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NIG: 2906742C19945002741.
Procedimiento: Separación por causa legal 211/1994. Negociado: PC.
De: Doña María Lourdes Aguirre Collado.
Contra: Don Raoui Abdelilah.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Separacion por causa legal 211/1994 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de María Lourdes Aguirre Collado (la cual goza en el presente procedimiento del beneficio de Justicia Gratuita) contra Raoui Abdelilah sobre separación, se ha dictado la sen tencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Separ. matrimonial un cónyuge 00211/1994.
SENTENCIA NUM. 284
En la ciudad de Málaga, a ocho de abril de mil novecientos noventa y seis.
En nombre de S.M. el Rey, y vistos por el Ilmo. Sr. don Antonio Vaquero Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Málaga, los presentes autos de Separ. matrimonial un cónyuge, seguidos entre partes, de la una como actora doña María Lourdes Aguirre Collado, con DNI/CIF 3.579.144 domiciliado en C/ José María Doblas, 3-Edf. "Los 24" Bajo-B (MALAGA), representada por el Procurador don Emilio Simonet Ruiz (de oficio) y dirigido por el Letrado Sr. Llamas Mármol, y de la otra como demandada don Raqui Abdelilah, con DNI/CIF domiciliado en C/ Travesía Marcos Zapata, 13, El Palo (Málaga) encontrándose en paradero desconocido, siendo parte el M. Fiscal.
F A L L O
Que, estimando la demanda presentada por el Procurador don Emilio Simonet Ruiz (de oficio), en nombre y representación de doña María Lourdes Aguirre Collado contra don Raqui Abdelilah, debo declarar y declaro, haber lugar a la separación solicitada, sin hacer especial imposición de las costas causadas.
Las medidas complementarias definitivas, quedan fijadas en los términos del fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga dentro del término de los cinco días siguientes al de su notificación.
Firme la presente resolución deberá comunicarse de oficio al Registro Civil correspondiente a fin de que se proceda a practicar su anotación marginal en la inscripción de matrimonio.
Esta sentencia podrá notificarse, a solicitud de la parte actora, personalmente al demandado rebelde. En otro caso, se procederá conforme a los artículos 769, 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Raoui Abdelilah, extiendo y firmo la presente en Málaga a trece de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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