Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 18/06/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 5 de marzo de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en la UE 17-2 Idogra del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) (Expte.: SE-609/03), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 5 de marzo de

2004, aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en la UE 17-2 "Idogra" del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 7 de mayo de 2004, y con el número de registro 25, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 5 de marzo de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en la UE 17-2 "Idogra" del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificado del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-17-2 "Idogra", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto incrementar la edificabilidad de la unidad de ejecución

17.2, delimitada por el Estudio de Detalle aprobado para desarrollar la unidad de ejecución UE-17, del vigente Plan General de Ordenación Urbana.

La Modificación propone, concretamente, incrementar el aprovechamiento objetivo de la referida unidad de ejecución en 1.383 mt, recalculándo el aprovechamiento tipo del área de reparto que en sí misma constituye la unidad de ejecución completa UE-17 en el contexto del Plan General vigente.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el 36.2 del mismo texto legal.

Tercero. El proyecto contiene la documentación y determinaciones propias de su objeto y contenido en relación con lo especificado en los artículos 19 y 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus

determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para la resolución

definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo

establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en

relación con el 36.2 del mismo texto legal y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento esta

formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el presente proyecto se ajusta en cuanto a documentación y

determinaciones a las normas legales y de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de

Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría

especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el Modificado del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra

(Sevilla), en el ámbito de la Unidad de Ejecución UE-17-2, "Idogra", aprobada provisionalmente por el Pleno de dicha Corporación municipal con fecha 16 de octubre de 2003, tal como establece el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Objeto y justificación.

El objeto principal del presente documento es incrementar el aprovechamiento objetivo en la subdivisión que queda por desarrollar (UE 17-2), en la cuantía del propuesto en el Estudio de Detalle de dicha unidad, mencionado en el apartado anterior. Todo ello, conforme al acuerdo de

incoación de este procedimiento adoptado bajo la forma de Resolución núm. 357/2003-U, de fecha 14 de mayo de 2003, del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, que

constituye en sí la justificación de la modificación.

Quedaría el cuadro como sigue:

Incidencia en los aprovechamientos.

Dado que la UE-17 primitiva constituía en sí un Area de Reparto (AR-41), la incidencia en el aprovechamiento tipo sería la que originaría el incremento de aprovechamiento en la subdivisión central al permanecer inalteradas las dos de los extremos.

Como se ha visto en el punto anterior, el aprovechamiento tipo (At) es el resultado de dividir el aprovechamiento total entre la superficie de la unidad:

At = 39.583 ua/25.570 ms = 1,54802 ua/ms

Lo que se traduce en el siguiente cuadro:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 13687)

Por tanto, la modificación supone un incremento del

aprovechamiento tipo del AR-41 de 5,4 centésimas.

La incidencia en el aprovechamiento tipo promedio del

suelo urbano es nula debido a que el de este AR-41 no se ha contemplado en la Memoria del PGOU para el cálculo del mismo.

La presente modificación supone un incremento del

aprovechamiento lucrativo respecto del existente en 1.383 ua, equivalentes al mismo número de metros cuadrados de edificabilidad, suponiendo una media de 130 mt/Viv.,

supondrá un incremento de 11 unidades de vivienda.

Suponiendo una media de 3 hab./viv., el incremento de

población motivada por la modificación sería de 33 hab. Acudiendo al estándar mínimo del artículo 10.1.A).c.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía

(LOUA), considerado como 5 m/hab. para espacios libres, necesitaríamos una superficie añadida de 165 m de esta

dotación para mantener la "proporción y calidad", de las dotaciones ya alcanzadas por la ordenación antes de la

innovación propuesta (artículo 36.2.a).2.ª , de la citada LOUA).

En cuanto se refiere al AR-28, en la Barriada del Campo de las Beatas, el PGOU marca una manzana, la M-46, con la

ordenanza 1-1.º (A) de "edificación entre medianeras" y una superficie de solar de 407 m. Se trata de una

propiedad municipal, por lo que el Ayuntamiento renuncia al aprovechamiento lucrativo y modifica su calificación de solar edificable a espacio libre de uso público. Con ello, se absorberían los 165 m necesarios para compensar la

necesidad de dotación por la modificación que nos ocupa, y otras para las que tengamos margen. Para la M-46, mencionada

anteriormente, las filas correspondientes de los cuadros de cálculo de aprovechamiento del Anexo de la Memoria del PGOU, quedarían como sigue:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 13688)

Es decir, hemos eliminado los 407 m de zona residencial y los hemos añadido a una de las manzanas de espacios

libres. Esto compensará holgadamente la necesidad de 165 m de espacios libres para compensar el incremento de

población al que nos referimos más arriba.

La incidencia en el aprovechamiento tipo del área de

reparto núm. se verá en el siguiente cuadro:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 13688)

Supone un aumento de 2,94 milésimas en el índice del área.

Sevilla, 11 de mayo de 2004.- El Delegado, José Jurado

Marcelo.

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