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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Ana María Morón Rodríguez, en su calidad de titular del Centro Privado de Educación Preescolar "Colorines", con domicilio en C/ General Luis Alarcón de la Lastra, núm. 12 de Sevilla, en solicitud de transformación de 2 unidades de Educación Preescolar (Párvulos) en 2 unidades de Educación Infantil (primer ciclo) y ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 2 unidades de Educación Infantil (primer ciclo).
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Resultando que el centro con código 41007321, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Educación Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares por Orden de
17 de abril de 1980.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del Centro la ostenta doña Ana María Morón Rodríguez.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias (BOE de 26 de junio), modificado por el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto (BOE de 3 de agosto); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio), modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE de 29); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de la autorización para el primer ciclo de la educación infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación preescolar.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto: Primero. Conceder la transformación del centro de Educación Preescolar (Párvulos) y la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación: Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar.
Denominación específica: Colorines.
Código de Centro: 41007321.
Domicilio: C/ General Luis Alarcón de la Lastra, núm. 12.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Titular: Ana María Morón Rodríguez.
Composición resultante: 4 unidades de Educación Preescolar para 55 puestos escolares.
Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Preescolar, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el centro podrá impartir en las unidades
autorizadas las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la Educación Infantil, establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Preescolar autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la
relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de julio de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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