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E D I C T O
Doña María de la Paz del Moral Milla, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de de Valdepeñas de Jaén.
HACE SABER
Que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, por Resolución de fecha 5 de julio de 2004, aprobó las siguientes: BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE JAEN (JAEN)
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local, y que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2004.
1.2. La plaza citada adscrita, conforme determinan los artículos 18 y 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, a la Escala Básica, con la categoría de Policía, se encuadra en el Grupo C.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35 años.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos
prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en
concordancia con el apartado anterior.
Los requisitos anteriormente referidos deberán acreditarse documentalmente antes de la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en Escuelas Municipales de Policía Local, excepto el de la estatura que lo será en la prueba de examen médico.
4. Presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Valdepeñas de Jaén, en las que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.
Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y el
justificante de haber abonado al Ayuntamiento la cantidad de
60 euros, en concepto de derechos de examen.
Las solicitudes podrán también presentarse en la forma
prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, y en el término de un mes, la Sra. Alcaldesa-Presidenta aprobará la relación provisional de aspirante admitidos y excluidos, que se pondrá de manifiesto en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada resolución.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución, que se pondrá de manifiesto en la Secretaría General del
Ayuntamiento y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. Las sucesivas comunicaciones se pondrán de manifiesto en la Secretaría General del Ayuntamiento sin perjuicio de que puedan publicarse en el citado Boletín o notificarse
directamente a los interesados.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la oposición.
6. Tribunal.
El Tribunal calificador quedará formado como sigue:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Consejería de Gobernación.
- Un Concejal, nombrado por la Sra. Alcaldesa.
- Un Funcionario de la Policía Local, nombrado por la Sra. Alcaldesa.
- El Delegado del Personal.
A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les
asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias
previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la válida constitución y actuación del Tribunal será necesaria la presencia de dos Vocales, el Presidente y el Secretario.
Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o mayor nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la
especialidad, con voz y sin voto.
El Tribunal calificador quedará facultado para dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.
7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas.
La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por orden alfabético.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
aspirantes para que acrediten su identidad.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos, por el Tribunal, en el tablón de anuncios de la Corporación, con 24 horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas que tendrán, carácter eliminatorio:
Primera prueba. Aptitud física.
Superación de los ejercicios físicos y marcas recogidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003 de la Consejería de
Gobernación de la Junta de Andalucía, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se
calificarán de apto o no apto. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo la de resistencia general que podrá hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.
En la prueba de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución, en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de "apto".
Todos las pruebas se establecen obligatorias.
Para la realización de los ejercicios de aptitud física los aspirantes deberán aportar al Tribunal un certificado médico, en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, siendo el último día de presentación el previo al inicio de la primera prueba física, quedando excluido para la realización del primer ejercicio por el Tribunal el opositor que no lo presente.
Para la realización de los ejercicios físicos los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo,
parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que supere todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas
selectivas, salvo que se acredite con certificación medida que persisten las causas, en cuyo se podrá aplazar otros seis meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya
puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen los ejercicios físicos.
Segunda prueba. Examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía,
recogidos en la Orden de fecha 22 de diciembre de 2003, anteriormente mencionada, y que figura en el Anexo II de la presente Convocatoria.
El examen médico se llevará a cabo mediante facultativo o facultativos que designe la Alcaldía, quienes remitirán a ésta certificación acreditativa del resultado del examen médico.
La calificación será de apto o no apto.
Tercera prueba. Psicotécnica.La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
A) Valoración de aptitudes. Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas,
exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o
superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para cada categoría a la que se aspire.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,
comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B) Valoración de actitudes y personalidad. Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la
personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá
descartarse la existencia de síntomas o trastornos
psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social,
capacidad de adaptación a normas, capacidad a afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los
candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo, problemas de salud, consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación, expectativas respecto de la función policial u otros.
Cuarta prueba. Conocimientos.Consistirán en los siguientes ejercicios:
1.º La contestación por escrito, de los temas o el
cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,
propuestos por el Tribunal sobre el temario del programa de esta convocatoria y que figura como Anexo III de las presentes Bases. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de dos horas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos.
2.º Consistirá en la resolución de un caso práctico formulado por el Tribunal, cuyo contenido esté relacionado con el temario. El tiempo disponible para su realización será de una hora.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos.
Calificación de los ejercicios. Las calificaciones se
obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros de Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo la calificación obtenida el
cociente resultante.
La calificación final de la prueba será la suma de ambas calificaciones dividida por 2.
9. Relación de aprobados.
Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas la relación de
aprobados, por el orden de puntuación, no pudiendo rebasar el número de aprobados el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante.
Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía- Presidencia para el nombramiento de los aspirantes propuestos como funcionarios en prácticas y la realización del
correspondiente curso selectivo.
10. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos presentarán en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base tercera.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor los concursantes propuestos no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.
11. Curso de ingreso.
Los aspirantes propuestos deberán superar el correspondiente Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía o en Escuelas concertadas, a lo que quedará
supeditado el nombramiento como Funcionario de Carrera en la categoría de Policía.
Estarán exentos de realizar el Curso de Ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de
terminación de la fase de oposición.
Durante la realización del Curso de Ingreso los aspirantes a la categoría de Policía tendrán la consideración de
funcionarios en prácticas.
El contenido del Curso se ajustará a la adquisición de
conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño del puesto policial al que se ha optado.
La no incorporación al Curso de Ingreso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas excepcionales e
involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por la Sra. Alcaldesa, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales
circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el Curso.
La no incorporación o el abandono de este Curso por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la Convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final a la Sra. Alcaldesa, para su nombramiento como funcionario de carrera de la plaza convocada, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento. Quien no tomase
posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela o centro concertado, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
12. Base Final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Hombres 8" 8"50 9"
Mujeres 9" 9"50 10"
2. Prueba de potencia de tren superior: Los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres
lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.
2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.
El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:
Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Hombres 8 6 4
2.2. Lanzamiento de balón medicinal.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a esta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Mujeres 5,50 5,25 5,00
3. Prueba de flexibilidad: Test de flexibilidad profunda.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares
correspondientes.
Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.
En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de
50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.
Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la
posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.
Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos,
flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.
Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.
Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la
superación de la prueba son:
Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Hombres y mujeres 26 23 20
4. Prueba de potencia de tren inferior:
Salto vertical.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la
superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.
El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.
Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel
alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la
superación de la prueba son:
Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Hombres 48 44 40
Mujeres 35 33 31
5. Prueba de resistencia general: Carrera de 1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona
totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.
Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34
Hombres 4? 4?10" 4?20"
Mujeres 4?30" 4?40" 4?50"
ANEXO II
Cuadro de exclusiones médicas que rigen para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local.
1. Talla: Estatura mínima: 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres.
2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a
29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y
29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a
88 centímetros en las mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y
3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30
decibelios.
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardio-vascular.6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg en presión
sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica.
6.2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el
desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia.
10.2. Migraña.
10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
11. Trastornos psiquiátricos.11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
12. Aparato endocrino.
12.1. Diabetes.
12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.
14. Patologías diversas: Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las
especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
ANEXO III
TEMARIO
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución
Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las
comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo
20 de la Constitución.
Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos
públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo
25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.
3. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.
4. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.
6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de
Justicia.
7. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
9. El Acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.
10. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del
procedimiento administrativo.
11. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.
12. El municipio. Concepto y elementos. Competencias
municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La junta de gobierno local. Otros órganos
municipales.
13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.
14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y perdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones
administrativas.
16. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
17. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.
18. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
19. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: Prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
20. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.
21. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.
22. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas
garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
23. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
24. Homicidios y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden
socioeconómico.25. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
26. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
27. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de
detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".
28. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
29. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren
precauciones especiales.
30. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
31. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
32. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
33. Estructura económica y social de Andalucía: Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas
tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
34. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: Tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.
35. Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.
36. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
37. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en
Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
38. La Policía en la sociedad democrática. El mandato
constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
39. Deontología policial. Normas que la establecen.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valdepeñas de Jaén, 6 de julio de 2004.- La Alcaldesa, María de la Paz del Moral Milla.
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