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NIG: 2906742C20030029251.
Procedimiento: J. Verbal (N) 1325/2003. Negociado: MH.
Sobre: Reclamación cantidad y devolución materiales arrendados.
De: Hebecosta, S.L.
Procuradora: Sra. Moreno Villena, Alicia.
Contra: Don Agustín Hidalgo Sánchez Cogolludo.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 1325/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de Hebecosta, S.L., contra Agustín Hidalgo Sánchez Cogolludo sobre Reclamación cantidad y devolución materiales arrendados, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Málaga, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.
El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzg. de Primera Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 1325/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Hebecosta, S.L., con Procuradora doña Moreno Villena, Alicia y Letrado don Mariano Cabanillas Sánchez; y de otra como demandado don Agustín Hidalgo Sánchez Cogolludo, declarado en rebeldía, sobre Reclamación cantidad y devolución materiales arrendados, y,
FALLO
Que estimando la demanda presentada por Hebecosta, S.L., contra don Agustín Hidalgo Sánchez Cogolludo se acuerda:
1. Declarar resuelto, con efectos referidos al 3-IX-03, el contrato suscrito por las partes el 20.II.03.
2. Condenar al demandado al pago a la demandante de la suma de
945 euros, más los intereses legales por dicha cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta resolución.
3. Condenarle a devolver la maquinaria arrendada, consistente en 35 puntales metálicos de 3 metros, en el mismo estado que la recibió.
4. Condenarle, igualmente, al pago de la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad de 0,20 céntimos por cada día transcurrido y que transcurra desde el 2-XII-03 hasta que proceda a la devolución de la maquinaria alquilada.
5. Imponer al demandado la obligación de abonar las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo juzgado, en el plazo de cinco días hábiles.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Agustín Hidalgo Sánchez Cogolludo, extiendo y firmo la presente en Málaga a diez de junio de dos mil cuatro.El/La Secretario.
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