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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Cuota de servicio
Calibre del contador en mmeuros/mes
Hasta 15 1,82
20 5,65
25 8,38
30 11,74
40 19,98
50 30,85
65 50,83
80 76,02
100 117,29
125 182,43
150 260,63
200 460,44
250 712,40
300 1.025,16
400 1.337,91
500 2.476,01
Más de 500 4.865,14
En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas y locales por 0,75 y por 1,82 euros/mes, se tomará este último resultado.
Cuota de consumo
Consumo doméstico
- Bloque I: Hasta 7 m/vivienda/mes 0,3458 euros/m
- Bloque II: Más de 7 m hasta
m/vivienda/mes 0,5466 euros/m
- Bloque III: Más de 20 m/vivienda/mes 0,7698 euros/m Bonificaciones: Conforme al Acuerdo de la Junta General del Consorcio de Aguas del Huesna, en su sesión celebrada el 20 de noviembre de 2003, que se transcribe a continuación: "Bonificaciones para familias numerosas.
En aquellas viviendas unifamiliares en las que habiten más de cuatro personas, y siempre que los ingresos totales no superen en dos veces el salario mínimo interprofesional, les será incrementado el límite superior del bloque II tarifario en 2 m/mes, por cada uno de los miembros que excedan.
Bonificaciones para Pensionistas.
Aquellos abonados que tengan la condición de Pensionistas- Jubilados, que vivan solos o con su cónyuge o hijos menores de
18 años o incapacitados, cuyos ingresos totales no excedan de
1,5 veces el salario mínimo interprofesional, respecto del inmueble que sea su domicilio habitual y de cuyo suministro de agua sea el titular, tendrán una bonificación de 5 m/mes sobre los consumos liquidables a la tarifa del Bloque 1, siempre que el consumo mensual fuese superior a este número y aplicándose, en caso contrario, hasta el tope de dicho consumo.
La solicitud para la aplicación de ambas bonificaciones se presentará ante la Empresa Concesionaria en la forma que se establece en el Reglamento de Prestación del Servicio.
Los consumos anuales realizados por las Dependencias y los Servicios Municipales de las Entidades Locales integradas en el Consorcio, hasta el límite del 7% del consumo anual total de su municipio medido a la entrada del depósito de
regulación, tendrán una bonificación de 0,4127
euros/m."Consumo industrial y comercial
- Bloque I: Hasta 7 m/local/mes 0,4908 euros/m
- Bloque II: Más de 7 m hasta m/local/mes 0,6135 euros/m
- Bloque III: Más de 20 m/local/mes 0,6582 euros/m
Consumo de organismos oficiales, servicios públicos e interés social
Bloque único 0,4127 euros/m
Derechos de acometida
Parámetro A: 16,53 euros/mm
Parámetro B: 69,73 euros/l/seg.
Cuota de contratación y reconexión
Calibre del contador en mm
Hasta 15 33,00 euros
20 71,24 euros
25 101,44 euros
30 125,40 euros
40 169,99 euros
50 216,71 euros
65 285,23 euros
80 355,07 euros
100 y superiores 443,65 euros
Fianzas.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la fianza quedará
establecida para todos los contratos de suministro de agua potable para uso doméstico, industrial o comercial, cualquiera que sea el calibre del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración, en 21,75 euros.
En los contratos de suministro de obra o de duración
determinada, el importe máximo de la fianza está en función de la escala siguiente:
Calibre del contador en mm
Hasta 15 236 euros
20 728 euros
25 1.019 euros
30 1.455 euros
40 2.910 euros
50 y superiores 4.366 euros
El importe de la fianza podrá sustituirse por aval bancario o por aval del Ayuntamiento respaldado por la fianza depositada para la concesión de la licencia municipal de obra.
Suministros temporales sin contador.
Se aplicarán para la facturación los siguientes volúmenes: Diámetro de la acometida (mm)m/día
Hasta 25 3
30 3,5
40 4
50 4,5
55 5
80 5,5
100 y superiores 6
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 28 de mayo de 2004.- La Viceconsejera, Carmen
Martínez Aguayo.
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