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La Comisión de Gobierno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el diecisiete de julio de dos mil tres aprobó las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Vigilante Municipal.
1. Objeto de la convocatoria.
La provisión, como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de una plaza de Vigilante Municipal, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, regulada en el artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, y perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Auxiliares de Policía Local, categoría Vigilante Municipal, grupo de clasificación "E", de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto.
El procedimiento de selección será el de oposición libre.
2. Legislación aplicable.
A lo no previsto en las presentes bases le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto
196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas de selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local; Ley/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Cualquier normativa que le sea de aplicación.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en la oposición, los aspirantes deberán reunir antes de que termine el plazo de admisión de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española.
b) Tener 18 años de edad.
c) Estatura mínima 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.
d) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o titulación equivalente.
e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las Normas Penales y Administrativas, si el interesado lo justifica.
f) Estar en posesión de los Permisos de Conducción clases A y BTP, o permiso equivalente, de conformidad con el vigente Reglamento General de Conductores.
g) Compromiso de conducir vehículos policiales, en
concordancia con el apartado anterior.
h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, de conformidad con el cuadro de exclusiones III, que se recogen en la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 22 de diciembre de
2003 (BOJA núm. 2 de 5 de enero de 2004).
i) Compromiso de portar armas.
4. Solicitudes y documentación a presentar.
Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones recogidas en la base tercera a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, utilizando el modelo oficial existente en este Ayuntamiento y que se incluye como Anexo I de las presentes bases.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto con la solicitud y en el mismo plazo, los aspirantes presentarán fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y un Certificado Médico oficial, acreditativo de que no se encuentran incursos en ninguna de las exclusiones que se recogen en el cuadro III de la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 2, de
5 de enero de 2004) y que se incluyen igualmente como Anexo III a las presentes bases.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico y estudio radiográfico,
analítico de (sangre, orina, etc.).
El referido Certificado deberá tener como máximo fecha
anterior de 30 días a la presentación de la solicitud.
5. Admisión de los candidatos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará también el lugar, fecha y hora en que dará comienzo el proceso de selección, así como la composición definitiva de la Comisión de Selección o Tribunal Calificador.
Igualmente en la mencionada Resolución se concederá un plazo de diez días hábiles, a efectos de reclamaciones, para que los aspirantes puedan subsanar los defectos observados,
indicándose que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
Posteriormente, por Resolución del Sr. Alcalde, serán
aceptadas o rechazadas las reclamaciones formuladas, en su caso, y se aprobará la lista definitiva de admitidos y
excluidos. Esta Resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas, quedará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.
b) Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Con voz y sin voto.
c) Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Delegación del Gobierno.
- Dos Concejales, uno por cada grupo municipal, designados por el Alcalde.
- Un funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional.
Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal Calificador.
Los Vocales deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para la plaza convocada.
El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de la mitad de los Vocales, el Presidente y el Secretario.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
A los efectos de lo establecido en el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en Categoría Tercera.
7. Calendario de realización de las pruebas.
1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de la Alcaldía donde declare la admisión y exclusión provisional de los aspirantes a que se refiere la base quinta.
2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.
3. Los aspirantes serán convocados, provistos de su DNI para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de su llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a
participar en los ejercicios y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de edictos municipal y en el local donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con una antelación de al menos 12 horas.
Entre cada prueba deberá de transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8. Proceso selectivo.
Desarrollo de los ejercicios:
1. Primera prueba: Aptitud física.
Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003 y que se detallan en el Anexo II de la presente convocatoria y en el orden que se establece, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificarán de apto y no apto. En todas las pruebas se permitirán dos
intentos a excepción de la de resistencia general.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Para la realización de dichas pruebas los participantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
2. Segunda prueba: Conocimientos.
Consistirá en la contestación por escrito de un tema concreto o un test relacionado con las materias que se señalan en el Anexo IV. Se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. La calificación de la presente prueba se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del
Tribunal, y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitivamente obtenida.
Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
9. Calificación provisional y propuesta de nombramiento: Una vez concluidas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación, declarando aprobado al aspirante que mayor puntuación hubiere obtenido, proponiéndolo al Sr. Alcalde para su nombramiento. Dicha relación se publicará en el tablón de anuncios municipal.
10. Presentación de documentos.
El aspirante que resulte propuesto, deberá presentar en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la lista y propuesta del Tribunal, la siguiente documentación que acredite que reúne las condiciones y requisitos.
Para tomar parte en la convocatoria y que se exige en la base
3 de la presente:
a) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere el apartado d) de la base 3. Los opositores que aleguen estudios superiores a los específicamente señalados en estas Bases, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar
certificación del órgano competente en tal sentido.
b) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, todo ello sin
perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la
rehabilitación, de acuerdo con las Normas penales y
administrativas.
c) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
d) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A y BTP, o permiso equivalente, de conformidad con el vigente Reglamento General de Conductores.
e) Compromiso de portar armas.
Si dentro del plazo indicado el aspirante propuesto no
presentara la documentación o no reuniera los requisitos necesarios, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
Finalizado el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Sr. Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal procederá nombrar funcionario de carrera al candidato propuesto, el cual deberá tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 707/1979, de 5 de abril.
12. Recursos.Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de
26 de noviem
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
I N S T A N C I A
D/D.ª , mayor de
edad, con DNI númeroy domicilio
en, C.P. ..............C/
núm. .......... Teléfono de contacto
Enterado/a de la Oposición convocada por el Ayuntamiento de Monturque para proveer en propiedad una plaza de Vigilante Municipal vacante en la plantilla y declarando que reúno todas las condiciones requeridas para participar en el proceso selectivo, según las bases publicadas en el Boletín Oficial de la provincia núm. ........ de fecha .................
SOLICITO,
Ser admitido/a a la Oposición de referencia comprometiéndome a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
Asimismo adjunto:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Certificado Médico.
En Monturque, a ........ de .............. de 2004
Firma.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO
DE MONTURQUE (CORDOBA)
ANEXO II
Se establecen las siguientes pruebas de carácter obligatorio.
Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno de ellos es eliminatorio para realizar el siguiente:
- Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos:
Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana dentro de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Prueba de potencia del tren superior:
Los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.
- Flexiones de brazos en suspensión pura (hombres).
- Flexiones de brazos en suspensión pura (hombres).
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.
El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 12334)
- Lanzamiento de balón medicinal (mujeres).
Se realizará en campo de deporte o cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.
Se marcará un línea en el suelo, que será paralela a la zona del lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas (en metros) exigidas para la superación de la prueba son:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 12334)
Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares
correspondientes.
Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.
En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de
50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla sin impulso.
Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la
posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.
Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos,
flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.
Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.
Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la
superación de la prueba son:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 12335)
Prueba de potencia del tren inferior: salto vertical.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la
superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.
El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.
Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel
alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la
superación de la prueba son:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 12335)
Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona
totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.
Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.
La marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 12335)
ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. ;ndice de Masa Corporal (IMC) no inferior a
18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y
29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior a ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y
3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30
decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg en presión sistólica, y los
90 mm/Hg en presión diastólica.
6.2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el
desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades,
retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia.
10.2. Migraña.
10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
11. Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
12. Aparato endocrino.
12.1. Diabetes.
12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, limiten el desarrollo de la función policial.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las
especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
ANEXO IV
T E M A R I O
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. El Estado. Concepto. Elementos. La división de
poderes. Funciones. Organización del Estado español.
Antecedentes constitucionales en España.
Tema 3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de
Justicia.
Tema 4. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y
anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.
Tema 5. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del
procedimiento administrativo.
Tema 6. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La junta de gobierno local. Otros órganos
municipales.
Tema 7. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y
procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 8. Licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
Tema 9. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones
administrativas.
Tema 10. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
Tema 11. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
Tema 12. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta Ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
Tema 13. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa II. Urbanismo, Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
Tema 14. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
Tema 15. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
Tema 16. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
Tema 17. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
Tema 18. Funciones de Policía Judicial. El atestado. Depósito de detenidos. Identificación de personas. Detención de
personas. Hábeas Corpus y asistencia letrada al detenido.
Tema 19. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
Tema 20. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren
precauciones especiales.
Tema 21. Circulación de peatones. Circulación urbana.
Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
Tema 22. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias.
Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
Tema 23. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
Monturque, 6 de abril de 2004.- El Alcalde, Pablo
Saravia Garrido.
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