Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de guarda y custodia núm. 1068/03. (PD. 1893/2004).

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Procedimiento Especial

de Guarda y Custodia 1068/03

EDICTO

En el procedimiento de guarda y custodida núm. 1068/03, en este juzgado, a instancias de doña María del Mar Morales Come, frente a don Angel Herrerías Cebrian, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Córdoba a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Procedimiento Especial de Guarda y Custodia seguidos bajo el número 1068/03, a instancia de doña María del Mar Morales Come, representada por el procurador Sr. Bergillos Madrid y asistida del letrado Sra. Sánchez Gómez, contra don Angel Herrería Cebrian, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes, Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Bergillos Madrid, en nombre y representación de doña M.ª del Mar Morales Come, contra don Angel Herrerías Cebrian, estableciendo las siguientes medidas:

1.º Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, sin perjuicio de que la patria potestad de ambos sea compartida.

2.º Se establece a favor del padre un régimen de visitas que, en principio, será restringido, en el punto de encuentro familiar, a fin de que el padre, si tiene a bien relacionarse con su hija, pueda ser asesorado debidamente por expertos de cómo debe tratar a la menor, ante el posible rechazo de ésta a irse con él, así como prestar la asistencia que la niña precise en esos primeros contactos con el padre. Fijando, en principio la tarde de los martes y viernes, durante una hora, de 17 a 18 horas en otoño e invierno y de 18 a 19 horas en primavera y verano. Todo ello sin perjuicio de que el mismo pueda ser ampliado progresivamente, hasta llegar a un régimen normalizado, fuera del PEF, siempre previo informe emitido al efecto por el Equipo técnico adscrito a dicho órgano.

3.º Se establece a cargo de a demandada y a favor de su hija menor una pensión de alimentos en cuantía de 90,15 euros al mes. Dicha cantidad deberá ser ingresada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe el padre, y se actualizará anualmente, cada primero de enero, conforme al IPC.

No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.

De momento, y hasta tanto que por el padre no se manifieste expresamente el deseo de relacionarse con su hija, no se acuerda librar oficio al PEF, con adjunto protocolo, el cual sólo se remitirá una vez aquél lo interese.

Notifíquese la presente resolución al Mº Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado don Angel Herrerías Cebrian, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a 25 de mayo de 2004.- La Secretario Judicial.

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