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Núm. Expte.: 2000/41/0347.
Nombre y apellidos: Don Emilio Sánchez Murga. Doña M.ª del Mar Serrano Serrano.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don Emilio Sánchez Murga y doña M.ª del Mar Serrano Serrano en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.
Con fecha 28 de mayo de 2004, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores 2000/41/0347, dictó resolución declarando la situación legal de desamparo del menor E.S.S., asumiendo la tutela del mismo por ministerio de la ley y constituyendo el acogimiento familiar permanente.
Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución dictada, don Emilio Sánchez Murga y doña M.ª del Mar Serrano Serrano, en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 1.ª planta.
Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/96, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
Sevilla, 28 de mayo de 2004.- El Presidente, Francisco Obregón Rojano.
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