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En cumplimiento de lo establecido en la Base Decimotercera de la Orden de 17 de marzo de 2003 (BOJA núm. 56, de 24 de marzo), por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Declarar aptos/as en la Fase de Prácticas, regulada por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de 5 de septiembre de 2003, a los/las maestros/as relacionados/as en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo. Declarar en situación de aplazamiento legal, para la realización de la fase de prácticas a los/las maestros/as relacionados/as en el Anexo II, de conformidad con lo establecido en el apartado 12.2 de la citada Orden de 17 de marzo de 2003.
Tercero. Declarar "No aptos" en la fase de prácticas, de acuerdo con la evaluación de la comisión calificadora correspondiente a los/las maestros/as que figuran en el Anexo III.
Cuarto. Los/las aspirantes relacionados en los Anexos II y III realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que se les concedió el aplazamiento o fueron declarados "no aptos".
En este caso, de resultar aptos, ocuparán el lugar siguiente al del último/a seleccionado/a en su especialidad de su promoción.
Quienes no se incorporen, o sean declarados "no aptos", por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución motivada.
Quinto. Anular todas las actuaciones de los maestros que figuran en el Anexo IV, como consecuencia de su renuncia a los derechos que pudieran derivarse de su participación en el citado procedimiento selectivo.
Sexto. Aprobar el expediente del procedimiento selectivo convocado por la precitada Orden de 17 de marzo de 2003, y proponer al Ministerio de Educación y Ciencia el nombramiento como funcionarios/as de carrera de los/las maestros/as que figuran en el Anexo I de la presente Orden así como la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
Séptimo. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 6 de julio de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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