Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 28/06/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE DOMINGO PEREZ

ANUNCIO de bases.

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La Junta Vecinal, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2004, ha aprobado las Bases Generales de procesos selectivos para cubrir en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición para funcionarización del personal laboral fijo, una plaza de la Subescala Auxiliar de la Escala de Administración General, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2004, y cuya provisión se regirá por las siguientes

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la Convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla de funcionarios/as de esta Entidad Local Autónoma, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Entidad Local, que se convoca a tenor del artículo 39 de la ley 50/98 de acompañamiento.

1.2. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendará, entre otras, las siguientes funciones:

- Revisar y emitir la correspondencia necesaria.

- Atender al público personal y telefónicamente.

- Registrar la entrada y salida, archivar y clasificar la documentación.

- Preparar los documentos, tramitarlos y realizar el seguimiento de los mismos.

- Realizar tareas de mecanización y punteo.

- Conocimiento, manejo y actualización de las aplicaciones informáticas del servicio del que depende, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama Funcional y de Puestos de Trabajo de esta Entidad, para contribuir al buen funcionamiento del Servicio y, en general, de la Entidad.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones, que deberá mantenerlos durante el proceso selectivo:

- Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de Suiza y cumplir los requisitos de la Ley 7/93, de 23 de diciembre. Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza, cualquiera que sea su nacionalidad y siempre que mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente en los términos previstos en el R.D.

178/2003, de 14 de febrero.

- Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

- Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen en los términos previstos en la base cuarta de las de la convocatoria.

- El conocimiento adecuado del castellano para los nacionales de otros Estados.

- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.

Todos estos requisitos, a excepción de los tres últimos enunciados, deberán ser aportados junto con la solicitud de participación a pruebas selectivas.

Aquellos que adolezcan de alguna minusvalía deberán presentar junto con la solicitud certificado expedido por el organismo público competente que acredite el grado de minusvalía, así como la compatibilidad para con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en el tablón de anuncios de la Entidad Local Autónoma de Domingo Pérez.

4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo que se indica en estas bases, acompañada del

justificante acreditativo de haber ingresado en la cuenta de esta Entidad Local de la Caja Rural Provincial de Granada, cuenta corriente número 3023 0097 04 5201626305, los derechos de examen, que se fijan en 30,00 euros.

4.3. En relación con las solicitudes presentadas en el

extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán a la Entidad Local Autónoma de Domingo Pérez. El/la interesado/a adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.

4.4. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticos automatizados.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de

admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Sr. Alcalde-Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de esta Entidad Local Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en el artículo.e)

del R.D. 896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El de la Entidad Local Autónoma de Domingo Pérez o miembro de la misma en quien delegue.

Suplente: El Vocal de la Junta Vecinal nombrado como sustituto del Alcalde.

Vocales:

1.º Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º Dos Vocales de la Junta Vecinal designados por los

portavoces de los dos Grupos Municipales (Independientes de Domingo Pérez y PSOE), y como suplentes los así mismo

designados por dichos grupos en sesión de la Junta Vecinal.

3.º El Secretario de la Entidad Local Autónoma de Domingo Pérez, que actuará además como Secretario del Tribunal

Calificador, y como suplente el Secretario del Ayuntamiento matriz (Iznalloz).

6.2. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as vocales una titulación o

especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as vocales funcionarios/as, irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas

titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la función pública.

6.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su trabajo de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes, teniendo además competencia y plena

autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.5. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la

Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.

6.6. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as

aspirantes.6.7. Los/as miembros del Tribunal deberán

abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran algunas de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal exigirá a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.

6.8. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia y dietas" en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en Tercera Categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por

aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "S" conforme a la Resolución de 29 de enero de 2004 de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, NIE o en su defecto pasaporte o carnet de conducir.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

7.5. Los/as aspirantes con minusvalía podrán solicitar para la realización de las pruebas selectivas las adaptaciones

posibles de tiempo y medios para su realización, para lo cual deberán formular expresamente la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurarse la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso.

Valoración de méritos:

a) Servicios prestados: 0,25 puntos/mes de servicios prestados en la Administración Pública en tareas propias de la subescala o cuerpo de origen, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Formación: Se valorará hasta un máximo de 1 punto la realización de cursos de formación, siempre que se encuentren relacionados con los contenidos de la plaza convocada y sean impartidos por organismos públicos o privados según el

siguiente baremo:

De 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

De 21 a 40 horas: 0,20 puntos.

De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.

De 61 a 100; 0,50 puntos.

De 101 a 200: 0,75 puntos.

De 200 en adelante: 1,00 punto.

Constituido el Tribunal se procederá a la evaluación de los méritos alegados y justificados documentalmente según el baremo establecido en los apartados a) y b). La puntuación máxima en la fase de concurso será de 7 puntos.

2. Segunda fase: Oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios teóricos, y uno práctico.

Primer ejercicio (escrito): Consistirá en un test de 30 preguntas, referidas a las materias comprendidas en el Bloque I del temario que figura en el Anexo I, para lo cual los aspirantes dispondrán de un tiempo de 30 minutos. En el test se formulará una pregunta con tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta. Este ejercicio se puntuará de 0 a 5 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada respuesta acertada, sin que disminuya la puntuación las respuestas contestadas erróneamente. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener una puntuación de 2,5 puntos para aprobar este ejercicio.

Segundo ejercicio (escrito): Consistirá en la realización, en un plazo de hora y media, de un tema relativo a las materias contenidas en el Bloque II del temario que figura en el Anexo I.

El Tribunal facilitará a los aspirantes un total de dos temas tomados a la suerte, debiendo los aspirantes desarrollar uno de los temas propuestos.

El Tribunal valorará la adecuada estructuración y claridad en la exposición. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio y se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo aprobarse con un mínimo de

5 puntos para entender que el aspirante ha superado este ejercicio.

La calificación del segundo ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de los mismos. La votación será secreta.

Tercer ejercicio (escrito): consistirá en la realización, durante cuarenta y cinco minutos, de un supuesto práctico, relacionado con los temas del Bloque II del temario que figura en el Anexo I.

Posteriormente se convocará a los aspirantes para la

exposición oral y defensa del supuesto práctico, teniendo la posibilidad el Tribunal de interrogar al aspirante sobre aspectos relacionados con el supuesto práctico.

El Tribunal valorará la adecuada estructuración, claridad en la exposición y correcta aplicación de la legislación. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo aprobarse con un mínimo de 5 puntos para entender que el aspirante ha superado la fase de oposición.

La calificación del tercer ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de los mismos. La votación será secreta.

8.2. Sistema de calificación de la fase de oposición.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 25 puntos.

La puntuación total de la fase de oposición será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en todos y cada uno de los ejercicios.

Se entenderá que han superado la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 12,5 puntos, una vez calculada la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

La puntuación máxima total será de 32 puntos, y resultará de sumar la obtenida en ambas fases, de concurso y oposición.

En caso de que produzca empate entre dos o más aspirantes, primará la mayor puntuación obtenida por cada uno en la fase de oposición.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de

aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de

anuncios de esta Entidad Local Autónoma o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de

aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que

contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los/as aspirantes propuestos aportarán ante la Entidad Local Autónoma de Domingo Pérez, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la resolución

definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Quien obtenga la condición de funcionario/a público/a quedará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

10.4. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as

funcionarios/as de conformidad con lo establecido en el R.D.

707/79, de 5 de abril. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Undécima. Recursos.

Contra la convocatoria y sus bases, podrán los/as

interesados/as interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Entidad Local Autónoma en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

ANEXO I

Bloque I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. Caracteres. Principios Generales. Reforma de la Constitución.

Tema 2. La Corona y el Poder Legislativo.

Tema 3. El Régimen Local Español: Principios Constitucionales. Regulación Jurídica. Clases de Entidades Locales.

Tema 4. Organización territorial del Estado en la

Constitución. Regulación. Principios Generales.

Tema 5. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía: contenido y estructura.

Tema 6. El administrado: Concepto y clases. Capacidad de obrar. Causas que modifican la capacidad de obrar de los administrados.

Tema 7. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases.

Tema 8. Principios generales del procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento. Término y plazos.

Tema 9. Fases del procedimiento administrativo.

Tema 10. Invalidez del acto administrativo. Convalidación de los actos anulables.

Tema 11. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Tema 12. La contratación administrativa en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 13. El personal al servicio de la Entidad Local Autónoma. Concepto y clases. Derechos y deberes de incompatibilidad.

Tema 14. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos.

Tema 15. La Ley de Demarcación Municipal de Andalucía.

Estructura. Especial referencia a las Entidades Locales Autónomas.

Bloque II

Tema 16. Ordenanzas Fiscales. Elaboración y contenido.

Tema 17. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

Tema 18. Los presupuestos de las Entidades Locales.

Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

Tema 19. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

Tema 20. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente.

Tema 21. Las Entidades Locales Autónomas. Organización y competencias.

Tema 22. Entidad Local Autónoma de Domingo Pérez. Organización y competencias.

Domingo Pérez, 11 de junio de 2004.- El AlcaldePresidente, Antonio Juguera Cañadas.

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