Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 22/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 13 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se autoriza la ejecución, y declara la Utilidad Pública en concreto, del proyecto Canalización para suministro de Gas Natural a Medina Sidonia (Cádiz), de la que es titular Megasa Meridional de Gas, SAU, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz) (Expte.: GAS 3426/03). (PP. 1735/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 23 de diciembre de 2002, don Pedro Angel Santos Nieto, en nombre y representación de Megasa Meridional de Gas, SAU, con domicilio a efectos de notificación en la calle Avda. del Tejar, local 9 de El Puerto de Santa María, CP-11500, solicitó Autorización Administrativa para ejecución y declaración de Utilidad Pública del Proyecto "Canalización para suministro de Gas Natural a Medina Sidonia (Cádiz)", con origen en la Posición de válvulas K-07 del Gasoducto Tarifa - Córdoba, y final en las inmediaciones del casco urbano de Medina Sidonia en una ERM, cuya finalidad es el suministro de gas natural a Medina Sidonia.

Segundo. El proyecto de instalaciones fue sometido a información pública en el BOE núm., de 11 de marzo de 2003, BOJA núm., de 10 de marzo de 2003, BOP núm., de 27 de febrero de 2003, en el Diario de Jerez el 18 de febrero de 2003, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Medina Sidonia, entre el 14 de abril y el 10 de mayo de 2004.

Tercero. De acuerdo con el art. 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos se remitieron separatas del proyecto, a los organismos y entidades afectas que se relacionan, al objeto de que manifestaran su conformidad, oposición y/o condicionados técnicos procedentes, respecto a las instalaciones del proyecto:

- Sevillanaendesa, contestando fuera del plazo otorgado.

- Enagás, contestando fuera del plazo otorgado.

- Ayuntamiento de Medina Sidonia, no contestando, incluso tras reiteración hecha por esta Delegación Provincial.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, contestando fuera del plazo otorgado.

- Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz (Vías Pecuarias), contestando fuera del plazo otorgado.

De estos organismos y entidades, unos contestaron dando su conformidad a las instalaciones, emitiendo, al mismo tiempo, los condicionados oportunos que fueron aceptados por la empresa peticionaria. En este sentido, la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, se pronunció diciendo que:

- el peticionario debía solicitar la correspondiente autorización a esa Delegación, previa a la ejecución de los cruces entre la instalación y las vías pecuarias afectadas, según la legislación vigente.

- el peticionario debía presentar en esa Delegación, una propuesta de aseguramiento de la cobertura económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en la vía pecuaria, con motivo de la ocupación.

Estos condicionados fueron aceptados por la empresa peticionaria.

De los organismos que no contestaron, una vez reiterada la solicitud de informe, sin recibir tampoco contestación, se dio por aceptada la propuesta del solicitante.

Cuarto. Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental Favorable emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 28 de agosto de 2003.

Quinto. Durante el período de información pública, se presentaron alegaciones por parte de:

- Don José Gómez Benítez, alegando, dentro del plazo otorgado, que "se cortaría el camino de acceso a la vivienda. Habría que anular el pozo artesiano que surte a la vivienda y

alimentación de animales. La instalación incidiría sobre la alberca/balsa de hormigón utilizable por la finca. En el terreno afectado por la instalación, existen árboles frutales de 20 años de antig?edad".

- Doña Isabel Carrasco Sánchez, alegando, dentro del plazo otorgado, "que el proyecto perjudicaría el medio ambiente, la siembra de hortalizas y aguas de los pozos de la finca y que la instalación debía aproximarse a los linderos de la finca".

- Doña Juana Peralta González, alegando, dentro del plazo otorgado, "que el trazado se ajuste a los linderos de la finca, para dedicarla a un uso turístico (hoteles, casas rústicas, etc)."

Consta en el expediente que estas alegaciones fueron

contestadas por la entidad solicitante, Megasa Meridional de Gas, SAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico es competente para resolver sobre la citada Autorización, según lo dispuesto en los artículos 13.14 y 15.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, (BOE núm., de 11 de enero de 1982), el artículo 2.9, 1.º y 2.º del Real Decreto/1981, de

24 de abril, por el que establece el traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas, (BOE núm., de 11 de junio), el punto II del Anexo al Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas, (BOE núm., de 14 de marzo), el artículo 1.º y la Disposición Transitoria única del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, así como por lo dispuesto en la Resolución de

28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre delegación de competencias en materia de instalaciones de gas.

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto

91/1983, de 6 de abril (BOJA núm., de 29 de abril), que desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones

Provinciales, de la denominada en su momento, Consejería de Trabajo y Seguridad Social, y en el artículo 17 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Secretario General de este órgano administrativo ejerce las funciones del Delegado Provincial por vacante del titular.

Tercero. La Autorización Administrativa y Aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones de distribución de gas, y su Declaración de Utilidad Pública, está regulado en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones de:

- Don José Gómez Benítez, no procede porque el acceso a la finca no será interrumpido durante la ejecución de las obras, habilitándose siempre los pasos necesarios; igualmente, el pozo artesiano ni la alberca serán afectados, y en caso contrario, el solicitante del proyecto está obligado a dejar en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones

afectadas, según la Ley de Expropiación Forzosa. Respecto a los frutales, estos serán indemnizados al igual que el resto de bienes y derechos de acuerdo con precios de mercado

mediante el justiprecio correspondiente, pudiendo plantarlos nuevamente a dos metros del eje de la tubería de gas.

- Doña Isabel Carrasco Sánchez, no procede porque todos los bienes y derechos afectados serán indemnizados mediante el justiprecio correspondiente; además la instalación proyectada no afectará a la del pozo existente, y en caso contrario, el solicitante del proyecto está obligado a dejar en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones afectadas, según la Ley de Expropiación Forzosa.

- Doña Juana Peralta González, no procede por los motivos alegados por la alegante, ya que los "usos posibles" no son hechos consumados registralmente, aunque sí procede admitirla porque el trazado alternativo propuesto por la alegante es técnicamente posible, y el daño a la finca afectada sería considerable. Por ello, el trazado inicialmente proyectado se modificará, ajustándose lo más cerca posible de la linde (trazado propuesto por la alegante), pero manteniendo, el gasoducto inicialmente proyectado, los puntos de entrada y salida en su finca.

Vistos:

Visto los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de gases combustibles, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a propuesta del Servicio de Industria, Energía, y Minas

RESUELVE

Primero. Autorizar, a solicitud de Megasa Meridional de Gas, SAU, la ejecución del Proyecto, entregado en ese momento, en la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el t.m. de Medina Sidonia (Cádiz), todo ello, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y

especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad. En concreto el Decreto 2913/1973 de Servicio Público de Gases Combustibles por la manifestación expresa del titular de continuar la tramitación de esta autorización en base al citado Decreto, según la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre.

2.º El plazo de ejecución de las obras será de 12 semanas a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al

levantamiento del acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial.

3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente

Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto que ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica.

4.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

5.º Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta

Delegación Provincial.

6.º Previo al comienzo de las obras, Megasa Meridional de Gas, SAU deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con quince días de antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7.º Megasa Meridional de Gas, SAU, deberá presentar ante esta Delegación Provincial memoria del proyecto ejecutado,

acompañando plano de planta, destacando la obra ejecutada respecto de la proyectada, copias del certificado del

fabricante del tubo por cada partida, indicando el

cumplimiento de los puntos "a" y "b" del apartado 4.1.3 del Reglamento de Redes y Acometidas, los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el

proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

8.º Megasa Meridional de Gas, SAU dará cuenta de la

terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las

instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

9.º Esta Delegación Provincial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las

condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo

justifique.

10.º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras,

necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

11.º Megasa Meridional de Gas, S.A., deberá constituir una fianza o garantía del 2% del presupuesto de las instalaciones proyectadas, a disposición del Delegado Provincial, en el plazo de quince días tras la notificación de esta Resolución. En caso contrario, esta Delegación Provincial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización.

Segundo. Declarar la utilidad pública en concreto de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por el gasoducto e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta

Delegación Provincial.

Esta Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación Ciencia y Empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 107.1 de la Ley

4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 13 de mayo de 2004.- El Delegado (Dto. 91/83, de 6.4), El Secretario General, Miguel de Aramburu González.

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