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La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, determina en su artículo 75 que, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las universidades públicas andaluzas podrán constituirse en un distrito único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre que sigue actuando tras la publicación de la Ley Andaluza de Universidades.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero (BOE núm., de 22 de enero de 2000) por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad, Orden de
21 de septiembre de 2001 (BOE núm., de 27 de septiembre) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto y demás normas de aplicación, la Comisión del Distrito Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, adopta el siguiente
ACUERDO
Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los Primeros Ciclos de los Centros Universitarios de Andalucía, según se regula en los siguientes apartados: CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION Y REQUISITOS
DE LOS SOLICITANTES
Artículo 1. Ambito de Aplicación.
Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios en titulaciones que se imparten en alguna universidad andaluza, quedando excluidos quienes deseen continuar sus estudios en una universidad distinta de aquella en la que los hubiesen comenzado y han superado el primer curso completo de dichos estudios, en el caso de enseñanzas configuradas por asignaturas, o 60 créditos en el caso de enseñanzas estructuradas en créditos, que deberán solicitar directamente al Rector correspondiente la admisión a los estudios de que se trate, quien resolverá con los criterios que establezca la normativa de esa universidad.
Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
1. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad.
2. No haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad pero sí el Curso de Orientación Universitaria (COU) en el curso
1974/75 o posterior, o el Bachillerato R.E.M. (Todos estos solicitantes únicamente podrán concurrir en la 2.ª fase, y exclusivamente a titulaciones de sólo 1. Ciclo.)
3. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.
4. Haber superado un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior, la Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo Profesional de Nivel III.
5. Estar en posesión de un título universitario o equivalente, que habilite para el acceso a la Universidad, y que no le permita el acceso al 2.º ciclo de los estudios que pretende cursar.
6. Haber superado la prueba de acceso a que se refiere el artículo 53.5 de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) para
estudiantes mayores de veinticinco años de edad.
En caso de que un solicitante se encuentre en más de una de las circunstancias anteriores, podrá indicarlo.
CAPITULO II
SOLICITUD Y DOCUMENTACION
Artículo 3. Solicitud.
Para poder realizar la preinscripción en cualquier titulación y centro de las Universidades de Andalucía, será necesario cumplimentar el impreso normalizado, que figura como Anexo I del presente Acuerdo. Dicho impreso estará disponible, al menos, en las oficinas centrales de acceso de cada universidad en los plazos establecidos en el Anexo II del presente
Acuerdo. También se podrá cumplimentar la solicitud de
preinscripción por internet en la dirección.
http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa El interesado deberá presentar una sola solicitud, que será única para toda Andalucía. En caso de presentar más de una, se considerarán desistidas todas, salvo nueva solicitud
aclaratoria del alumno.
Cada universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas para la recogida de la solicitud y la
documentación.
No obstante y en su defecto, los interesados podrán dirigirse a las siguientes direcciones:
Universidad de Almería.
Sección de Acceso.
Centro de Atención al Estudiante.
04120-Almería.
Universidad de Cádiz.
Negociado de Acceso.
C/ Doctor Marañón, 3.
11002-Cádiz.
Universidad de Córdoba.
Servicio de Gestión de Estudiantes.
Avda. Menéndez Pidal, s/n (Recinto Colegios Mayores
Universitarios, La Asunción).
14005-Córdoba.
Universidad de Granada:
Granada
Servicio de Alumnos.
Complejo Administrativo Triunfo.
Cuesta del Hospicio, s/n.
18071-Granada.
Ceuta
Facultad de Educación y Humanidades.
C/ El Greco, 10.
51071-Ceuta.
Melilla
Campus Universitario de Melilla.
C/ Alfonso XIII, s/n.
52071-Melilla.
Universidad de Huelva.
Servicio de Gestión de Alumnos.
C/ Cantero Cuadrado, 6, Planta Baja.
21071-Huelva.
Universidad de Jaén:
Jaén
Sección de Acceso.
Paraje Las Lagunillas, s/n.
23071-Jaén.
Linares
Escuela Universitaria Politécnica.
C/ Alfonso X el Sabio, 28.
23700-Linares (Jaén).
Universidad de Málaga.
Facultad de Derecho.
Campus de Teatinos, s/n.
29071-Málaga.
Universidad Pablo de Olavide.
Area de Estudiantes.
Ctra. de Utrera, km.
41013-Sevilla.
Universidad de Sevilla.
Rectorado. Negociado de Acceso.
C/ San Fernando, 4.
41004-Sevilla.
Artículo 4. Documentación.
Los solicitantes que reúnan los requisitos de cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 2 del presente Acuerdo, deberán acompañar a la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, todos los documentos que se indican a continuación y se corresponden con el epígrafe, según las circunstancias por las que opte de las recogidas en dicho artículo, -
entendiéndose que toda referencia al Documento Nacional de Identidad (DNI) se entiende, en su caso, Pasaporte-:
1. Solicitantes que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original y fotocopia, para su cotejo, de la tarjeta de selectividad.
2. Solicitantes que hayan superado la Prueba de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original y fotocopia, para su cotejo, de la tarjeta de selectividad.
3. Solicitantes que no hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad pero sí el Curso de Orientación Universitaria (COU) en el curso 1974-75 o posterior, o el Bachillerato REM.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original y fotocopia de las páginas correspondientes, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste la superación del Curso de Orientación Universitaria o el
Bachillerato REM.
4. Solicitantes que hayan superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974-
75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original y fotocopia de las páginas correspondientes, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la superación del Curso de Orientación Universitaria, la superación del Curso Preuniversitario y de la Prueba de Madurez, o la superación del Bachillerato de planes anteriores a 1953.
5. Solicitantes que hayan superado un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior, la
Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo Profesional de Nivel III.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original y fotocopia, para su cotejo de Certificación Oficial del centro en la que conste la nota media final y la nota media de desempate de Formación Profesional de acuerdo con las instrucciones establecidas en la Resolución de 4 de junio de 2001 de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.
6. Solicitantes que estén en posesión de un título
universitario o equivalente que le habilite para el acceso a la universidad.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del título
universitario o equivalente obtenido, o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.
- Certificación del Expediente Académico Oficial:
a) Solicitantes procedentes de centros ubicados en Andalucía, Ceuta o Melilla, Certificación del Expediente Académico donde conste la media del Expediente Académico calculada conforme a lo establecido en el Artículo 11, apartado segundo del
presente Acuerdo.
b) Solicitantes procedentes de centros no ubicados en
Andalucía, Ceuta o Melilla, Certificación del Expediente Académico Oficial donde conste la totalidad de las
calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación.
7. Solicitantes que hayan superado la Prueba de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y residen en el extranjero (países no comunitarios ni del espacio económico europeo y con el que exista el correspondiente convenio en materia de enseñanza universitaria).
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras o pasaporte.
- Original y fotocopia, para su cotejo, de la tarjeta de selectividad.
8. Solicitantes que hayan superado la prueba de acceso a que se refiere el artículo 53.5 de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) para mayores de veinticinco años.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras o pasaporte.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de veinticinco años de edad.
9. Quienes reuniendo los requisitos académicos para el acceso a los estudios universitarios no se encuentren en alguna de las circunstancias anteriores serán atendidos al final del proceso en caso de que sobren plazas.
- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras o pasaporte.
- Original o fotocopia de aquellos documentos que le acrediten los requisitos para el acceso a los estudios universitarios que deseen cursar.
Artículo 5. Estudiantes con discapacidad y estudiantes
deportistas de alto nivel.
Los solicitantes que tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, menoscabo total del habla o pérdida total de audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios, deberán adjuntar, para participar además en el correspondiente cupo de reserva, certificado acreditativo expedido por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u
organismo competente en otras Comunidades Autónomas.
De igual forma, quienes tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel antes de 15 de junio del año en curso por el Consejo Superior de Deportes, o que cumplan las
condiciones que establezca el Consejo de Universidades, deberán acreditarlo mediante el correspondiente certificado expedido al efecto.
CAPITULO III
FASES Y PLAZOS
Artículo 6. Fases y plazos.
Existirán dos fases en el proceso de preinscripción con plazos que se especifican en el Anexo II del presente Acuerdo.
Primera Fase. A esta fase podrán concurrir:
- Quienes hayan aprobado la Prueba de Aptitud para el Acceso a estudios universitarios (Selectividad) en la convocatoria ordinaria del año en que solicite la preinscripción o en convocatorias de cursos anteriores.
- Quienes hayan obtenido el título de Técnico Superior en un ciclo formativo de grado superior, el título de Formación Profesional de 2.º Grado o el de Técnico Especialista por haber realizado un Módulo Profesional Nivel III en la
convocatoria ordinaria del año en que solicite la
preinscripción o en convocatorias anteriores.
- Quienes hayan superado el Curso Preuniversitario y Pruebas de Madurez.
- Quienes hayan superado el Curso de Orientación Universitaria entre los años 1971/1974.
- Quienes hayan superado el Bachiller con anterioridad al Plan
1953.
- Quienes con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta 1.ª fase se encuentren en posesión de un título, universitario o equivalente, que habilite para el acceso a los estudios solicitados o tenga solicitada su obtención.
- Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
Segunda Fase. A esta fase podrán concurrir:
- Quienes hayan superado la Prueba de Aptitud para el Acceso a estudios universitarios (Selectividad) en la convocatoria extraordinaria del año en que solicite la preinscripción.- Quienes tengan superado el COU o el Bachillerato de la Reforma de las Enseñanzas Medias (REM) (exclusivamente para
titulaciones de sólo primer ciclo) y no tienen superadas las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad
(Selectividad).
- Quienes hayan obtenido el título de Técnico Superior en un ciclo formativo de grado superior, el título de Formación Profesional de 2.º Grado o el de Técnico Especialista por haber realizado un Módulo Profesional Nivel III en la
convocatoria extraordinaria del año en que solicite la
preinscripción.
- Los demás aspirantes que aun correspondiéndoles la Primera Fase no lo hayan solicitado, no obtuvieron plaza o fueron excluidos del proceso en la primera fase por no haber
realizado matrícula o reserva en su correspondiente plazo, teniendo en cuenta en todo caso, que no habrá reserva de plazas para estudiantes con titulación universitaria o
equivalente, o para estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo.
- También podrán participar en esta fase quienes habiendo solicitado en la primera fase estudios en centros concretos han quedado en lista de espera por no quedar plaza de su cupo o no superar las pruebas de aptitud personal y han realizado matrícula en una petición de menor preferencia. En estos casos, si se ofertaran plazas en esta segunda fase para los citados estudios en los mismos centros, podrán volver a solicitarlas.
En esta fase se adjudicarán las plazas que queden vacantes tras adjudicar la primera fase.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO
Artículo 7. Procedimiento.1.º Los solicitantes elegirán, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y centros ofertados por las universidades andaluzas.
2.º Cada solicitante quedará vinculado por el orden de
preferencia por él establecido, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará una plaza
correspondiente a la titulación y centro de mayor preferencia posible de las relacionadas. Esta vinculación seguirá
aplicándose en todas y cada una de las sucesivas
adjudicaciones en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera en cada fase de preinscripción.
3.º Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones de plazas, se harán públicas en las Universidades y Centros correspondiente en la fecha que se indica en el Anexo II del presente acuerdo.
En la primera adjudicación se asignará el porcentaje de plazas que respecto a las ofertadas determine la Comisión de Distrito Unico Universitario de Andalucía. En las sucesivas
adjudicaciones se asignarán la totalidad de las plazas.
Dichas relaciones tendrán carácter de Resolución del
Presidente de la Comisión de Distrito Unico Universitario de Andalucía, la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas
adjudicaciones, tal como se regula en el Artículo 9.
4.º Todo solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas adjudicaciones, una plaza y sólo una, que se
corresponderá con una titulación en un único centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las
titulaciones y centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior.
5.º Durante el primer plazo de matrícula, los solicitantes que resulten admitidos estarán obligados a realizar matrícula o reserva de plaza según se indica en los siguientes apartados, a excepción de aquellos que se encuentren pendientes de aportar la documentación exigida en la convocatoria, cuya admisión quedará condicionada a la entrega de dicha
documentación en la misma oficina donde presentaron su
solicitud de preinscripción, exclusivamente dentro de este primer plazo. Dicha entrega supondrá su consideración en la segunda de las adjudicaciones. En su defecto el solicitante decaerá en
todos sus derechos en el proceso de preinscripción, en
aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera.
La matrícula o reserva de plaza precitada en el párrafo anterior se formalizará según se indica a continuación:
1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera petición: formalizarán la matrícula en las Secretarías de los centros correspondientes dentro del plazo establecido. No podrán optar a ninguna otra titulación y centro donde exista lista de espera.
2. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada, no deseando estar en espera de otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula en las
Secretarías correspondientes dentro del plazo establecido.
3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia de la asignada: deberán dirigirse a las Oficinas de Acceso que establezca la
Universidad donde reside y realizar, para la plaza asignada, una reserva de la misma, mediante el modelo de impreso que se adjunta como Anexo III.
En sucesivas adjudicaciones los solicitantes irán obteniendo, si es posible, titulaciones de mayor preferencia de las relacionadas en su solicitud sin tener que volver a realizar reserva, es decir, con la primera reserva bastará para
aparecer en sucesivas listas que se publiquen y mantener la reserva sobre las nuevas adjudicaciones.
Los solicitantes que en la primera de las adjudicaciones no tengan asignada ninguna plaza, deberán esperar a figurar en las listas correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados
anteriores, en el bien entendido que dicha asignación no se efectuará a aquellos que, figurando como pendientes de aportar documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación en la misma oficina donde presentaron su solicitud de preinscripción, dentro del plazo correspondiente a la citada primera adjudicación.
Si un solicitante no ha rellenado los suficientes códigos de titulaciones y centros, y no resulta asignado en la primera fase a ninguna titulación y centro, podrá concursar en la segunda fase. Si ocurriere lo mismo en la segunda fase
quedaría a expensas de realizar matrícula en aquellas
titulaciones y centros donde hayan quedado plazas vacantes.
En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente a los solicitantes cuándo están en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha matrícula o reserva decaerán en su derecho en el proceso de preinscripción en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera.
6.º Si un solicitante es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior, automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, en el caso de que exista lista de espera, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.
7.º Tras la última adjudicación de la primera fase, las plazas vacantes de cada uno de los cupos de reserva serán acumuladas al cupo general. En caso de que no existan solicitantes en la lista de espera del cupo general, se ofertarán en la segunda fase.
8.º Las plazas que no resultasen cubiertas después de haber sido asignadas en la última adjudicación de cada una de las fases, no podrán ser nuevamente adjudicadas a ningún
solicitante, salvo por orden riguroso de lista de espera.
Artículo 8. Titulaciones con Pruebas de Aptitud Personal.
Los solicitantes que deseen iniciar los estudios de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, deberán realizar una prueba de aptitud personal en el supuesto de que así lo establezca, de común acuerdo, los respectivos Rectorados de las Universidades que los impartan. Para ello deberán
inscribirse en las Secretarías de las correspondientes
Facultades en los plazos especificados en el Anexo II del presente Acuerdo.
Las pruebas de aptitud superadas en una Universidad andaluza tienen validez en cualquier otra con independencia del año de superación.
Artículo 9. Solicitud de revisión.
Para solicitar cualquier revisión será requisito
imprescindible acompañar original y fotocopia, para su cotejo, del resguardo en poder del interesado de la solicitud de preinscripción presentada.
Las solicitudes de revisión de las listas de adjudicación de plazas se realizarán mediante modelo normalizado, que figura como Anexo IV del presente Acuerdo y que estará disponible en los lugares mencionados en el artículo 3. Serán dirigidas al Presidente de la Comisión de Distrito Unico Universitario de Andalucía, y se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de cada lista.
Artículo 10. Simultaneidad de estudios.
Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales ya iniciados en distintos centros (Orden de 28 de septiembre de 1984 del Ministerio de Educación y Ciencia), serán consideradas al final del proceso general de preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en la titulación y centro de que se trate, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios ya iniciados.
CAPITULO V
CALCULO DE NOTAS MEDIAS DE EXPEDIENTES
Y PORCENTAJE DE RESERVA DE PLAZAS
Artículo 11. Cálculo de Notas Medias de expedientes.
Apartado primero. Cálculo de Notas Medias del expediente de solicitantes procedente de la Formación Profesional.
La nota media final y de desempate se calculará conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de
Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 4 de junio de 2001 (BOE núm. 140, de 12 de junio).
Apartado segundo. Cálculo de Notas Medias del expediente de quienes acceden por la vía reservada a estudiantes con
titulación universitaria o equivalente.
Segundo a). A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso de los titulados, la valoración numérica única de las
calificaciones cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia:
- Convalidada con anterioridad a 12 de septiembre de 2003:.
- Convalidada el 12 de septiembre de 2003 o con posterioridad: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.
- Aprobada: 1.
- Notable: 2.
- Sobresaliente: 3.
- Matrícula de Honor: 4.
Si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: entre 5 y 6.99, Aprobado; entre 7 y 8.99, Notable; entre 9 y 9.99, Sobresaliente; y 10, Matrícula de Honor. La calificación de acceso se calculará:
Para el cálculo de la media del expediente académico de un titulado se presentan tres tipos de expedientes académicos:
1. Expedientes configurados por asignaturas (ECA).
La calificación de acceso será la suma de todas las
calificaciones, según la tabla de equivalencias anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del
correspondiente título divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en los numerados será la mitad y se considerará con 0.5 en el divisor).
2. Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias (ECC).
La calificación de acceso será la suma de los créditos
superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir, de la tabla de
equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente. A estos efectos, los créditos superados en los que no conste ninguna de las
calificaciones anteriormente citadas no serán computados y se descontarán de la carga lectiva, y se considerarán los
créditos superados como complementos de formación.
3. Expedientes configurados por créditos homologados conforme a las directrices generales propias y por asignaturas: Se procederá según corresponda al carácter de las asignaturas tal como se indica en los dos apartados anteriores y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones anteriormente obtenidas. Para la citada ponderación se procederá de la siguiente forma:
- Sea P = Porcentaje de créditos superados respecto de 225 ó
375 según corresponda a estudios de ciclo corto o largo respectivamente.
- Calificación de acceso = (calificación obtenida en ECA) x (1-P/100) + (calificación obtenida en ECC) x (P/100), teniendo en cuenta que si P)100 se tomará P=100.
Segundo b). Las asignaturas a considerar a los efectos del cálculo de la nota media del expediente académico serán las que a continuación se indican, en función de las
especificaciones que sobre la carga lectiva establezca el respectivo plan de estudios de la titulación de que se trate:
a) Expedientes de planes estructurados en créditos homologados conforme a las directrices generales propias:
- Todos los créditos troncales superados.
- Todos los créditos obligatorios superados.
- Los créditos optativos superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de
créditos optativos.
- Los créditos de libre configuración superados, descontando los de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva de créditos de libre configuración.
b) Expedientes de planes no estructurados en créditos.
Se considerarán todas las materias del plan de estudios y, en su caso, el Proyecto Fin de Carrera como una asignatura de carácter anual.
En todo caso, las certificaciones académicas de planes
estructurados en créditos que se presenten, deberán
especificar obligatoriamente las cargas lectivas
correspondientes a materias troncales, obligatorias, optativas y de libre configuración curricular.
No obstante lo anterior, cuando exista un conjunto de créditos adaptados, se actuará como indica el apartado "Expedientes configurados por créditos (ECC)" con la particularidad de multiplicar los créditos adaptados por la media aritmética ponderada de las calificaciones de las asignaturas que
originaron la adaptación.
A los únicos efectos de considerar el expediente académico de quienes desean acceder a una titulación por el cupo de plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente, el solicitante podrá elegir la presentación de cualquiera de los siguientes títulos universitarios:
- Un título de enseñanzas de solo primer ciclo.
- Un título de enseñanzas de primer y segundo ciclo.
- Un título de enseñanzas de solo segundo ciclo junto con los estudios de primer ciclo que le habilitaron para el acceso a dicho segundo ciclo.
Artículo 12. Porcentaje de reserva de plazas.
a) Cupo general: Todas las plazas de cada titulación y centro descontando las reservadas en los siguientes apartados, en cumplimiento del artículo 13 del R.D. 69/2000, de 21 de enero (BOE núm. de 22.1.2000).
b) Plazas reservadas a estudiantes con titulación
universitaria o equivalente: 1%, con un mínimo de una plaza.
c) Plazas reservadas a estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo: 1%, con un mínimo de una plaza.
d) Plazas reservadas a estudiantes de formación profesional:
- En titulaciones de sólo primer ciclo: 30%, con un mínimo de una plaza.
- En titulaciones de primer y segundo ciclo: 7%, con un mínimo de una plaza.
e) Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad: 3% (redondeando a la siguiente unidad superior).
f) Plazas reservadas a deportistas de alto nivel: 3% (en la titulación de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte:
8%), con un mínimo de una plaza.
g) Plazas reservadas a quienes hayan superado la prueba de mayores de veinticinco años de edad: 3%, con un mínimo de una plaza.
Artículo 13. Plazos y efectos de la falta de resolución.
El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo improrrogables los plazos establecidos en el Anexo II. La forma de notificación se hará mediante la
exposición pública en los respectivos tablones de anuncios, entendiéndose el silencio en sentido desestimatorio.
Sevilla, 19 de mayo de 2004.- El Presidente, Francisco Martos Crespo.
ANEXO II
Fechas y plazos para la Preinscripción del curso 2004/2005 Primera Fase.
- Plazo de entrega de solicitudes: del 28 de junio al 12 de julio.
- Plazo de entrega vía internet: del 28 de junio al 11 de julio.
- Plazo de inscripción en las Pruebas de Aptitud Personal en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte: del 28 de junio al 2 de julio.
- Publicación de las listas de la 1ª. adjudicación: 21 de julio, a excepción del cupo de plazas reservadas a titulados universitarios, que será el 1 de septiembre.
-. Plazo de matrícula, reserva o entrega de documentos
pendientes: del 21 al 29 de julio.
- Publicación de las listas de la 2.ª adjudicación (y 1.ª de Titulados): 1 de septiembre.
-.º Plazo de matrícula o reserva (y 1.º de Titulados): del 1 al 6 de septiembre.
- Publicación de las listas de la 3.ª adjudicación (y 2.ª de Titulados): 13 de septiembre.
-. Plazo de matrícula (y 2.º de Titulados): del 13 al 17 de septiembre.
Segunda Fase.
- Plazo de entrega de solicitudes: del 27 de septiembre al 1 de octubre.
- Plazo de solicitud vía internet: del 27 de septiembre al 30 de septiembre.
- En su caso, plazo de inscripción en las Pruebas de Aptitud Personal en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte: del
27 de septiembre al 1 de octubre.
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