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En el recurso contencioso-administrativo núm./2003, interpuesto por Elena Gutiérrez Vázquez, contra la Resolución de fecha 17 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en el expte. núm./2000/J/117 41-167, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Dos de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallo: "Que estimando como estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña Elena Gutiérrez Vázquez, representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas y asistida por el Letrado don Fermín Vázquez Vieyra de Abreu, contra la Resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos- se reseña, debo declarar y declaro no ser conforme a Derecho tal acto recurrido, que anulo, en cuanto a declarar como declaro el derecho de nombrada actora a la concesión y otorgamiento de ayuda solicitada -por alojamiento y manutención, en razón de la asistencia a curso FPO de que se trata-, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por ello y, consiguientemente, a abonar a la Sra. Gutiérrez Vázquez la cantidad correspondiente -en el señalado concepto y según normativa de aplicación-; con expresa imposición de costas del recurso a la Administración demandada."
Por Providencia de fecha 11 de marzo de 2004, se declara su firmeza.
En virtud de lo establecido en el art. 3.º.B) de la Orden de
31 de octubre de 2003, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y arts. 104 y siguientes de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 31 de marzo de 2004.- El Secretario General, Manuel Adame Barrios.
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