Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo núm. 188/2003, interpuesto por don Manuel Haro Urquizar, contra la resolución de 7.4.2003 del Delegado Provincial en Huelva de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía que deniega al recurrente la subvención solicitada para la creación de empleo estable, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva, con fecha 19 de febrero de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo: 1.º Desestimar y desestimo la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por el Letrado don José Carrera Martín, en nombre y representación de don Manuel Haro Urquizar, contra la resolución de fecha 7.4.2003 del Delegado Provincial en Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía que deniega al recurrente la subvención solicitada para la creación de empleo estable conforme al Decreto y Orden citados, por el no mantenimiento del contrado indefinido para el que solicitó la subvención durante el período de 4 años; y 2.º Declarar y declaro la misma ajustada a derecho, sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 1 de julio de 2004
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
Descargar PDF