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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, crea en su artículo uno la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. La definición de las competencias de la nueva Consejería se contempla en el artículo 5, concretándose su estructura orgánica en el Decreto
201/2004, de 11 de mayo, recogiendo en su artículo la organización general de la Consejería.
En orden a una mayor agilidad y eficacia, exigible a la actuación de los órganos y Unidades Administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, por lo que se hace necesaria una reordenación de la delegación de competencias para su adecuación a la nueva estructura orgánica de la Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 1. Delegación de competencias en el Viceconsejero.
1. Delegación General de la Gestión Administrativa.
Se delegan en el Viceconsejero/a las facultades que las disposiciones vigentes atribuyen al titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo 47.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente Orden en otros órganos.
2. Delegación en materia de personal.
Sin perjuicio de las competencias que se delegan en el apartado anterior se delegan expresamente las siguientes competencias: En relación con el personal destinado en la Consejería:
a) Dictar las instrucciones del servicio y dirigir la actividad del personal.
b) El ejercicio de las potestades disciplinarias con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto las relativas a la separación del servicio y a las faltas leves.
c) El establecimiento de los servicios mínimos de la competencia del Departamento.
d) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
e) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
f) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.
g) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
i) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación.
j) La resolución sobre permutas cuando se produzca entre funcionarios de la Consejería.
k) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería.
En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería las siguientes competencias:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Delegación de competencias en los Secretarios Generales.
Se delegan en los titulares de las Secretarías Generales de Innovación, de Universidades, Investigación y Tecnología, de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, así como de Desarrollo Industrial y Energético, en sus respectivos ámbitos competenciales:
1. En materia de personal.
En relación con el personal adscrito a cada respectiva
Secretaría General se delegan las siguientes competencias:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. En materia de gestión económica y presupuestaria:
La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y
proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos centralizados de gastos de
transferencias corrientes, transferencias de capital y activos financieros.
3. En materia de gestión administrativa:
a) El conocimiento, tramitación y resolución de los
procedimientos sancionadores competencia del Consejero.
b) La resolución de los recursos administrativos atribuidos al Consejero.
Artículo 3. Delegación de competencias en el Secretario General Técnico.
Se delega en el Secretario General Técnico las siguientes competencias:
1. En materia de personal.
En relación con el personal destinado tanto en los servicios centrales como en los periféricos de esta Consejería se delegan las siguientes competencias:
a) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en distintas modalidades.
b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo
29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
d) La concesión del reingreso desde las situaciones
administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería se delegan las siguientes competencias:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.
b) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de
28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
c) El nombramiento de funcionarios interinos, previa
autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con los sistemas de selección
establecidos.
d) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.
e) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.
f) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.
g) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.
h) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Consejería.
j) La concesión y resolución del complemento de productividad.
k) La prórroga de servicios activos.
- En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. En materia de gestión económica y presupuestaria se delegan:
a) Administrar los créditos para gastos del Presupuesto y de sus modificaciones.
b) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos centralizados de los gastos de personal, gastos de bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, así como de todos los capítulos correspondientes al programa general de la Consejería.
c) La distribución de los Anticipos de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías, conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.
3. En materia de contratación:
Se delegan en el Secretario General Técnico: todas las
competencias que la normativa de Contratos de las
Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación, desde su iniciación a la liquidación definitiva de los mismos en relación con los contratos administrativos de obras, de gestión de servicios, suministros, consultorio y asistencia o de servicios regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
4. En materia de contratos patrimoniales:
Se delegan en el Secretario General Técnico: todas las
facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen al Consejero por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería.
6. Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.
Artículo 4. Delegación de competencias en las Direcciones Generales.
En relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5. Delegación de competencias en los Delegados Provinciales.
1. En materia de personal.
Se delegan en los Delegados Provinciales las siguientes competencias en relación con el personal destinado en los servicios periféricos.
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios de los instruidos por la comisión de faltas leves.
b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
c) La autorización del período anual de vacaciones.
d) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplado en el artículo 27 apartado 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
e) El nombramiento de funcionarios interinos, previa
autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con los sistemas de selección
establecidos.
f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, salvo cuando hayan de celebrarse fuera de la respectiva provincia, en cuyo caso corresponderá al Secretario General Técnico.
g) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.
h) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.
i) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.
j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.
k) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma.
l) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Provincial.
n) La concesión y la resolución del complemento de
productividad.
o) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que se hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de
28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
p) La prórroga de servicios activos.
2. En materia de gestión del gasto.
Se delegan en los Delegados Provinciales las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de
19 de julio, General de la Hacienda Pública, en relación con los créditos presupuestarios que por la Secretaría General Técnica se asignen a cada Delegación Provincial para atender a los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, así como las funciones de confección y justificación de nóminas del personal al servicio de las mismas, con el reflejo de incidencias y, en su caso, retención de haberes.
3. En materia de contratación administrativa.
Se delegan en los Delegados Provinciales todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y demás normativa que sea de aplicación, para contratar en relación con la gestión de los créditos para gastos propios de los Servicios a su cargo, con los límites siguientes:
a) Contratos de obras por un importe igual o inferior a 450.000 E.
b) Contratos de suministros, consultoría y asistencia y servicios por un importe igual o inferior a 120.000 E en cada caso.
Artículo 6. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.d), en relación con el
49.1, ambos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que
corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.
Artículo 7. Revocación y avocación.
El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Artículo 8. Constancia de la delegación.
En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente la
circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 18 de mayo de 2004
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa
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