Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 28/06/2004

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Otros. SDAD. COOP. AND. PAPALERIA LIBRERIA CRUZ

ANUNCIO de disolución. (PP. 994/2004).

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En la ciudad de Jaén, a las veinte horas del día quince de diciembre de dos mil tres, en el domicilio social de la compañía, presentes y reunidos todos los socios de S.C.A. Papelería Librería Cruz, con CIF número F-23361892, quienes firman y por tanto, todos los miembros del Consejo Rector, es decir don Julio Angel Cruz Esteban (Presidente), don Juan Lombardo Carrillo (Secretario), don José Manuel Martínez González (Vicepresidente), don Juan Cruz Santa-Bárbara (interventor de cuentas) y don Antonio Carmona Arcediano. Los socios deciden, por unanimidad, celebrar Asamblea Extraordinaria de la sociedad, la que preside don Julio Angel Cruz Esteban, quien manifiesta que está válidamente constituida, sin que haya reserva o protesta de los asistentes, actuando de Secretario don Juan Lombardo Carrillo. Con cumplimiento de las formalidades legales y estatutarias se acuerda el siguiente orden del día:

1. Disolución de la Cooperativa.

2. Elección de liquidadores y cese del Consejo Rector.

3. Aprobación del acta, expedición de certificación y otorgamiento de escritura.

Por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: Primero. Se acuerda la disolución de la Cooperativa por voluntad de todos los socios, en consecuencia la Entidad se denominará "S.C.A. Papelería Librería Cruz en disolución", se procederá a publicar este acuerdo en el BOJA y en el Diario Jaén en un plazo de 30 días.

Segundo. Se acuerda el cese del Consejo Rector, quienes presentes quedan notificados de su cese, y se nombran a cinco liquidadores, con carácter mancomunado, nombrándose para este cargo con carácter indefinido a don Julio Angel Cruz Esteban, don Juan Lombardo Carrillo, don José Manuel Martínez González, don Juan Cruz Santa-Bárbara y don Antonio Carmona Arcediano. Los designados aceptan su cargo, posesionándose de él y dejando constancia de que no se hallan incursos en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad, ni inhabilidad establecidas legalmente.

Tercero. Se faculta a los liquidadores para que expidan certificación de este acta y otorgue el correspondiente documento público, incluso escrituras de rectificación, aclaración o subsanación.

Habida cuenta de que esta Junta se ha celebrado con estricta observancia de todas las solemnidades legales y estatutarias se aprueba el contenido de este acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar se dio por terminada la reunión levantándose seguidamente la presente acta, que es firmada por todos los presentes en conformidad, en el lugar y fecha al principio indicado.- Los Liquidadores.

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