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Examinado el expediente incoado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), en solicitud de modificación de las condiciones originales que fundamentaron el otorgamiento de la autorización de la Escuela Municipal de Música y Danza de Lucena, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA de 11 de octubre), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza en Andalucía.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba.
Resultando que la Escuela de Música y Danza de Lucena obtuvo la autorización para su apertura y funcionamiento por Orden de
16 de julio de 2001 (BOJA de 16 de agosto), y que en la misma figuraba como titular el Excmo. Ayuntamiento de Lucena.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba, como se contempla en el artículo 14 del Decreto
233/1997, de 7 de octubre.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto: Primero. Autorizar el cambio de domicilio para la Escuela Municipal de Música y Danza de Lucena, que en lo sucesivo será el siguiente: C/ Ancha, 41, 14900-Lucena (Córdoba).
Segundo. Autorizar la modificación de las enseñanzas, para incluir, dentro del Ambito de Práctica Instrumental, las siguientes especialidades: Guitarra.
Tercero. Como consecuencia, la configuración definitiva de la Escuela será como se describe a continuación:
1. Titular: Excmo. Ayuntamiento de Lucena.
2. Domicilio: C/ Ancha, 41, 14900-Lucena (Córdoba).
3. Ambitos de actuación que se autorizan a la Escuela de Música:
- Música y Movimiento.
- Práctica Instrumental: Clarinete, Guitarra, Guitarra Flamenca y Piano.
- Formación musical, complementaria a la práctica instrumental.
- Actividades musicales o vocales de conjunto.
- Danza.
4. Código del Centro: 14000409.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión en el caso de producirse alguna modificación en alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de junio de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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