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El Excmo. Ayuntamiento de Gines ha solicitado autorización previa para enajenar mediante permuta una finca municipal, denominada "Cortijuelo Bajo" situada en suelo no urbanizable, por parte de un caserío situado en la Plaza de España, núm., de Gines y propiedad de la entidad "Onubense de Desarrollo Inmobiliario, S.A.".
La finca propiedad del Excmo. Ayuntamiento según indica en el informe de Secretaría de 18 de febrero de 2004, está integrada en el Patrimonio Municipal del Suelo de Gines.
De acuerdo con el art. 75 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía los terrenos y construcciones que forman parte del referido Patrimonio Municipal de Suelo deberán destinarse, a la vista de su calificación urbanística, con carácter general, a la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública y en el resto de los supuestos a usos declarados de interés público o a cualesquiera otros admitidos por el planeamiento.
El art. 1.3 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía dice: "Los Patrimonios Municipales del Suelo, como instrumentos de gestión urbanística, se regularán por su legislación específica, salvo en lo previsto en el art. 17 de la presente Ley por lo que la legislación de aplicación es la comprendida en los arts. 69 a
85 de la Ley 7/2002, de 29 de diciembre, y en lo no previsto en ella lo que disponga la Ley 7/99, de 29 de septiembre, para los bienes patrimoniales".
El art. 17.1 de la Ley 7/99, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que "la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad".
La forma de enajenación será la permuta de conformidad con lo señalado en el art. 24 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
El inmueble a permutar es:
Finca municipal: Suerte de Olivar en Gines (Sevilla) al sitio llamado del "Cortijuelo Bajo". Según el título tiene una cabida de 1 hectárea, 18 a y 87 centiáreas, según calificación catastral tiene una superficie de 14.390 m. Linda al Norte, con finca de don Fernando Cansino, hoy de Hermanos Vides, S.L.; al Este, con otra finca de don Hilario Vega, hoy de Fundación benéfica Fasa-Renault; al Sur, con camino de Las Cañadas, hoy con terrenos del Plan Parcial El Torrejón- Cortijuelo Alto; al Oeste, con suerte de don José Caro Torres, hoy Luis Manuel González Caros.
Es la parcela catastral 410470000000100175.
Está valorada en 1.755.004,40 euros.
Finca particular: Parte de un caserío situado en Gines, compuesto por una superficie de 1.375,50 m. Tiene fachada a la Plaza Queipo de Llano, hoy Plaza de España, donde estaba señalado con el número 8, actualmente con el número dos de esta calle.
Linda por la derecha de su entrada, con casa número de la calle Doctor Galnares y Conde de Ofelia, por la izquierda y fondo con finca matriz de donde se segregó.
El inmueble se encuentra recogido en el Catálogo de Bienes Protegidos, bajo el grado de Catalogación I "Conservación de Edificio".
Está valorada en 1.604.697,60 euros.
El importe de la permuta es de 1.755.004,40 euros lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, se constata que supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesario autorización de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, conforme señala el art. 16.1.c) de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Conforme señala el art. 24.1 de la citada Ley 7/99, "las Entidades Locales podrán celebrar contratos de permuta de bienes inmuebles patrimoniales previa tramitación del
expediente en el que se acredite su necesidad y siempre que la diferencia de valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40% del que lo tenga mayor".
La diferencia de valor entre los bienes que se van a permutar es de 150.306,80 euros no siendo por tanto superior al 40% del mayor de los valores.
De acuerdo con el citado art. 17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 9 de marzo se le envía para informe. Con fecha 6 de abril de 2004 se emite el mismo en sentido favorable.
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 69 a 85 de la Ley 7/2002, de 19 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás preceptos de general aplicación.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente.
Primero. Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Gines (Sevilla) a que permute, la finca integrante de su Patrimonio Público, denominado "Cortijuelo Bajo", valorado en 1.755.004,40 euros, por la finca propiedad de Onubense de Desarrollo Inmobiliario, S.A., valorada en 1.604.697,60 euros.
Segundo. Onubense de Desarrollo Inmobiliario, S.A., deberá abonar al Excmo. Ayuntamiento de Gines la cantidad de
150.306,80 euros.
Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, y sin perjuicio de lo establecido en el art.
44.1 de la misma Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JCA.
Sevilla, 18 de mayo de 2004
EVANGELINA NARANJO MARQUEZ
Consejera de Gobernación
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