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A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la oferta de análisis contradictorio en el marco del procedimiento sancionador núm. 105/04; incoado a El Arcornocalillo, S.C., con domicilio últimamente conocido en la C/ San Juan Bosco, 94, de Utrera (Sevilla), significándole que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1749/98, de 31 de julio, y el artículo 16 del Real Decreto 1945/1983, el referido análisis contradictorio se puede realizar de acuerdo con las dos posibilidades siguientes:
1. Designar (indicando nombre, titulación y domicilio), en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente, Perito de parte para su realización en el laboratorio que practicó el análisis inicial, siguiendo las mismas técnicas empleadas por éste y en presencia del técnico que certificó dicho análisis o persona designada por el mismo. A tal fin, el Instructor del Expediente, comunicará al interesado fecha y hora. A tal efecto le informamos que los ejemplares para dicho análisis se encuentran depositados en el Laboratorio Provincial de la Delegación Provincial de Salud.
- Avenida Luis Montoto, 87, de Sevilla.
2. Justificar ante el Instructor, en el plazo de ocho días hábiles, a partir de la notificación del presente acuerdo, que el ejemplar de la muestra correspondiente ha sido presentado en un Laboratorio Oficial o Privado autorizado, con excepción del Laboratorio Nacional de Referencia, para que se realice el análisis contradictorio por el técnico que designe dicho laboratorio utilizando las mismas técnicas empleadas en el análisis inicial. Bien entendido que, en esta posibilidad de actuar, el resultado analítico y, en su caso, el informe técnico complementario deberán ser remitidos al Instructor del expediente en el plazo máximo de un mes, a partir de esta notificación, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin haberse practicado el análisis y sin haberse comunicado al Instructor, el expedientado decae en su derecho.
Sevilla, 6 de julio de 2004.- El Delegado, Francisco Javier Cuberta Galdós.
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