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Habiéndose detectado error material en la Resolución de 8 de junio de 2004, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se crea en el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), un puesto de trabajo de Secretaría y se clasifica como Secretaría de clase segunda, así como la concurrencia de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la modificación de la citada Resolución de 8 de junio de 2004, en los siguientes términos:
Donde dice:
Primero: Crear en el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), un puesto de trabajo de Secretaría y clasificarlo como Secretaría de clase segunda para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Debe decir:
Primero: Crear en el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), un puesto de trabajo de Vicesecretaría y clasificarlo como Secretaría de clase segunda para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.
Sevilla, 12 de julio de 2004.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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