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NIG: 0401342C20030007255.
Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 1268/2003. Negociado: CL.
Sobre: Matrimonial.
De: Doña Sonia Vallejo Cebrián.
Procuradora: Sra. Sánchez Cruz, Carmen.
Letrado: Sr. Martínez Arroniz, Santiago.
Contra: Don Francisco Javier Garrido Santiago.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 1268/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Sonia Vallejo Cebrián contra Francisco Javier Garrido Santiago sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 521
En Almería a uno de junio de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. El Rey, vistos por doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de esta ciudad, los autos de Separación Matrimonial seguidos en el mismo con el número
1268/2003, a instancia de doña Sonia Vallejo Cebrián representada por la Procuradora Sra. Sánchez Cruz y asistida por el Letrado Sr. Martínez Arroniz, frente a don Francisco Javier Garrido Santiago, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda de Separación Matrimonial formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Cruz, en nombre y representación de doña Sonia Vallejo Cebrián, frente a don Francisco Javier Garrido Santiago, incomparecido en autos y declarado en rebeldía procesal, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 30 de diciembre de 2000, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciéndose como medidas definitivas las recogidas en el fundamento tercero de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.
Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez firme la presente resolución quedará disuelto el régimen económico matrimonial.
Y firme que sea, comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Francisco Javier Garrido Santiago, extiendo y firmo la presente en Almería a ocho de junio de dos mil cuatro. El Secretario.
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