Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 08/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 21 de mayo de 2004, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara la puesta en riego de los sectores que se citan de la zona regable del Chanza, en la provincia de Huelva.

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La zona Regable del Chanza fue declarada de Interés General de la Nación por Real Decreto 1242/85, de 17 de julio.

Para la confección del Plan General de Transformación se dividió la Zona Regable en Subzona Este y Subzona Oeste, siendo los Reales Decretos 1411/86, de 30 de mayo, y 876/87, de 27 de mayo, los que respectivamente aprobaron cada Plan en su correspondiente Subzona.

El Plan Coordinado de Obras de la Subzona Este, correspondiente a los Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 fue aprobado mediante Orden de 15 de septiembre de 1987, de la Administración Central y Orden de 31 de julio de 1987, de la Administración Autonómica.

El Plan Coordinado de Obras de la Subzona Oeste correspondiente a los Sectores 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, fue aprobado mediante Ordenes de 5 de febrero de 1988, tanto de la Administración Central como de la Autonómica.

El artículo 119 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario dispone que se podrá declarar la puesta en riego de una zona cuando, finalizada la construcción de las acequias, desagües y caminos rurales correspondientes a un sector o fracción de superficie hidráulicamente independiente, pueda el agua ser conducida a las distintas unidades de explotación dominadas.

El artículo 44, apartado 1, de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el artículo 97 del Reglamento para la ejecución de esa Ley establecen que finalizadas las obras de Interés General y las de Interés Común contenidas en el Plan de Transformación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria declarará efectuada la "puesta en riego".

Declarada la "puesta en riego", según establece el artículo 44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.

c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.

Así mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3 de la Ley de Reforma Agraria y en artículo 99 del Reglamento de ejecución de esa Ley, terminado el período señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.

Habiendo finalizado las obras a realizar en los Sectores 8; 10;

11; 12 y 13 Sur; 14 Sur y 16 Sur; 14 Norte y 16 Norte (Subzona Oeste) y de los sectores 6 y 7 (Subzona Este) de la Zona Regable del Chanza de la provincia de Huelva, en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, esta Presidencia

RESUELVE

1.º Declarar, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en el Reglamento para su ejecución, la "puesta en riego" de los Sectores: 8; 10; 11; 12 y 13 Sur; 14 Sur y 16 Sur;

14 Norte y 16 Norte (Subzona Oeste) y de los sectores 6 y 7 (Subzona Este) de la Zona Regable del Chanza (Huelva).

2.º Los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las obligaciones que a este respecto establece la Ley 8/1984, de

3 de julio, de Reforma Agraria y el Reglamento para su

ejecución, una vez producida tal declaración.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de mayo de 2004.- El Presidente, Juan Angel Fernández Batanero.

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