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Nombre y apellidos: Don Miguel Amaya Núñez.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don Miguel Amaya Núñez en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.
Con fecha 28 de mayo de 2004, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección arriba reseñado, dictó resolución acordando:
1.º Declarar la situación legal de desamparo de la menor E.A.U. asumiendo en su condición de Entidad Pública de protección de menores la tutela sobre dicha menor.
2.º Acordar el internamiento de ésta en el centro de protección adecuado, bajo la guarda de su Director y con la vigilancia de esta Entidad Pública.
3.º En cuanto al régimen de relaciones familiares que pudieran corresponderle a la citada menor, éste queda determinado a partir de la fecha en función del interés de la misma y de sus circunstancias socio-familiares con la frecuencia y duración que permita el régimen de funcionamiento interno del centro en donde esté internada. Dicho régimen de visitas se mantendrá mientras que esta Delegación Provincial o el Organo Judicial competente no estime oportuna su modificación.
- Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, situada en Calle Luis Montoto, número 89, 3.ª planta.
- Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.
- Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
Sevilla, 28 de mayo de 2004.- El Presidente, Francisco Obregón Rojano.
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