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De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía se publica para general conocimiento en sus propios términos el fallo de la Sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera cuyo pronunciamiento es el siguiente: F A L L O
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por UGT Andalucía, contra Orden de 12 de junio de 2002 (BOJA
18 de junio) de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal de las empresas de transporte interurbano de viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza mediante el establecimiento de servicios mínimos. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia que se notificará en legal forma a las partes haciéndoles saber que cabe recurso contra ella lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Intégrese la presente Resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente, administrativo, al lugar de origen de éste.
Sevilla, 7 de junio de 2004.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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