Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Centro de Cultura Andaluza, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Centro de Cultura Andaluza fue constituida por La Asociación Centro Cultural Cordobés "Azahara", por don Pablo Franco Cejas, por don Antonio Fernández Díaz, por don Juan Antonio Miguel Berlanga, por don Manuel Gutiérrez Maldonado, por don José Luis Gabaldón Martínez, y por don Antonio González Ciborro el 21 de enero de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario don Antonio Martín García del Ilustre Colegio de Granada, con el número 160 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes: crear, promover y dirigir actividades e iniciativas de carácter cultural, artísticas, sociales, formativas, científicas y de investigación, dirigidas al estudio, promoción, práctica y divulgación de la cultura de Andalucía.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Carcer, 2, 1.º, Málaga, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación se cifra en 30.000,00 euros, que será aportada de forma sucesiva en el plazo máximo de cinco años, con un desembolso inicial del 25% de dicha cantidad.
Quinto. Patronato.
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
La composición del Patronato inicial, cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución, es la siguiente:
Don Pablo Franco Cejas (Presidente).
Don Antonio Fernández Díaz (Vicepres. 1.º). Don Juan Antonio Miguel Berlanga (Vicepres. 2.º). Don José Luis Gabaldón Martínez (Vocal).
Don Antonio González Ciborro (Vocal).
Don Manuel Gutiérrez Maldonado (Vocal).
La Asociación Centro Cultural Cordobés "Azahara" (Vocal). Don Antonio Ortega López (Secretario no Patrón).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas
legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos
exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de
inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
R E S U E L V E
Primero. Clasificar a la Fundación Centro de Cultura Andaluza, atendiendo a sus fines, de carácter cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, "F. Culturales, Cívicas y Deportivas" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/919.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de
Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de
Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 18 de junio de 2004.- La Directora General,
M.ª Luisa García Juárez.
Descargar PDF