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Resolución estimatoria de la Medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, prevista en el art. 5, apdo. a), del Decreto/1999, de 12 de enero, emitida a los interesados que se relacionan seguidamente:
Asimismo, se le advierte que la misma no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts..1, 110 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Resolución denegatoria de la Medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, prevista en el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad de los andaluces, de los expedientes que seguidamente se relacionan:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 13236)
Asimismo, se le advierte que la misma no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts..1, 110 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Resolución de archivo de los expedientes relacionados seguidamente, por aplicación de lo dispuesto en el apartado del art. 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 13237)
Asimismo, se le advierte que la misma no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts..1, 110 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Resolución de archivo de los expedientes relacionados seguidamente, por aplicación de lo dispuesto en el apartado del art. 14 del Decreto 2/1999, de 12 de enero:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 13237)
Asimismo, se le advierte que la misma no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts..1, 110 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Contenido del acto: Requerimiento de la documentación en aplicación de lo establecido en el art. 15 del Decreto 2/99, y en el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. de dicha Ley:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 13237)
Málaga, 26 de mayo de 2004.- La Delegada, Ana Paula Montero Barquero.
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