Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 22/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 3 de junio de 2004, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se concede la beca Ventura Varo Arellano.

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La Orden de 16 de enero de 2004 (BOJA de 9 de febrero), de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, efectuó convocatoria de la beca "Ventura Varo Arellano" destinada a premiar a un alumno matriculado durante el curso 2003/04 en el Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", número de código 14002960, de Córdoba, destacado en la asignatura de Inglés.

Vista la documentación presentada por los solicitantes y de acuerdo con el acta de la Comisión evaluadora prevista en el artículo 6 de la Orden de convocatoria, reunida el día 12 de marzo de 2004, esta Dirección General de Planificación y Centros, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, ha resuelto:

Primero. Conceder la beca "Ventura Varo Arellano" a doña Celia Gómez Peña, con DNI 30965689-F, matriculada como alumna oficial en el Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", de Córdoba, durante el curso 2003/04 en el primer curso de Bachillerato, modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Segundo. La subvención concedida asciende a 2.404 euros con la que se financiará el 95% del presupuesto subvencionado de los gastos del Plan de Actividades que asciende a 2.535 euros, relacionadas con el estudio del idioma inglés, presentado por la solicitante, de acuerdo con artículo 4.4 de la Orden de convocatoria. El gasto estará imputado a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.480.01.42D. del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2004.

Tercero. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2004, de acuerdo con lo contemplado en el Plan de Actividades presentado por la solicitante.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden de convocatoria, el pago del importe total de la subvención se abonará mediante libramiento en firme con justificación diferida y transferencia bancaria a la cuenta corriente de la interesada.

Quinto. Para poder efectuar el pago de las subvenciones se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de convocatoria.

Sexto. La justificación del pago se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 11 de la citada Orden. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 12 de enero.

Sevilla, 3 de junio de 2004.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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