Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 02/06/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ADRA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES GENERALES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE POLICIA DE LA POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL DENOMINACION POLICIA, E INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2004

1.ª Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, de tres plazas de Policía de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004, mediante el sistema de oposición turno libre.

Las citadas plazas se encuentran integradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, Categoría Policía, grupo de titulación C, dotadas con las retribuciones correspondientes a dicho grupo.

2.ª Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes antes de que termine el último día de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos, de conformidad con el art. 18.2 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 35.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Están exentos del requisito de estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de las Administraciones Públicas; ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con los Normas Penales y Administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

3.ª Instancias: Plazo y forma de presentación.

Los aspirantes deberán presentar instancia, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia, solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en la que manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualesquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Se adjuntará asimismo justificante de pago de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base octava de esta convocatoria.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, en la que declarará aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; de conformidad con el art. 7.1 del Decreto

201/2003, de 8 de julio.

En la misma Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos, que en los términos previstos en el

art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el art. 7.1 del precitado Decreto se concede a los aspirantes excluidos. Terminado este plazo la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y se determinará la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios, nombrándose, al propio tiempo, los miembros del Tribunal Calificador.

El comienzo de las distintas pruebas se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

4.ª Formación y actuación del Tribunal Calificador.

Habrá un Tribunal Calificador para valorar las pruebas

selectivas, que se compondrá por los siguientes miembros: Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un representante designado por la Junta de Personal.

Dos Técnicos designado por la Alcaldesa.

Al designar los miembros del Tribunal se nombrarán los

respectivos suplentes, debiendo poseer los vocales titulación o especialización iguales o superiores al grupo C.

Para las actuaciones del Tribunal se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.º Todos sus miembros tendrán voz y voto, excepto el

Secretario que sólo tendrá voz.

2.º Será necesaria la presencia del Presidente, el Secretario y dos vocales para su válida actuación.

3.º Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.

4.º Las decisiones o resoluciones del Tribunal serán

recurribles de acuerdo con lo establecido en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999, de

13 de enero.

5.º El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superiores al de plazas convocadas.

5.ª Sistemas de selección.El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Oposición y curso de

ingreso.

A) Fase de oposición: El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, de conformidad con la letra que haya resultado extraída en el sorteo realizado por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública para el

2004.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, la no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo del proceso selectivo.

La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas que se detallan, las cuales serán eliminatorias y están divididas en las siguientes subfases:

a) Pruebas de aptitud física.

b) Examen médico.

c) Psicotécnicas (test psicotécnico).

d) Pruebas de conocimientos.

a) Pruebas de aptitud física. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses. Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por los aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Las pruebas físicas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio con respecto a la siguiente. Estando integradas por las pruebas recogidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación (BOJA núm. 2, de 5 de enero de

2004), por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, para la escala y categoría de Policía de la Policía Local.

La prueba opcional de natación queda suprimida.

Se calificarán de apto y no apto.

b) Examen médico. Los aspirantes presentarán ante el Tribunal certificado médico suscrito por facultativo competente que acredite que los mismos no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas previsto en el Anexo III de la Orden de 22 de diciembre de 2003 de la Consejería de Gobernación. Todas las exclusiones se garantizarán con las pruebas

complementarias necesarias para el diagnóstico; con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad.

Se calificarán de apto y no apto.

c) Pruebas psicotécnicas. Las pruebas físicas se realizarán conforme a lo dispuesto en art. 19.2.c) del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de la Consejería de Gobernación, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local así como lo regulado en el Anexo IV de la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la

Consejería de Gobernación (BOJA núm. 2, de 5 de enero de

2004), por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, para la escala y categoría de Policía de la Policía Local.

Se calificará de apto y no apto.

Para estos tres grupos de pruebas se faculta al Tribunal para designar los técnicos que estime convenientes, a efectos de recibir asesoramiento no vinculante en estas materias.

d) Pruebas de conocimiento: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Se dividirá en dos fases, teniendo en cuenta que para la realización de la prueba en su conjunto,

contestaciones y caso práctico se dispondrá de tres horas como mínimo:

Primer ejercicio: Teórico, consistirá en desarrollar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas

alternativas, propuesto por el Tribunal con arreglo a las materias contenidas en el programa que figura en el Anexo I a esta convocatoria.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria, que figura en el Anexo I de referencia.

B) Curso de ingreso: El aspirante que apruebe la oposición tendrá que superar el curso de ingreso, para la categoría de policía, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía; ésta enviará al Ayuntamiento informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, al aspirante que supere el

correspondiente curso selectivo, le hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y el curso selectivo, elevando la propuesta final a la

Alcaldesa, para su nombramiento como funcionario de carrera de la plaza convocada y lo requerirá para que tome posesión del cargo en el plazo de tres días, previa prestación de juramento o promesa en legal forma.

Si el alumno no supera el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que se aspira en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las escuelas concertadas. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado hasta la fecha de terminación de la fase de

oposición.

6.ª Calificación de los ejercicios.

La calificación de los ejercicios se hará de la siguiente forma:

Las pruebas de aptitud física se calificarán de apto o no apto.

El examen médico se calificará de apto o no apto, de

conformidad con el certificado e informes que expida el facultativo.

Las pruebas psicotécnicas se calificarán de apto o no apto.

Las pruebas de conocimiento se calificarán de 0 a 10 puntos por cada uno de los miembros del Tribunal; siendo necesario para aprobar obtener como mínimo cinco puntos en las

contestaciones y otros cinco en la resolución práctica, la calificación final será la suma de ambas dividida por dos.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

7.ª Derechos de examen.

Los derechos de examen quedan fijados en la cantidad de 7,21 euros. Cantidad que deberá ingresarse en la cuenta bancaria número 3058-0001-96-2732000029 de la Caja Rural de Almería, oficina de Adra, haciendo constar el destino del ingreso.

8.ª Relación de aprobados.Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados elevando a la Alcaldía propuesta del aspirante que deberá realizar el correspondiente curso selectivo.

9.ª Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de

Seguridad Pública, los aspirantes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de funcionarios en prácticas con los derechos inherentes a tal situación de conformidad con el art. 43 de la Ley Autonómica 13/2001, de 11 de diciembre y el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de la Consejería de Gobernación.

10.ª La convocatoria de estas pruebas y sus bases se

publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria, cuyo conteniendo se ajustará a lo dispuesto en el art. 5 del precitado Decreto 201/2003, de 8 de julio.

Las demás publicaciones que procedan se practicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Adra, a excepción de la lista definitiva de admitidos cuya resolución se publicará, también, en el Boletín Oficial de la Provincia.

11.ª Para lo no previsto en estas bases se estará a lo

dispuesto en el Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por Ley

11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, y Reales Decretos 896/1991, de 7 de junio, y 364/1995, de 10 de marzo, en cuanto sean de aplicación.

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ESCALA

BASICA DE POLICIA DE LA POLICIA LOCAL

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de

poderes. Funciones. Organización del Estado español.

Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

Tema 2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo

20 de la Constitución.

Tema 3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la

prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de los tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

Tema 4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

Tema 5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y

competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración.

Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

Tema 6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

Tema 7. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de

Justicia.

Tema 8. Relación de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para

Andalucía.

Tema 9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

Tema 10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y

anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

Tema 11. El procedimiento administrativo. Concepto y

principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

Tema 12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

Tema 13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local). Otros órganos municipales.

Tema 14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y

procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

Tema 16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones

administrativas.

Tema 17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

Tema 18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.

Tema 19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: Prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

Tema 21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

Tema 22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.

Tema 23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

Tema 25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

Tema 26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

Tema 27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 28. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

Tema 29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 30. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

Tema 31. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

Tema 32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias.

Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 33. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 34. Estructura económica y social de Andalucía:

Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

Tema 35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: Tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

Tema 36. Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

Tema 37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

Tema 38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

Tema 39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 40. Deontología policial. Normas que la establecen.

Adra, 16 de abril de 2004.- La Alcaldesa, M.ª del Carmen Crespo Díaz.

Descargar PDF