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NIG: 1101242C20030002362.
Procedimiento: J. Verbal (N) 211/2003. Negociado: A.
De: Doña Angeles Reine Merlo.
Procurador: Sr. Carlos Hortelano Castro.
Letrado: Sr. Caravaca de Coca.
Contra: Don Luis Piulestan Piña.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 211/2003 seguido en el Juzgado de Instrucción número Tres de Cádiz (Antiguo Mixto Nueve) a instancia de Angeles Reine Merlo contra Luis Piulestan Piña sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM.
En Cádiz, a cuatro de septiembre de dos mil tres.
Vistos por don Jaime Moya Medina, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Cádiz (Antiguo Mixto Nueve) y su partido los presentes autos núm. 211/2003 de Juicio de desahucio por falta de pago seguido entre parte, como demandante doña Angeles Reine Merlo y representada por el Procurador don Carlos Hortelano Castro y defendido por el Letrado Sr. Caravaca de Coca; y como demandado don Luis Piulestan Piña, que no ha comparecido al acto del juicio.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Angeles Reine Merlo, debo declarar y declaro, haber lugar al desahucio de la finca descrita en el Hecho Primero de esta resolución, condenando al demandado Luis Piulestan Piña a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el término de tres días por medio de escrito presentado en este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luis Piulestan Piña, extiendo y firmo la presente en Cádiz a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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