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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 28 de octubre de 2003, se aprobó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Motonáutica y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Motonáutica, que figura como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 18 de mayo de 2004.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION ANDALUZA DE MOTONAUTICA Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este Reglamento Electoral, la regulación de los procesos electorales de la Federación Andaluza de Motonáutica (FAM).
Artículo 2. Censo.
El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para su actualización a la fecha en la que se produzca la convocatoria del proceso electoral.
El proceso de actualización se iniciará con una antelación mínima de 30 días a la fecha de convocatoria del proceso electoral.
Habrá un único censo electoral general, el cual contendrá cuatro secciones diferenciadas por cada estamento recogido en los Estatutos de la Federación: Clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y medidores.
El censo se publicará por la Federación, antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tendrán carácter de reclamación, pero en caso de no ser atendidas podrán formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Artículo 3. Convocatoria.
Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de verano, debiendo ser convocadas antes del 1 de marzo del año de celebración.
La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de la Federación Andaluza de Motonáutica y en su defecto por vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva.
Artículo 4. Publicidad.
1. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Motonáutica y en la sede de las Delegaciones Territoriales, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente.
2. En los quince días siguientes a la fecha de la
convocatoria, ésta deberá ser publicada en dos diarios de difusión general en Andalucía, pudiendo ser uno de ellos de información específicamente deportiva.
El contenido del anuncio hará referencia a la fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la F.A.M. mantendrá abierta su sede y las de las delegaciones territoriales, como mínimo dos horas los días laborables, y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
En aquellas provincias que la Delegación Territorial
correspondiente no cuente con sede o infraestructura
suficiente para cumplir la previsión reglamentaria, deberá publicar toda la documentación electoral en las
correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, previa autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva.
Artículo 5. Calendario.
El calendario de las elecciones se ajustará al calendario siguiente:
Día 0 (el 40 día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de
candidaturas a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Motonáutica.
Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.
Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de la relación de candidatos por circunscripción única para la Asamblea General.
Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y
remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral federativa.
Día 33: Publicación de los resultados de la votación e inicio del plazo de reclamaciones e impugnaciones a la votación ante la Comisión Electoral federativa.
Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la
Federación.
Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.
Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral federativa de la relación de candidatos a Presidente.
Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.
Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión
Electoral federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral federativa.
Día 71: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral federativa.
Artículo 6. Comisión Gestora.
A partir de la convocatoria de las elecciones federativas, el Presidente y la Junta Directiva finalizan en sus mandatos y se constituirán en Comisión Gestora, asistidos por el Secretario de la Federación Andaluza de Motonáutica, según lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Orden de 7 de febrero de 2000; debiendo comunicar a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, en el plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de constitución de la Comisión Gestora, la convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos .
Artículo 7. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, conforme a lo previsto en las disposiciones estatutarias de la Federación y en el artículo 11 de la Orden de 7 de febrero de 2000.
El desempeño de funciones como miembro de la Comisión
Electoral tendrá carácter honorífico. No obstante sus
integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función previo acuerdo de la Asamblea
General.
2. La Comisión Electoral regirá el proceso electoral
federativo, velando por su legalidad. Son funciones de la Comisión:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación por sorteo de las Mesas Electorales para la elección de miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a los Interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
3. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de todos sus miembros. No obstante se entenderá convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto, cuando con presencia de todos sus miembros, éstos acepten por unanimidad su celebración.
La Comisión Electoral podrá notificar sus acuerdos por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su autenticidad.
Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o quien le sustituya. En el supuesto que la Comisión Electoral se constituya sólo con dos de sus miembros, los acuerdos deberán adoptarse por unanimidad.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión
Electoral deberán como mínimo contener:
a) La identidad del impugnante.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
Artículo 8. Asamblea General.
El número de miembros de la Asamblea General en
circunscripción única será de doce, distribuidos entre los distintos estamentos de la siguiente forma:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 5 miembros (45%).
b) Deportistas: 3 miembros (27,5%).
c) Entrenadores y técnicos: 2 miembros (13,7%).
d) Jueces y medidores: 2 miembros (13,7%).
Artículo 9. Votación.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto ante y por los componentes de cada estamento y en circunscripción única. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir en la circunscripción electoral.
Por los clubes sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. La delegación ha de efectuarse por escrito y documentada con fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes del delegante y del delegado.
2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.
Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la sede de la Federación, por vía postal certificada o mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia federativa, y de otro sobre también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación Andaluza de
Motonáutica.
El plazo de recepción del voto por correo finalizará a las
14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquel en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la mesa electoral el día de la votación a fin de que al término de la sesión, pueda abrirlos y tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.
10. Horario.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 10 a 13 horas y de 16 a 19 horas. Por motivos
justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 4 de este Reglamento, este horario podrá ser modificado por la Comisión Electoral, respetando siempre el requisito de legalidad de seis horas de votación repartidas entre mañana y tarde.
11. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de Motonáutica habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral, en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán como mínimo un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por esta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro elegido por la Comisión
Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo el
Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la Moción de Censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la
constitución de la Mesa.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurriere, el candidato
alternativo será elegido Presidente de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días ante la comisión
Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la
decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
6. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir como mínimo un año.
12. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión
extraordinaria de la Asamblea General, convocada según lo previsto en los Estatutos; acompañándose escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la
presentación por el Presidente de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación individual o colectiva el propio Presidente.
4. Concluido el debate o en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse en el plazo de cinco días ante la Comisión Electoral que las resolverá en tres días.
13. Normativa aplicable.
El Reglamento Electoral de la Federación Andaluza Motonáutica se ajustará en las materias no reguladas en el mismo a la Ley
6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, al Decreto 7/2000, de
24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas y a la Orden de
7 de febrero de 2000, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones deportivas andaluzas.
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