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Don Antonio Gallo Erena, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.
Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 986/03, dimanante de los autos de menor cuantía num. 554-2/95 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, a instancia de don Pedro Expósito Avila y doña Ana Jiménez Montalbán, contra don Napoleón Fernández Ore y otros, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: "SENTENCIA NUM. 418
Ilmos. Sres.:
Presidente: Don Antonio Gallo Erena.
Magistrados: Don Joe María Jiménez Burkhartd y don Antonio Mascaró Lazcano.
En la ciudad de Granada, a nueve de junio de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 986/03- los autos de menor cuantía número
554-2/95 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Pedro Expósito Avila y otro, contra don Napoleón Fernández Ore y otros, y contra doña María Lidia Martín Sauces.
F A L L O
Que estimándose en este sentido los recursos interpuestos por el SAS, don Rafael Olivencia Dueso y don Napoleón Fernández Ore, revocándose la sentencia apelada, debemos declarar y declaramos la falta de competencia de este Orden Jurisdiccional Civil para el conocimiento de la cuestión de autos y, sin entrar a conocer en el fondo, se absuelve en la instancia a los demandados, sin hacer expresa condena en costas en ninguna de las instancias.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde doña M.ª Lidia Martín Sauces, expido el presente que firmo en Granada, a treinta de junio de dos mil cuatro.- El Presidente. El Secretario.
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