y personal adscrito a centros
universitarios, en general, con independencia de las
actividades de esta índole que competen a los Servicios de Prevención de las propias Universidades.
Artículo 5. Criterios de valoración.
La valoración de proyectos se ajustará a los siguientes criterios:
1. Adecuación del proyecto a las acciones contenidas en el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía.
2. Calidad y coherencia del proyecto.
3. Formación y experiencia de los profesores o grupos de investigación responsables de la actividad relacionada con la PRL.
4. Eficacia económica, entendida como el grado de ajuste del presupuesto a los medios y actividades a realizar.
5. Mejor relación entre financiación propia y el presupuesto total del proyecto.
6. Número de Becas previstas para personal de la
Administración de la Junta de Andalucía.
7. Orientación del proyecto a sectores de actividad que presenten mayores índices de siniestralidad laboral.
8. Carácter interdisciplinar, interdepartamental e
interuniversitario de la actividad.
9. Participación de empresas andaluzas.
10. Calidad y detalle en la formulación del proyecto e
idoneidad de la documentación e información aportada.
No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración.
Artículo 6. Solicitudes.
1. Cada Universidad podrá presentar como máximo dos
solicitudes para proyectos de modalidad 1 y una solicitud para proyectos acogidos a las restantes modalidades.
2. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas al Ilmo/a. Sr. Director General de Trabajo y
Seguridad Social, se presentarán, por duplicado,
preferentemente en el Registro General de la Consejería de Empleo; sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se ajustará al modelo que figura en el Anexo I.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOJA.
Artículo 7. Documentación.
1. Las Universidades deben acompañar a su solicitud, por duplicado ejemplar, la siguiente documentación:
a) Memoria, conforme al formato del Anexo II, según los siguientes apartados: A) Datos del/de la responsable de la actividad; B) Datos identificativos de la actividad; C) Formulación del proyecto según el siguiente detalle: 0
Antecedentes; 1 Justificación del proyecto; 2 Objetivos generales y específicos; 3 Metodología y actividades a
desarrollar, 4 Recursos humanos y materiales; 5 Plan de ejecución; 6 Presupuesto y plan de financiación; 7 Sistema de seguimiento y evaluación; 8 Resultados esperados y 9
Bibliografía. Sin perjuicio de su mayor desarrollo en el proyecto presentado.
b) Documento acreditativo de la capacidad del representante de la Universidad para la solicitud de ayudas publicas en la modalidad que corresponda.
c) Documento Nacional de Identidad de la persona que formule la solicitud en representación de la Universidad.
d) Acreditación de la capacidad técnica del responsable del proyecto, según los siguientes apartados:
- Formación: Titulaciones académicas y certificación de la formación como técnico de nivel superior en, al menos, la especialidad preventiva asociada al proyecto.
- Experiencia relacionada con el proyecto acreditada mediante certificación del Vicerrector competente o, en su caso, para los supuestos de experiencia adquirida en otras entidades, por el Departamento responsable del personal de la entidad que lo acredite.
e) Informe propuesta del Vicerrector competente, según modelo Anexo III.
f) Para los proyectos de modalidad 1, copia de la Resolución definitiva de la Autoridad Laboral competente por la que se autoriza al Departamento responsable del proyecto para el desarrollo y certificación de la actividad formativa, conforme al Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997. En su defecto, se facilitará la copia de la solicitud de autorización ante la referida autoridad laboral, estando obligado, en todo caso, a la presentación de la autorización definitiva con anterioridad al fin del plazo establecido en el artículo 10 de esta Orden para la Resolución de concesión de la ayuda solicitada.
g) Documentación acreditativa de los méritos alegados en relación a los criterios de valoración 3, 6 y 9 establecidos en el artículo 5 de la Orden de convocatoria:
- C3: Títulos académicos, trabajos de investigación,
publicaciones y/o certificados de experiencia desarrollada.
- C6: Declaración responsable del solicitante sobre número de becas ofertadas a personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía.
- C9: Convenios o acuerdos de participación suscritos con empresas andaluzas.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña la documentación completa y correcta, se requerirá a la Universidad solicitante para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de 10 días, indicándole que, si no se realiza esta subsanación, se tendrá por desistida de su solicitud, archivándose, previa resolución, conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común.
3. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
Artículo 8. Financiación.
1. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 5, del presupuesto aceptado para la actividad
proyectada y del crédito que exista para este fin en la correspondiente de la asignación presupuestaria, no
pudiéndose, en ningún caso, exceder de éste, en virtud de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la CAA(LGHPCAA).
El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total del proyecto a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la referida Ley 5/1983.
2. La cuantía y porcentajes máximos de las ayudas que podrán otorgarse por cada actividad son los siguientes:
a) Modalidad 1: Hasta el 40% del Presupuesto aceptado, con un máximo de 30.000 euros.
b) Modalidad 2: Hasta el 60% del Presupuesto aceptado, con un máximo de 18.000 euros.
c) Modalidad 3: Hasta el 80% del Presupuesto aceptado, con un máximo de 12.000 euros.
d) Modalidad 4: Hasta el 80% del Presupuesto aceptado con un máximo de 12.000 euros.
3. La Universidad solicitante deberá aportar con recursos propios o ajenos, al menos, un 60% en la Modalidad 1, el 40% en la Modalidad 2 y el 20% en las restantes modalidades, del presupuesto aceptado del proyecto.
4. Los intereses que, en su caso, se generen por los fondos transferidos por la Administración de la Junta de Andalucía, se incorporarán a la financiación del proyecto.
Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la LGHPCAA y en la normativa de desarrollo.
Artículo 9. Valoración y propuesta de resolución.
1. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social
procederá al análisis y estudio de los proyectos presentados. Para una mejor valoración de las solicitudes de ayuda, podrá solicitar una ampliación de la información relativa a la actividad o bien recabar la presencia y/o informe de expertos. La documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles, según lo previsto en el artículo
76 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Aceptadas las solicitudes, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social procederá al análisis y a la selección de las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, y definirá la cuantía de la subvención a otorgar, formulando una
propuesta de resolución debidamente motivada.
3. La propuesta de resolución referida en el apartado anterior se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, comunique su aceptación expresa a la propuesta
formulada.
4. El trámite de audiencia se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La propuesta de Resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.
Artículo 10. Resolución.
1. El Consejero de Empleo, a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social, dictará la correspondiente
Resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar las Resoluciones será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOJA de la presente Orden.
Conforme al artículo 2.2. de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos, podrán entenderse
desestimadas por silencio administrativo las solicitudes que no hayan sido expresamente resueltas y notificadas en dicho plazo.
2. Las subvenciones y ayudas se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a los
solicitantes que reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan tenido mayor valoración.
3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas económicas a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, a tenor de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.
4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el BOJA, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento regulador del procedimiento de concesión de ayudas pública en el ámbito de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 254/2001.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11. Abono de la subvención.
1. El abono de la subvención se realizará en la forma
establecida en el art. 20.1 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el 2004:
a) Mediante el pago del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante a la finalización de la actividad, previa presentación de la documentación
justificativa prevista en el artículo 12 de la presente Orden.
b) Se podrá exceptuar del fraccionamiento del pago los
supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros).
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.
Artículo 12. Justificación.
Las Universidades quedan obligadas a aportar, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización de la actividad o proyecto subvencionado, los siguientes
documentos que acrediten dicha ejecución:
1. Certificación, firmada por el solicitante, donde se ponga de manifiesto que la actividad se ha ejecutado adecuadamente en los aspectos técnicos y económicos.
2. Informe de evaluación final, firmado por el solicitante, en el que se analice y evalúe la realización de la actividad en su conjunto y grado de consecución de los objetivos previstos.
3. Resultados de los trabajos y documentación generada con la subvención concedida.
4. Memoria contable, firmada por el solicitante, que presente una relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto aceptado por la Junta Andalucía y con la
Resolución de concesión de la ayuda; con el detalle del número de factura, concepto, importe, fecha de pago y número de asiento contable.
5. Documentos justificativos del gasto total de la actividad subvencionada.
6. Número de asiento contable del primer desembolso,
correspondiente al 75% de la subvención concedida.
Artículo 13. Cumplimiento de la actividad.
1. La actividad desarrollada deberá responder al programa presentado y aprobado en la resolución de concesión. Todo cambio relacionado con el contenido del mismo o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, deberá ser objeto de una comunicación inmediata por el beneficiario a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones introducidas. La Dirección General procederá a la evaluación de los cambios propuestos y, previo estudio del asunto, podrá autorizar las modificaciones pertinentes.
2. La obtención concurrente de cualquier otra subvención a las actividades cofinanciadas por la Consejería de Empleo por parte de cualquier organismo público o privado, nacionales o internacionales, notificada a la Universidad después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que propondrá, en caso de sobrefinanciación, una modificación a la Resolución de
concesión.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
1. Realizar la actividad o proyecto objeto de la subvención, en la forma y plazos establecidos en esta Orden y en la Resolución de concesión.
2. Justificar ante la Consejería de Empleo la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. En relación con las ayudas económicas concedidas, el sometimiento a las actuaciones de seguimiento y control de los Servicios que se determinen al efecto por la Consejería de Empleo, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las empresas beneficiarias deberán proporcionar toda la documentación e información que por tales Servicios se requiera.
4. Comunicar a la Consejería de Empleo la obtención de
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales; así como toda alteración de los requisitos bajo las que se haya otorgado la subvención.
5. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente de la ayuda todos los cambios del domicilio a efecto de
notificaciones que tengan lugar durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
Artículo 15. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme en la que quede acreditado el incumplimiento, por parte del beneficiario, de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda, aisladamente, o en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de Empleo, del importe de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso.
3. El beneficiario que incurriese en algunas de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida quedará
inhabilitado para poder acceder a nuevas subvenciones, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
Artículo 16. Publicidad.
1. La Universidad beneficiaria de la subvención queda
obligada, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para el año
2004, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
2. Las copias de los proyectos de estudio e investigación subvencionados en la modalidad 3, quedarán en propiedad de la Consejería de Empleo. En cuanto a los derechos de explotación y difusión de los mismos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual.
3. Los proyectos de estudio e investigación no subvencionados, así como la documentación adjunta, podrán recogerse en la sede de la citada Consejería.
Artículo 17. Control.
En relación con las actividades subvencionadas, las
Universidades que perciban ayudas económicas podrán ser objeto del seguimiento y control que se realice por los
correspondientes Servicios que se determinen al efecto por la Consejería de Empleo, al igual que quedan sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo
85 bis de la LGHPCAA en relación con las ayudas económicas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las
Universidades deberán proporcionar toda la documentación e información que por tales Servicios se requiera.
Disposición adicional única. Desarrollo.
Se faculta al titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo, aplicación y ejecución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 3 de mayo de 2004.
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
ANEXO III
INFORME PROPUESTA
Don
.............................................................. ...................................., Vicerrector de
......................................................., como responsable de
.............................................................. .............................................................. ..... de la Universidad de
I N F O R M A
La actividad presentada por:
Profesor don
Facultad:
Departamento:
bajo el título:
acogida a la convocatoria publicada por Orden de 3 de mayo de
2004, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas económicas a las Universidades andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos
Laborales, reúne todos los requisitos de idoneidad y
adecuación a las líneas de estudios propios o de investigación de esta Universidad.
Por todo ello, considerando que la referida solicitud reúne todos los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria y, a tenor de los establecido en sus artículos 4.1.b) y 6.1, por este Vicerrectorado se propone sea tenida en cuenta en el proceso de selección.
En
.............................., a ............... de
.............................. de 2004
Fdo.:
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