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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Luisa Serrano Henares, en su calidad de Visitadora Provincial de la "Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl", entidad titular de los Centros Privados de Educación Infantil y Educación Primaria "La Milagrosa", con domicilio en C/ Santa Marina, núm. 1 de Baena (Córdoba), en solicitud de cambio de titularidad del citado centro a favor de la "Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia (SAFA)" y solicitud de cambio de denominación del Centro por el de "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-La Milagrosa".
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de Córdoba.
Resultando que con código 14000471, hay autorizados dos Centros: De Educación Infantil con 3 unidades de segundo ciclo para 75 puestos escolares y de Educación Primaria con 6 unidades para 150 puestos escolares, por Orden de 9 de julio de 1999 (BOJA 7 de agosto de 1999).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada, la titularidad de los Centros "La Milagrosa", a favor de la "Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl".
Resultando que doña María Luisa Serrano Henares, mediante escritura de cesión otorgada ante el notario de Ubeda (Jaén), don Francisco Javier Vera Tovar, cede la titularidad de los referidos centros a favor de la "Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia", quedando representada por don Juan Luis Veza Iglesias, que la acepta.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto: Primero. Autorizar el cambio de denominación actual del Centro docente Privado "La Milagrosa" por el de "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-La Milagrosa".
Segundo. Conceder el cambio de titularidad, a los Centros Privados "La Milagrosa", que en lo sucesivo la ostentará la "Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia", quedando la misma subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan a los Centros, cuya titularidad se les reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los Centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-La Milagrosa.
Código de Centro: 14000471.
Domicilio: C/ Santa Marina, núm. 1.
Localidad: Baena.
Municipio: Baena.
Provincia: Córdoba.
Titular: Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.
Composición resultante: 3 unidades de Educación Infantil para
75 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-La Milagrosa.
Código de Centro: 14000471.
Domicilio: C/ Santa Marina, núm. 1.
Localidad: Baena.
Municipio: Baena.
Provincia: Córdoba.
Titular: Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.
Composición resultante: 6 unidades de Educación Primaria para
150 puestos escolares.
El cambio de titularidad y de denominación de los centros, no afectará al régimen de funcionamiento de los mismos.
Tercero. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Cuarto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de junio de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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