Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 16/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 465/02. (PD. 2329/2004).

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Don Juan Pedro Dueñas Santofimia, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Córdoba.

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se tramitan autos de Juicio Ordinario con el número 465/02, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son como siguen: SENTENCIA NUM. 153

En Córdoba, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro, el Ilmo. Sr. don Pedro-José Vela Torres, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Uno de esta capital, ha visto los autos de Juicio Declarativo Ordinario núm. 465/02, seguidos a instancia de doña Josefa Moreno Torronteras y don Rafael Molina Medina, representados por la Procuradora Doña Eva Costa Falcó y defendidos por el Letrado don José Pleguezuelo Melguizo; contra la compañía mercantil "Ibertécnica Studio", S.L., declarada en rebeldía; la sociedad "Hijos de Rafael Muñoz Parra", S.A., representada por la Procuradora doña Lucía Amo Triviño y defendida por el Letrado don Antonio Quirós Garrido; contra don Julián Rodríguez Berenguer, representado por el Procurador don Jesús Luque Jiménez y defendido por el Letrado don Juan-Antonio Montero de Espinosa Spínola; don José-Luis de Lope y López de Rego, representado por la Procuradora doña Remedios Gavilán Gisbert y defendido por el Letrado don Francisco Flores Arias. Al que se halla acumulado el Juicio Ordinario núm. 656/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba, instado por JuanManuel Morat Pomar y doña Eva Costa Falcó, representados por la Procuradora doña Nieves Pozo Martínez y defendidos por el Letrado don Luis Roldán Ranchal, contra los mismos demandados. Sobre reparación de vicios ruinógenos. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,

Fallo: Que estimando parcialmente las dos demandas acumuladas en estos autos, deducidas respectivamente por la Procuradora Sra. Costa Falcó, en nombre y representación de doña Josefa Moreno Torronteras y don Rafael Molina Medina, y la Procuradora Sra. Pozo Martínez, en nombre y representación de don Juan-Manuel Morat Pomar y doña Eva Costa Falcó, contra la compañía mercantil "Ibertécnica Studio", S.L., en situación procesal de rebeldía, la sociedad "Hijos de Rafael Muñoz Parra", S.A., representada por la Procuradora Sra. Amo Triviño, don José-Luis de Lope y López de Rego, representado por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert y don Julián Rodríguez Berenguer, representado por el Procurador Sr. Luque Jiménez, debo condenar y condeno a los demandados en los siguientes términos:

a) A todos los demandados, conjunta y solidariamente, a que realicen a su costa, en plazo de dos meses, las obras precisas para eliminar las humedades y filtraciones que presenta la vivienda de los Sres. Moreno Torronteras y Molina Medina, así como los defectos relativos a la acumulación de agua en el garaje por defectuosa construcción de las pendientes que deben conducirla al sumidero. Así como las obras precisas, en igual plazo, para reparar las humedades y filtraciones en la vivienda de los Sres. Morat Pomar y Costa Falcó. En los términos de los informes periciales acompañados con sus respectivas demandas.

b) A "Ibertécnica Studio", S.L. e "Hijos de Rafael Muñoz Parra", S.A., conjunta y solidariamente, a que en el mismo plazo de dos meses realicen todas las demás obras precisas para la completa y total reparación de las viviendas de los demandantes, de modo que queden en perfecto estado para su utilización y finalidad propia, para lo que se tomará como pauta lo señalado en el informe del perito Sr. Moreno Sandoval, en particular, lo relativo a daños en las puertas y carpintería de madera, azulejos de los aseos, baldosas de la cocina, revestimiento de las paredes de las chimeneas y reparación de grietas; salvo lo relativo al capítulo "Cambios de Calidades en la Ejecución de las Viviendas".

Absolviendo a los demandados del resto de pretensiones contra ellos formuladas. Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me refiero y remito, y para que conste y sirva de

notificación en forma a la entidad demandada rebelde en ignorado paradero "Ibertécnica Studio, S.L.", expido el presente en Córdoba a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

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