Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 12/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 18 de junio de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se acuerda inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de Estatutos de la Fundación José Manuel Lara.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el Expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación José Manuel Lara, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 30 de marzo de 2004 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud suscrita por don Javier Harillo Falcón, en su condición de Secretario del Patronato, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. La Fundación fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones mediante Orden de 5 de octubre de

1992, de la Consejería de Cultura.

Tercero. La modificación estatutaria, para su adaptación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y a la Ley

49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, afecta al articulado en general, habiéndose modificado la redacción de algunos de sus artículos, suprimidos y adicionados otros.

Cuarto. A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada de la escritura pública de los acuerdos adoptados por la Fundación, otorgada el 22 de marzo de 2004 ante el Notario don Pedro Romero Candau, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.754 de su protocolo.

Quinto. La escritura pública incorpora la certificación del acuerdo del Patronato adoptado el 30 de enero de 2004 sobre la modificación estatutaria, así como el texto íntegro resultante de la modificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto

279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, resolviéndose, mediante Orden de 2 de junio de 2004, tenerla por comunicada, sin objeciones.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción de la modificación de

estatutos de la Fundación José Manuel Lara en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 18 de junio de 2004.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

Descargar PDF