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Es competencia de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Salud, proporcionar la asistencia sanitaria adecuada, así como promover todos aquellos aspectos relativos a la mejora de las condiciones, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Sanidad, condiciones que se extienden más allá de la prestación asistencial, incluyendo también la puesta a disposición del usuario de servicios o prestaciones accesorias que redunden en una mayor comodidad o confort. Dichos servicios hallan correlación oportuna en el artículo 38.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que establece en su Capítulo III que los municipios podrán colaborar, en los términos que se acuerde en cada caso, en la construcción, remodelación y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento.
En este sentido, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada solicita la delegación de competencias para la firma de un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Las Gabias (Granada), para la mejora de la Atención Sanitaria, mediante la construcción de un Centro de Salud en dicho municipio.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo
13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades de representación legal del Organismo que me atribuye el artículo
69 en relación con el artículo 42 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 14 del Decreto
241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
RESUELVO
Primero. Delegar en el Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada la competencia para la firma de un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Las Gabias (Granada), para la mejora de la Atención Sanitaria, mediante la construcción de un Centro de Salud en dicho municipio.
Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de junio de 2004.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
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