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El Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ha dictado el siguiente acto:
"En cumplimiento de lo requerido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla, y en razón del recurso contencioso-administrativo 81/2004, interpuesto por Desarrollos Eólicos, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 5 de diciembre de 2003, mediante la cual se resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por la sociedad recurrente, contra la Resolución de la Delegación Provincial, dictada el
30 de julio de 2003 en el expediente 225.611, y en consecuencia confirmar la misma en todos sus términos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
R E S U E L V O
1.º La remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco.
2.º Notificar la presente Resolución a cuantos aparezcan como interesados en el referido expediente, emplazándoles para que puedan comparecer y personarse en los autos, en el plazo de nueve días, y todo ello como trámite previo a la remisión del expediente administrativo, incorporándose al mismo las notificaciones para el emplazamiento practicadas. Sevilla, 20 de abril de 2004. El Secretario General Técnico. Fdo.: Juan Francisco Sánchez García."
Y ello, para que sirva de notificación a las entidades antes citadas, al haber sido infructuosa la notificación por correo certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 17 de junio de 2004.- El Delegado, Francisco Alvaro Julio.
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