Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo núm. 865/2000, interpuesto por la Junta de Andalucía, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, núm.
14/1489/99, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha 1 de julio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por la Junta de Andalucía (Consejería de Presidencia), contra la Resolución citada en el fundamento primero de esta Sentencia, que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico declarando ajustada a Derecho la liquidación relativa a los intereses de demora practicada por la Administración Autonómica. Sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso de casación frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la Sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 24 de junio de 2004.- La Delegada, Purificación Muñoz Gavilán.
Descargar PDF