Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de mayo de 2004, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de suministro de medicamentos seleccionados por el SAS, previa determinación de tipo, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

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Varios son los motivos por los que han hecho necesario modificar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de suministro de medicamentos seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud, previa determinación de tipo, mediante procedimiento negociado sin publicidad:

La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003 y la Recomendación 8/2003 de 16 de diciembre por las que se incluyen en los Pliegos Tipo, la previsión de acreditación automatizada del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La unificación de criterios de interpretación a la que ha dado lugar la fórmula "límite máximo del gasto" prevista en todos los Pliegos de suministro al amparo del artículo 172.1.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La entrada en vigor del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

En virtud de lo expuesto, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 245/2000 de 31 de mayo por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V O

Primero. Modificar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de suministro de medicamentos seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud, previa determinación de tipo, mediante procedimiento negociado sin publicidad, quedando redactado como sigue: En la cláusula 3 relativa a Presupuesto y Precio, el apartado

3.1.1 queda como sigue:

3.1.1. El presupuesto base de licitación, es el fijado en el apartado 9.1 del Cuadro Resumen, siendo el precio unitario el que se establece en dicho apartado.

Si durante el período de vigencia del contrato se superan las previsiones de gasto consignadas en el apartado 9.1 del Cuadro Resumen y subsistiera la necesidad de continuar el suministro, el Organo de Contratación, previa fiscalización por la Intervención, podrá efectuar las correspondientes medidas contables y presupuestarias en cuantía suficiente para el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas, en su caso, de las restantes entregas. Dicha cuantía será la resultante de multiplicar la asignación inicial por el período que reste de vigencia, dividido por el período de ejecución transcurrido, que actuará en todo caso como límite máximo del gasto.

En la cláusula 4.2 relativa a Resolución de Adjudicación, el apartado 4.2.1 queda como sigue:

4.2.1. El Organo de Contratación o la unidad administrativa que éste designe a tales efectos, requerirá al licitador o licitadores que vayan a ser adjudicatarios, la siguiente documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social:

- Certificación positiva de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el art. 14 del Reglamento general.

- Certificación positiva expedida por el órgano competente de la AEAT, justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las recogidas en el art. 13.1 letras, b), c) y d) del citado Reglamento. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la

Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente, en cuyo caso deberá aportar debidamente

cumplimentado el Anexo IV "Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación".

- Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, justificativa de

hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en la letra e) del artículo 13.1 del citado Reglamento. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la

Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente, en cuyo caso deberá aportar debidamente

cumplimentado el Anexo IV "Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación".

- Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, mediante presentación del alta

referida al ejercicio corriente o, en su caso, del último recibo del citado impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

La documentación señalada podrá aportarse en original o copia compulsada.

El plazo para la aportación de dicha documentación será de 5 días hábiles a partir de la recepción del escrito requiriendo la misma.

En la cláusula 5 relativa a Formalización del Contrato, el apartado 5.1.2 queda como sigue:

5.1.2. El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será del cuatro por ciento del presupuesto base de licitación, lo que se indica en el apartado 12 del Cuadro Resumen.

En la cláusula 6.5 relativa a Forma de Pago, el segundo párrafo del apartado 6.5.3 queda como sigue:

La expedición de tales documentos requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General del Organo de Contratación, la facturación correspondiente

conforme a lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre por el que se regulan las obligaciones de

facturación.

En el apartado 9 del Cuadro Resumen, relativa al Presupuesto y Precio, el punto 9.1 queda como sigue:

9.1. Presupuesto base de licitación: ........................

Precio Unitario: .....................

Distribución por lotes:

Presupuesto base

Lotesde licitaciónPrecio Unitario 1.

2.

3.

Se adjunta Anexo IV que se añade al citado Pliego.

El modelo de oferta económica queda como sigue: (Ver Anexo adjunto).

Segundo. La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2004.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

ANEXO IV

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

Don/doña

con DNI , en nombre propio/en representación

decon CIF .................

(cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A C I O N

A la Consejería de /Organismo

Autónomo(cumplimentar

lo que proceda) de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus

obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de

Andalucía

así como con el Estado a efectos del procedimiento de

contratación(indicar

el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En ......................., a .... de ..................de

200...

Fdo.:..........................

(sello de la empresa)

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