Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 24/06/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST Nº6 ALMERIA (ANTIGUO Nº10)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1007/2003. (PD. 2072/2004).

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NIG: 0401342C20030005771.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1007/2003. Negociado: CB.

De: Don Diego Caravaca Sánchez.

Procurador: Sr. Vizcaíno Martínez, Angel.

Letrada: Sra. Bretones López, María Isabel.

Contra: Inmobiliara Portomagno, S.A.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1007/2003 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Diego Caravaca Sánchez contra Inmobiliaria Portomagno, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 433

En Almería a siete de mayo de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su Partido, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm..007/03, instados por don Diego Caravaca Sánchez, representado por el Procurador Sr. Vizcaíno Martínez y dirigido por la Letrada Sra. Bretones López, frente a la Entidad Inmobiliaria Portomagno, S.A., incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes: F A L L O

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vizcaíno Martínez en nombre y representación de don Diego Caravaca Sánchez, frente a la entidad Inmobiliaria Portomagno, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a que proceda a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa concertado por los litigantes en fecha 5 de noviembre de 1975 respecto de la finca adquirida por el actor, descrita en el hecho primero de la demanda, bajo apercibimiento de que de no llevarse a cabo en el plazo de quince días, será otorgada a su costa, con expresa imposición de costas a la meritada demandada.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado mediante escrito en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Inmobiliaria Portomagno S.A., extiendo y firmo la presente en Almería a diez de mayo de dos mil cuatro.- El Secretario.

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